Decisión nº 152 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 5.207-07.-

SOLICITANTE: A.M.M.M.

MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha 19 de Enero del 2.007, la ciudadana A.M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.218.355, domiciliada en Macarapana, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada legalmente por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor del adolescente, para ser ejercida por la ciudadana A.J.M.C., en virtud que su progenitora A.M.M.M., no cuenta con los recursos económicos para brindarle los cuidados básicos necesarios y no cuenta con un Trabajo fijo y es una persona minusválida ya que padece de Artritis Crónica que la mantiene en silla de ruedas. Del progenitor del niño ciudadano J.V.R., ya que se desconoce su paradero pues cuando tenia cuatro meses de embarazada abandono y hasta la presente no ha sabido nada de el y es la ciudadana ante descrita quien hace mas de siete año quien le ha brindado todos los cuidados y atenciones que el adolescente ha necesitado para su desarrollo. Igualmente comparece la ciudadana A.J.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.879.181, domiciliada en Macarapana, Municipio Bermúdez, quien se comprometió a seguir cuidándolo y darle todo lo necesario para su manutención como hasta ahora lo ha hecho. Todo de conformidad con el artículo 318 de la LOPNA y aplique el literal (i) del Artículo 126, que trata de Colocación Familiar del prenombrado adolescente a la referida ciudadana.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 24 de Enero del Dos mil Siete, se ordenó citar a las ciudadanas A.M.M. Y A.M.C., así mimos se comisiono al equipo multidisciplinario de este despacho, para la realización del Informe Social y Psicològico. Se libraron oficios y boletas.-

Corre inserta al folio 13 del expediente, boleta de citación de la ciudadana A.M.C., la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha 25 de Enero del 2.007, compareció el ciudadano L.M., Alguacil de este Tribunal, y expuso: “Consigno boleta de citación que me fuera entregada para la ciudadana A.M.M., la cual no firmo la mencionada ciudadano se encuentra en un estado delicado de salud, siendo imposible que la misma se diera por citada.-

En fecha 07 de Febrero del presente año, la Licenciada Deisy López, presento el Informe Social ordenado, el cual fue agregado a los autos.-

En fecha 26 de Febrero del presente año, la Licenciada Haidee Hernández, presento los Informes Psicológicos ordenados, los cuales fueron agregados a los autos.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Corre inserta al folio seis (06) del expediente constancia medica de la ciudadana A.M.M.M., se observa que la mencionada ciudadana se encuentra actualmente incapacitada físicamente para deambular por sus propios medios locomotivas por presentar ARTRITIS CRONICAS, que la mantiene el silla de Rueda.-

SEGUNDO

Del Informe Social presentado por la Licenciada Deisy López, se observa en las conclusiones: El grupo familiar donde actualmente se encuentra integrado el adolescente, le ha proporcionado un nivel de vida adecuado dentro de sus posibilidades y medios económicos, que comprende ( Alimentación, Vestido, Vivienda, Salud, Educación). La madre del adolescente no cuenta con salud física que le permita representar a su hijo ante cualquier eventualidad. No existe otro familiar quien quiera responsabilizarse de brindas al adolescente el apoyo que necesita para lograr su desarrollo integral y la madre sustituta es representación de Erick, en todos los actos que se ha requerido la presencia de un adulto, por falta del padre y otra familia. Existe buena relación entre la madre sustituta y el hoy adolescente. Se mantiene estrecha relación entre madre biológica e hijo y no existe impedimentos por parte de los familiares del adolescentes, así como de la parte de la señora, para que se de la medida. Recomendaciones: que en vista que la madre biológica del adolescente, no puede representarlo como debe ser por su problema de salud, este responsabilidad sea dejada en manos de la señora Adelaida, quien ha sido la responsable durante todo este tiempo, por falta del padre y por no haber otra persona que pueda, quiera ejercer esta responsabilidad, de representar legalmente al adolescente.-

TERCERO

Del Informe Psicológico presentado por la Licenciada Haydee Carolina Hernández, en sus conclusiones y recomendaciones: Se observa que entre la familia de Adelaida y el adolescente Erick existen suficientes indicadores de afinidad mutua, el joven se ha integrado con normalidad a la misma, hay consentimiento y a la vez afinidad entre la madre biológica y la madre afín, existe un elemento importante que imposibilita a la madre biológica de Erick a cumplir cabalmente con su papel protector y cuidador, el padre de Erick, esta ausente y libre de responsabilidad paterna, la relación de Erick t los miembros de su familia materna (tíos), no es tan significativa como con Adelaida, los hermanos mayores de Erick están en completo acuerdo con la medida y Erick esta conforme con ser representado legalmente por Adelaida y continuar en dicho grupo familiar. En tal sentido se considera capacitada e idónea a la ciudadana A.M., para ejercer el rol de madre afín ya que contribuye y contribuirá a su completo y sano desarrollo Psícosocial.-

En meritos de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, es por lo que este Tribunal del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, del adolescente, a la ciudadana A.J.M.C., ya identificada en el encabezamiento de esta sentencia. Todo de conformidad con el artículo 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela 08, 394, 395 y 396 de la LOPNA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06) días del mes de Marzo del dos mil Siete.-

ABG. A.M.D.Z.,

JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO,

ABG. P.D.M.,

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.

Exp. N° 5.207-07.-

AMZ/pdm/fg.-

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