Decisión nº 341 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Exp. 35.645

No. sent 341

COBRO DE BOLIVARES

INTIMACION

Gpv.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Consta de auto, que la ciudadana A.M.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V- 9.701.306, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, A.M.C. inpreabogado No 53.587, demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) al ciudadano EVANAN GONZALEZ, quien es venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.697.350, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

En fecha cinco (05) de Mayo de 2.009, se le da entrada a la presente demanda, intimándose a la demandada al pago de Bs.269.836,oo que comprende, monto de las letras de cambio, intereses, honorarios profesionales y costas y costos.

En diligencia de echa tres (03) de Junio de 2.009, la parte actora solicita se comisione al Jugado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los fines de practicar la intimación de la parte demandada; posteriormente por auto de fecha 08 de Junio del mismo año, el Tribunal provee conforme a lo solicitado.-

En fecha veintitrés (23) de Julio del año 2.009, este Tribunal agregó a las actas las resultas de la intimación practicada al demandado.

En diligencia de fecha diecisiete (17) de Junio del presente año, suscrita por el ciudadano EVANAN GONZALEZ, parte demandada asistido por la abogada en ejercicio M.P., Inpreabogado No 49.326, y la apoderada judicial de la parte demandante Abog. A.M.C., Inpreabogado No. 53.587; celebraron un convenio, el cual transcribe:

…Por cuanto soy deudor de la ciudadana A.M.M. CARBONELL…y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagarle la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS VEINTE MIL (Bs. 220.000,oo), los cuales cubre capital, intereses moratorios, honorarios profesionales, costas y costos cuales procesales, daños y perjuicios; la referida cantidad ofrezco cancelarla a mi acreedora con un vehiculo el cual presente las siguientes características: Clase: CAMIONETA: Tipo: VAN, Uso particular, Marca: CHEVROLET, Modelo. EXPRESS VAN Año 2007, color Blanco,…..el cual me pertenece según certificado de Registro de vehiculo No 1GAHG39U271233607-1-1 de fecha 09 de enero del 2009, ahora bien por cuanto el referido vehiculo tiene una reserva de dominio a favor del Banco Federal, me comprometo en cancelar mensualmente las cuotas a la referida entidad Bancaria hasta su total cancelación y hacer le entrega del Certificado de Liberación con el entendido y asi lo acepto en este acto que en caso de incumplimiento en la cancelación de las cuotas a la entidad Bancaria, deberé cancelar daños y perjuicios, intereses moratorios y honorarios profesionales. En este mismo acto estando presente la Profesional del Derecho Ana Mendoza….con el carácter de Apoderada judicial de la ciudadana A.M.M.…quien es parte actora…acepto en nombre de mi representada, el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada. Ambas partes solicitamos a este Tribunal Homologue el presente convenimiento, imparta su aprobación y se abstenga de archiva el expediente….

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.-

Ahora bien, en el caso bajo análisis, es menester para esta Juzgadora traer a colasión el contenido del artículo 9 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, el cual consagra:

El comprador no puede realizar actos de disposición sobre la cosa adquirida con reserva de dominio, mientras dure dicha reserva, salvo autorización expresa del propietario. Si los realizare, el propietario podrá reivindicar del tercero la cosa, en cuyo caso sus derechos y obligaciones para con el comprador se determinará por lo establecido en el artículo 14. En vez de reivindicar la cosa, podrá demandar al comprador por el pago inmediato de la totalidad del precio de venta.

Conforme a lo anterior y en virtud de que el vehiculo ofrecido en pago al demandante, existe una reserva de dominio a favor del Banco Federal, como lo manifestó el demandado en el convenio antes transcrito; y siendo el caso que existiendo dicha reserva, las partes no pueden disponer sobre dicho vehiculo mientras dure la misma, ya que el vendedor puede reservase el dominio de esta hasta que el comprador haya pagado la totalidad; en tal sentido, no puede considerarse de esta manera un acto de auto composición procesal legalmente valido en todas sus partes, ya que dicho acto podría violentar lo establecido en la norma antes transcrita; en consecuencia, considera esta Juzgadora improcedente lo solicitado por las partes; en consecuencia se niega dicho pedimento de homologación al convenio celebrado en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 9 eiusdem. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 IMPROCEDENTE la homologación al convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue la ciudadana A.M.M.C. en contra de EVANAN GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio

 No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los SIETE días del mes de Julio de 2010.- Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. M.C.M.

LA SECRETARIA,

Abog. M.D.L.A.R.

En la misma fecha siendo las _9:30,AM, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No 341_en el legajo respectivo.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 07 DE JULIO DE 2.010

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.R.

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