Decisión de Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteReina Josefina Molina de Varela
Procedimiento185-A (Divorcio)

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION

UDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 02 de Julio de 2008.-

198º y 149º

Mediante escrito presentado en fecha 05-12-2007 por los cónyuges, ciudadanos A.D.C.P.D.L. y E.A.L.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.062.345 y V-11.708.949 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio B.C.D. , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.506, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 21-08-1998 por ante la Prefectura del Municipio C.P.d.E.B.. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija, de nombre ENYIMAR A.L.P., de nueve (09) años de edad.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos A.D.C.P.D.L. y E.A.L.V., por mas de cinco (05) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el día 12 de febrero del año 2.000.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos A.D.C.P.D.L. y E.A.L.V.. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos A.D.C.P.D.L. y E.A.L.V., ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 21-08-1998 por ante la Prefectura del Municipio C.P., Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 09 que en copia certificada fue agregada a los autos.

Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la P.P. sobre su hija habida en el matrimonio. La madre conservará la Custodia (Responsabilidad de Crianza) de su hija ENYIMAR A.L.P., en cuanto al Régimen de Visitas (Régimen de Convivencia Familiar), seguirá siendo amplio como ha sido desde la fecha en la que se separaron de hecho y a la vez ambas partes convinieron que la niña compartirá cada quince (15) días intercalados con el padre en el domicilio en donde habite él, así mismo cuando se trate de las épocas escolares será compartida quince (15) días para cada uno de los progenitores y en la época de Diciembre de igual forma será el 24 con uno y el 31 con él otro, intercalándose las fechas cada año, como también se pondrán de acuerdo en las épocas de semana Santa y Carnavales, las cuales al igual que las anteriores, si le toca a uno en semana Santa al oro le corresponde en Carnavales, Siempre que a la niña se les respeten sus horas de clases, de descansos y de recreaciones. En relación a la obligación alimentaría(obligación de manutención), el padre ciudadano E.A.L.V. se compromete a suministrar a su hija por tal concepto la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, tal como fue acordado de mutuo acuerdo en fecha 5-11-2007, el cual seguirá siendo descontada de la nómina de pago del mencionado ciudadano y depositada a la cuenta que tiene la niña de autos aperturaza; asimismo el padre se comprometió igualmente a cumplir con los Bonos Especiales de los meses de Septiembre y Diciembre, que son destinados a la compra de sus útiles escolares en la época escolar y de la niña y de N.J. en la época Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES ((Bs.400,00), dicha cantidad de dinero será igualmente descontada de la nómina de pago del padre de la niña de autos. Igualmente el padre se compromete a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Colegio, gastos médicos en caso de enfermedades, medicinas y vestuario por tratarse de una niña que está en la etapa de crecimiento de niña a la adolescencia en donde necesita ropa en renovación por cuanto a su medida de su crecimiento la van perdiendo rápido entre otros, hasta que la niña lo necesite, cubriendo la madre guardadora con el 50% de los gastos que representa la manutención de la niña de autos.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.

Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Dos días del mes de J.d.D.M.O.. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. R.M.d.V.. La Secretaria (T)(fdo) Abog. M.E.C.. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los dos días del mes de j.d.d.m.o..- La …

La Secretaria (T),

Abog. M.E.C.

Exp. N° C-9440-07

delfi.-

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