Decisión nº 13.243 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: A.M.M.D.O.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: Nº 13.243.

Maracay, 08 de julio de 2008.-

198º y 149º

Vista la demanda que antecede, interpuesta por la ciudadana A.M.M.D.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 5.262.579, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su acta de nacimiento, debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.939 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura J.C., del Municipio Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el acta Nº 103, tomo 1, del Año 1954. El error denunciado consiste en que al asentar el acta de nacimiento de la mencionada ciudadana, se coloco incorrectamente el nombre de su madre, pues siendo e.P.M., se le hizo aparecer P.M.. Para efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua donde aparece el error denunciado, asimismo consignó copia certificada del acta de nacimiento de su madre. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fe, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil vigente. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, en consecuencia de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara CON LUGAR y ordena en forma sumaria, al Jefe Civil de la Prefectura J.C.d.E.A., y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de Nacimiento de la ciudadana: A.M.M.D.O., previamente determinada, a fin de que se escriba el nombre de su madre correctamente, así: donde dice: ...”P.M.” debe decir “PETRONILA MARTÍNEZ” Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios.-

EL JUEZ,

ABG. R.C.P..

EL SECRETARIO,

ABG. A.H.

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