Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-015239

Vista la solicitud presentada por la ciudadana A.M.G.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.731.834, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización La Molienda, calle Alfondoque entre calles la Zafra y el Molino N° 03, Jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 400 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 20 metros con terreno ocupado por R.S. SUR: En líneas de 20 metros con terreno ocupado por S.E.. ESTE: En línea de 20 metros con calle Alfondoque que es su frente, y OESTE: En línea de 20 con la Urbanización S.B.. Dichas bienhechurías consiste en una casa vivienda principal del bloques frisados t techo de platabanda, piso de caico, compuesta de tres habitaciones, tres baños, sala, recibo, comedor, cocina y área de lavadero la cual mide aproximadamente 10 metros de frente por 20 metros de fondo, también un muro de contención de concreto armado con cabillas de media y zunchos de 20x20 cm, una pared construida de bloque y manchones de concreto armado y vegas de corona alrededor de la bienhechurías, igualmente cerca de bloque y manchones e concreto con tubos de 1x1, por el frente . El valor invertido es la cantidad NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARLENE EREU Y ISVET CORDERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana A.M.G.V., ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.

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