Decisión nº 8710 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 27 de Abril de 2004

Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteHoracio Jesús González Hernandez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.940.517, de este domicilio.

ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MARLENYS DEL P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.248.365, en su condición de representante de la Defensoría del Pueblo.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: F.R.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.533.660, en su condición de Director del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE AMPARO.

Fue interpuesta la presente acción, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles, recibido en este Tribunal el 24 de marzo de 2004 y admitido en fecha 01-04-04.

El presente amparo fue interpuesto contra el Licenciado Felipe Giménez, Director de la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por la presunta violación de un derecho constitucional, artículo 76, segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con la pensión alimentaria.

Alega la accionante que el Instituto Venezolano de los Sociales como ente empleador del ciudadano F.J.F.A., no ha emitido los cheques correspondientes a los descuentos de los ingresos brutos del mencionado ciudadano, ordenado por el Juzgado de Protección del Menor y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, correspondiente a la pensión de alimentos de su menor hija A.F.P., relativo al mes de septiembre del año 2003, así como los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2004 y los intereses de mora de todos los retardos de pago que tienen relación con esta relación alimentaria.

Del mismo modo, aduce la agraviada que el IVSS le conculca el derecho de igualdad que tiene su hija A.F.P., en relación al ciudadano F.J.F.A., ya que este Instituto no le emite a su menor hija este dinero correspondiente de pensión alimentaria con la misma puntualidad que se le deposita al ciudadano F.F., haciéndose notoria tal discriminación. Solicita que en la Sentencia se ordene que el IVSS se abstenga de seguir incumpliendo el pago puntual de la pensión alimentaria y se establezca una mecánica que solucione esta impuntualidad, sugiriendo que se abra una cuenta bancaria corriente o de ahorro a nombre de su menor hija en donde se le deposite la pensión de forma inmediata al ser descontada de la nómina de pago del empleado.

Secuelado el proceso, se realizó la Audiencia Pública en fecha 20 de abril de 2004, la cual es del tenor siguiente:

En el día de hoy veinte (20) de abril del año dos mil cuatro (2004), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Pública en el expediente Nº 8710, seguido por la ciudadana A.P., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.5.940.517, parte presuntamente agraviada, asistida por la ciudadana MARLENYS DEL P.P., venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°. 5.248.365, en su condición de representante de la DEFENSORIA DEL PUEBLO y consignó; en este acto, escrito tres (03) folios útiles. Del mismo modo se deja constancia de que compareció el ciudadano F.R.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 2.533.660, en su condición de Director del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), parte presuntamente agraviante y consignó; en este acto, escrito dos (02) folios útiles. Igualmente se deja constancia de que compareció el Dr. R.V., en su condición de FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO. Se da inicio a la Audiencia Constitucional. Se fija un lapso de tres (3) minutos para que las partes expongan verbalmente. Este Tribunal declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo y se reserva un lapso de cinco (5) días para dictar en extenso la sentencia. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

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En la oportunidad de dictar Sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo para lo cual observa:

El Fiscal Duodécimo del Ministerio Público en su opinión observa que las referidas denuncias de violación de derechos constitucionales, tienen como antecedente la acción de amparo que antes intentara la ciudadana A.T.P.G., a favor de su menor hija A.F.P., en contra del Dr. E.G., en su condición de Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), causa que cursó en este Despacho en el expediente N° 8035. Que en esa oportunidad habiéndose declarado con lugar la acción, se ordenó el pago de las pensiones atrasadas, lo que se hizo hasta la última que se encontraba en tal estado para el momento de la decisión; hoy transcurridos los sucesivos meses, la misma parte accionante se ve forzada a intentar otra acción de amparo por los subsiguientes meses en los que se ha producido reincidencia en el atraso. Así mismo advierte el Fiscal del Ministerio Público que la situación planteada en los términos descritos, pudiera repetirse de forma indefinida, amenazando cuando menos la economía procesal de este despacho de justicia, y cuando más la vida y dignidad de la menor A.F.P., garantizadas en los artículos 43 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no puede ser entendido de otra forma, pues la cantidad de dinero que es exigida, se requiere en virtud de que un Tribunal de Menores, así lo dispuso como pensión de alimentos, necesaria para la subsistencia vital de la menor beneficiaria; que no puede resultar indiferente el dilema entre soportar el hambre y otras carencias o ser forzado a exponer en una audiencia constitucional, las necesidades humanas de una menor que sin dificultad podemos deducir. Continúa diciendo el Fiscal del Ministerio Público que es cierto que las actuaciones de la administración, requieren un trámite que tomará mayor o menor tiempo según la complejidad del asunto, pero que también lo es que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en el artículo 141 que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y que esta debe obrar sobre principios de eficacia, eficiencia, responsabilidad, pudiendo esta última, si fuera el caso, alcanzar al propio funcionario que no actúe con la diligencia debida, según lo dispone el artículo 25 eiusdem.

Este Juzgador comparte plenamente los anteriores conceptos vertidos en la opinión Fiscal y efectivamente observa que a la recurrente se le ha conculcado su derecho, por cuanto el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, le descuenta al padre de la menor, pero no le entrega en forma regular lo retenido, a la quejosa y en este sentido este Tribunal le ordena al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, abra una cuenta de ahorros para ser movilizada exclusivamente por la madre de la menor A.T.P.G., quien es venezolana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad número 5.940.517 para que en la misma le sea depositado en forma regular, la retención que dicho Instituto hace al padre de la menor, conforme fue ordenado por el Juez, y en este sentido se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Amparo, ordenando como Mandamiento, no sólo el pago de los meses correspondientes a enero, febrero, marzo y abril de 2004, más los meses que se le sigan venciendo y mientras subsista la retención que efectúa el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ordenando que dicha suma sea entregada en un lapso no mayor de ocho (8) días hábiles, mientras que en el mismo lapso le sea aperturaza la Cuenta de Ahorros que permita al Instituto, depositar por intermedio de la ciudad de Caracas si así lo prefiriere, todo ello para preservar los derechos de la menor A.F.P. y así se decide.

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Amparo interpuesto por A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.940.517, de este domicilio, asistida por la ciudadana MARLENYS DEL P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.248.365, en su condición de representante de la Defensoría del Pueblo, en contra del ciudadano F.R.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.533.660, en su condición de Director del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). Se ORDENA como Mandamiento de Amparo, el pago de los meses correspondientes a enero, febrero, marzo y abril de 2004, más los meses que se le sigan venciendo y mientras subsista la retención que efectúa el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ordenando que dicha suma sea entregada en un lapso no mayor de ocho (8) días hábiles, mientras que en el mismo lapso le sea aperturada la Cuenta de Ahorros que permita al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), depositar por intermedio de la ciudad de Caracas si así lo prefiriere, todo ello para preservar los derechos de la menor A.F.P.. Se advierte a todas las Autoridades Civiles y Militares que deberán coadyuvar en el cumplimiento del presente Mandamiento de Amparo, so pena de desacato.

Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez,

Dr. H.G.H.

La Secretaria Temporal,

Abog. S.F.C.

Publicada en su fecha a las 2 p.m.

La Secretaria Temporal,

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