Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-N-2009-000208

Vista la diligencia de fecha 27 de octubre de 2010, presentada por el Abogado C.G., apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicita la notificación del Presidente de la Camara Municipal del Municipio Sotillo, a los fines de que comiencen a transcurrir los lapsos en la presente causa, el Tribunal observa:

La parte actora insiste en una petición cuyo pronunciamiento al respecto, emitió este Tribunal conforme al auto de fecha 15 de octubre de 2010. En este sentido, vuelve a señalar el Tribunal que el auto por el cual se repuso la causa en su oportunidad, -en virtud de haberse omitido la notificación del Presidente de la Camara Municipal del Municipio Sotillo sobre la admisiòn del Recurso de Nulidad interpuesto- dejò sin efecto las actuaciones procesales contenidas, en especifico, el auto por el cual se diò inicio a la relaciòn de la causa, y ordenò reponer la misma al estado de practicar la notificación del funcionario antes indicado sobre la admisión del presente recurso, según lo expuesto en los particulares segundo y tercero del auto.

Revisadas las actas se evidencia que, de acuerdo a lo ordenado en el citado auto (notificar sobre la admisiòn), dicha notificación se practicò, y así consta de la consignaciòn efectuada por el Alguacil del Tribunal en fecha 14 d junio de 2010 (folio 363). Advertido lo anterior, reitera este Tribunal que todas las notificaciones ordenadas se cumplieron, y por lo tanto, transcurrieron los lapsos procesales para la comparecencia de los terceros interesados y el lapso probatorio. En base a lo antes señalado este tribunal niega la petición realizada. Y así se decide.

Por auto separado el Tribunal fijará oportunidad para dar inicio a la relaciòn de la causa.

La Juez,

Dra. M.M. y Rubì Spòsito La Secretaria

Abog. M.T.Z.

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