Decisión nº 286D-050606 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRafael Ricardo Gimenez
ProcedimientoQuerella Interdictal Restitutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: A.Q.M., quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.173.284 y de este domicilio.-

APODERADAS JUDICIALES: B.D.B. y J.H., venezolanas, mayores de edad, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 30.898 y 86.654 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: H.R.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la adula de identidad No. V-2.029.361 y de este domicilio y M.M., mayor de edad y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: N.L., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.332 y de este domicilio.-

DEFENSORA JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA: M.R.M., venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.901.-

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA

EXPEDIENTE No. 48.328.-

I

NARRATIVA

Mediante escrito presentado en fecha 01 de diciembre de 2.003, la abogada B.B., apoderada judicial de la ciudadana A.Q.M., demanda por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA a los ciudadanos H.R.M.O. y M.M., todos identificados anteriormente.-

Alega la demandante en su escrito libelar:

Que su representada es propietaria y legitima poseedora de un inmueble ubicado en esta ciudad de V.d.E.C., en la calle Girardot (97), No. 93/97, en la jurisdicción de la Parroquia San Blas, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTITRES metros cuadrados con CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (323,45 M2) y así alinderada con sus respectivos metrajes: NORTE: que es su frente, con la calle Girardot, con nueve metros con ochenta centímetros (9,80 Mts); SUR: Solar o casa que son o fueron de R.H., con trece metros con sesenta centímetros (13,60 Mts); ESTE: Casa o solar que son o fueron de F.C.d.M., con veintiocho metros con diez centímetros (28,10 Mts) y OESTE: Anteriormente callejón vecinal, que conducía al lugar conocido “Las Quintas” y actualmente el estacionamiento de “Residencias Trato”, con veintisiete metros con sesenta y cinco centímetros (27,65 Mts).-

Que dicho inmueble lo viene poseyendo su representada como dueña y poseedora legítima que es del mismo, y que siempre ha venido velando por su conservación de forma pacifica e ininterrumpida desde el año de 1.991 hasta la presente fecha, pagando los derechos de frente.-

Que se encuentra libre de todo gravamen, estando dicho inmueble bajo su propiedad, sin oposición de nadie pendiente su representada de llevar obreros para que realizaran trabajo de mantenimiento y limpieza, no abandonado en ningún momento, disponiendo del mismo en forma exclusiva.-

Que desde el mes de septiembre de 2.003, los ciudadanos H.M.O. y M.M., se han instalado en el deslindado inmueble, sin su autorización y siendo infructuosos los esfuerzos que se han hecho para que lo desocupen, atreviéndose a realizar unas construcciones, invadiendo con ocupación indebida.-

Fundamentó la demanda en los artículos 783 del Código Civil, en concordancia con el procedimiento dispuesto en el artículo 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Peticionó la restitución a la mayor brevedad posible de la posesión del inmueble en cuestión.

Solicitó el secuestro del bien inmueble.-

Estimó la acción en CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00).-

Recaudos acompañados: Marcado “A” Original de Instrumento Poder autenticado otorgado por la ciudadana A.D.V.Q.M. a la abogada B.D.B.. Marcado “B” original de documento de compraventa protocolizado, celebrado entre el ciudadano P.J.O.Y. (vendedor) y la ciudadana A.Q.d.P. (compradora). Marcado “C” original de cedula catastral expedida por la Dirección de Catastro, Alcaldía de Valencia, Estado Carabobo a la ciudadana A.d.V.Q.M. sobre un terreno de su propiedad. Marcado “D” certificado de Solvencia Municipal original, expedido por el Concejo Municipal del Distrito Valencia al ciudadano P.J.O.Y. a los fines de la venta del Terreno. Marcado “D” certificado de Solvencia Municipal original, expedido por la Administración Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia a la ciudadana A.Q.d.P. para la venta del terreno. Marcado “E” Ficha de Inscripción Catastral No. 029171 de terreno perteneciente a la ciudadana A.Q.d.P.. Marcado “F” Certificación mecanografiada de gravamen, expedida por el Registrador Subalterno del segundo Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C.. Marcado “G” Inspección Judicial practicada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo en una parcela propiedad del ciudadano A.P.. Marcado “H” Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Séptima de Valencia, Estado Carabobo.

Previa distribución y entrada, en fecha 08 de noviembre de 2.003, es

admitida la demanda; se emplazó a los querellados, y se libraron compulsas.-

Por auto de fecha 20 de febrero de 2.004 se avoca al conocimiento de la causa el Juez Provisorio, abogado R.R.G..

Consta al folio 37, diligencia suscrita por el alguacil, consignando compulsa del ciudadano H.M.O., por no haber podido localizarle.-

Por auto del 22 de marzo de 2.004, se acordó la citación por carteles

de la parte demandada, la cual fue solicitada por la parte actora mediante diligencia.-

En fecha 18 de junio del mismo año, compareció la abogada B.D.B., consignó cartel de citación, el cual fue agregado a los autos en su oportunidad; posteriormente y, en fecha 08 de julio de 2.004, el Secretario Temporal de este Tribunal dejó constancia que en fecha 07 del mismo mes y año, fijó cartel de citación en la dirección indicada por la parte actora.-

Previa solicitud de la parte actora, en fecha 26 de agosto de 2.004, se

designó defensor judicial a la abogada M.R.; la cual fue notificada por el alguacil del Tribunal en fecha 23 de febrero del mismo año.-

En fecha 28 de febrero de 2.005, comparece el ciudadano H.M. y se da por citado en la presente causa (folio 62).-

En la misma fecha, corre al folio 63 del presente expediente, acta de

juramentación de la abogada A.M.S., aceptando el cargo para el cual fue designada, jurando cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo.-

En la oportunidad de la contestación a la demanda el ciudadano H.R.M.O., presentó escrito en el cual:

  1. Opuso como punto previo la perención de la instancia. b) Negó, rechazo y contradijo todas y cada una de las afirmaciones tanto en los hechos como en el Derecho. c) Que es ocupante y poseedor legitimo de una porción de terreno ejido, propiedad del Municipio Valencia, en virtud de una cesión notariada por ante la Notaria Publica Sexta de Valencia y que a su vez, es consecuencia de una concesión de uso otorgada por la Cámara Municipal de Valencia, según Gaceta Municipal de Valencia; que a dicha concesión precedió un estudio e informe de la comisión de ejidos de la municipalidad local. Que el terreno donde habita con su familia, cuya ubicación, linderos y medidas son: NORTE: que es su frente, con la calle Girardot, con nueve metros con ochenta centímetros (9,80 Mts); SUR: solar o casa que son o fueron de R.H., con trece metros con sesenta centímetros (13,60 Mts); ESTE: casa o solar que son o fueron de F.C.d.M., con veintiocho metros con diez centímetros (28,10 Mts); OESTE: anteriormente callejón vecinal, que conducía al lugar conocido como “Las Quintas” y actualmente el estacionamiento de “Residencia Trato” con veintisiete metros con sesenta y cinco centímetros (27,65 Mts) y que arroja un total en la cabida de trescientos veintiún metros cuadrados con dieciocho centímetros (321,18 Mts2) ubicada en la calle Girardot, No 94-11, San Blas, Parroquia San Blas, Municipio V.d.E.C.; que ha venido poseyendo de forma pacifica, legitima, continua, no interrumpida, pública, no equivoca, sin perturbaciones ni molestias de ningún tipo y con intención de tener la porción de terreno No 94-11, ubicada en la calle Girardot de San Blas, Valencia, Estado Carabobo como de su propiedad; que en septiembre de 2.003 la demandante y su esposo intentaron de forma violenta echarlo del terreno y de las bienhechurías por lo que formuló denuncia por ante la Fiscalia contra el P.d.M.V., policías y un caballero italiano, esposo de la supuesta propietaria del terreno, por lo que posteriormente se envió citación de la Prefectura del Municipio Valencia a la agresora demandante y a su esposo el señor Pavone, debido a que este junto a un grupo de de policías estadales vejaron y golpearon a su hijo Moisés, citación a la que la parte demandante no asistió; que ocupa y posee el terreno desde junio de 1.997, atendiendo el mismo, limpiándolo, fecha en la construyó una pared y una humilde casita, para lo cual adquirió materiales de construcción, en virtud de una cesión de derechos que le hiciera el ciudadano J.T. a quien la Alcaldía de Valencia autorizó la concesión de uso del terreno; que la demandante no alega que estaba en posesión de la identificada parcela que ocupa, ni la ocupaba cuando hizo la cesión, que menos aun ocupaba la parcela 94-11 de la calle Girardot de Valencia, Estado Carabobo y que tampoco es propietaria del mismo; que la demandante en su oportunidad no se opuso a que la Municipalidad le concediera la concesión de uso de la parcela en litigio y que dicha concesión de uso se otorgó en el año de 1.993, así como tampoco inscribió en catastro la porción de terreno que disputa; que la demandante trae a los autos un documento que no tiene tradición, que no demuestra el origen de la propiedad, por cuanto se trata de un terreno ejido; que el documento anterior, al titulo que acredita la supuesta propiedad de la demandante habla que la porción de terreno mide 66,50 mts2 y no 323,45mts2, cantidad que no es la referida en el documento anterior; que la cédula catastral supuestamente correspondiente al terreno en litigio, tiene una nota que dice que, allí no hay bienhechurías, que el terreno esta vacío y que desconoce en su contenido; que dicha planilla catastral no se refiere a la parcela que ocupa y posee (No. 94-11) ubicada en otra manzana (manzana 04) y que dicha cedula catastral habla de la parcela No. 93-97 (manzana 04) y que no es la parcela de terreno que posee y que no sabe a cual terreno se refiere.

    Fundamentó su contestación en los artículos 771, 772, 773, 775, 777, 783 y siguientes del Código Civil y 699 del Código de Procedimiento Civil. Acompaño recaudos marcados “A, B, C, D, E, F, F2, G, H, I, J”.-

    En la fecha del 08 de marzo de 2005, comparece la abogada B.D.B., apoderada judicial de la parte actora en fecha 08 de marzo de 2.005 y señala al Tribunal la confesión de la codemandada; rechaza la pretensión alegada en el punto previo alegando la no perención de la instancia; impugnó toda la documentación presentada por el demandado (folios 227 al 228).-

    Abierta la causa a pruebas las partes las promovieron así,

  2. Parte demandada: 1) El merito favorable de autos; 2) Documentales: Ratificó todos y cada uno de los documentos públicos y privados, solicitó al Tribunal tener como no hechas las impugnaciones o supuestas impugnaciones de la demandante. 3) Testificales: Promovió las testimoniales de los ciudadanos A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-02.513.556, de este domicilio, C.L.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.058.875 y de este domicilio; b) Parte Co-demandada: 1) El merito favorable de autos. 2) Documentales: Marcado “I” recaudos referentes al ciudadano J.A.T.E., marcado “J” copia simple de comunicación remitida a la demandante al C.M.d.D.V., marcado “K” copia simple de Ficha catastral correspondiente a inmueble, marcado “L” fotografías tomadas por la demandante en el año 1.997, marcado “M” recaudo original de respuesta dada por la Prefectura del Municipio Valencia, respecto a amparo judicial solicitado por el cónyuge de la demandante. 3) Informes: Solicitó se oficie a la Alcaldía del Municipio Valencia a los fines de que informen que persona aparece como propietaria, el estado actual que tenga el administrado y si la parcela aparece registrada como construida ante ese organismo; a la Prefectura del Municipio Valencia a los fines de que informe sobre las actuaciones evacuadas por ante ese despacho en el mes de septiembre de 2.003 y el estado actual de la denuncia; a la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de Valencia a los fines de que informe si el inmueble signado con el No. 93-97 corresponde a la municipalidad como terreno ejido, si la cesión de terrenos ejidos arrendados tiene un periodo de duración respecto al beneficiario, si la cesión de uso concedida al ciudadano J.A.T.E. se encuentra aun vigente, si la Alcaldía tiene conocimiento de que la mencionada cesión fue vendida por el beneficiario al ciudadano J.A.T.E.. 4) Inspección Judicial, sobre el inmueble objeto del litigio, a los fines de dejar constancia si actualmente se encuentra ocupado por personas y bienes con indicación expresa de los mismos; que con la asistencia de un experto, se deje constancia de las instalaciones construidas con que cuenta actualmente el inmueble, en cuanto a servicios de agua, cloacas, luz y gas; de que construcciones se encuentran en dicho inmueble. 5) Ratificó las testimoniales de las ciudadanas H.F.C. y O.V.; c) Defensora Judicial de la co-demandada: 1) Reprodujo el merito favorable de los autos. 2) Documental; constancia emitida por el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).

    Estas probanzas fueron agregadas, admitidas y evacuadas en su

    oportunidad.-

    En fecha 14 de marzo de 2.005 comparece la abogada B.D.B. y sustituye Poder Apud Acta en la abogada J.H., haciendo expresa reserva de seguir obrando igualmente en su nombre y representación; tachó los testigos promovidos por la parte codemandada al señalar que se encuentran inhabilitados e insistió en las impugnaciones y desconocimientos hechos en su diligencia.

    Por auto de fecha 30 de marzo de 2.005, se avoca al conocimiento de la causa la Juez Suplente Especial, abogada L.O.V..-

    Consta al folio 277 del expediente acta de inhibición de la Juez Suplente Especial, con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Vencido el lapso se allanamiento se enviaron certificaciones del expediente con oficio al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y el expediente original al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, ambos de esta Circunscripción Judicial.-

    Correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil (folio 282), donde acude la abogada B.d.B. el 20 junio de 2.005 y solicita la remisión del expediente a este Tribunal por haber cesado la causal de inhibición; ratifica su solicitud el 25 de julio de ese mismo año y en la misma fecha el Tribunal libro oficio al mencionado Juzgado solicitando la remisión del expediente y en auto del 19 de septiembre de 2.005, se le dio entrada bajo su misma numeración.

    II

    ANALISIS PROBATORIO

    1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

    1.1. Con la demanda:

  3. Marcado “A” Original de Poder otorgado

    por la ciudadana A.D.V.Q.M. a la abogada B.B., autenticado por ante la Notaría Publica Interina Séptima de Valencia, Estado Carabobo bajo el No. 56, Tomo 157.

    El Tribunal admite esta prueba de conformidad con lo establecido en los artículos 151 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.-

  4. Marcado “B” original de documento de venta celebrada entre los ciudadanos P.J.O.Y. (vendedor) y A.Q.D.P. (compradora) de un terreno ubicado en la Parroquia San Blas, Municipio San Blas, con una superficie aproximada de trescientos veintitrés metros cuadrados con cuarenta y cinco metros decímetros (323,45 m2) alinderada en sus metrajes: NORTE: Que es su frente, la calle Girardot, con nueve metros con ochenta centímetros (9,80 mts); SUR: Solar o casa que son o fueron de R.H., con trece metros con sesenta centímetros (13,60 mts); NACIENTE: Casa que son o fueron de la señora F.C.d.M., con veintiocho metros con diez centímetros (28,10 mts) y PONIENTE: Anteriormente callejón vecinal que conducía a Las Quintas y actualmente Estacionamiento residencias Trato, con veintisiete metros con sesenta y cinco centímetros (27,65 mts), protocolizada por ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C. bajo el No. 26, Folios 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo 20º, fechado el 26 de septiembre de 1.991.-

  5. Marcado “C” cedula catastral original de un terreno vacío, ubicado en la Parroquia San Blas, calle 97 (Girardot), No. 93-97, en el que figura como propietaria la ciudadana A.d.V.Q.M., expedido por la Dirección de Catastro, constante de dos folios útiles.-

  6. Marcado “D” certificación de solvencia municipal, emitido por la Administración Municipal de Valencia a el ciudadano P.J.O.Y. en fecha 19 de julio de 1.991 y certificado de solvencia municipal, emitido por la misma oficina a la ciudadana A.Q.d.P., en fecha 04 de mayo de 1.998.-

  7. Marcado “E” Ficha catastral expedida por el Director de Catastro a la ciudadana A.Q.d.P., sobre un terreno ubicado en la Parroquia San Blas.-

  8. Marcado “F” certificación mecanografiada de gravamen expedido por la Registradora Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., de fecha 30 de septiembre de 1.996.-

    El Tribunal aprecia estas pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  9. Marcado “G” Original de Inspección Judicial, signada con el No. 0482, practicada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San D.d.E.C. en una parcela ubicada en la calle Girardot, No. 93-15, Parroquia San Blas, Municipio Valencia, Estado Valencia, donde se dejo constancia de la construcción de unas bienhechurías, de la existencia de personas y de materiales e implementos de construcción.-

    El Tribunal admite esta prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 1.428 del Código Civil.

  10. Marcado “H” Justificativo de Testigos (original) presentados por ante la Notaria Publica Séptima de V.d.E.C., en el que consta las declaraciones de las ciudadanas H.F.M.C. y O.V..-

    El Tribunal admite esta prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

    1.2. En el proceso: g) Poder apud otorgado por la abogada B.B. a la abogada J.H., por ante este Tribunal, en fecha 14 de marzo de 2.005.-

    El Tribunal valora esta prueba, conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento civil.-

    1.3. Con las pruebas:

  11. Marcado “I” copia fotostatica simple de gestiones referentes al ciudadano J.A.T.E. solicitando el arrendamiento de una parcela de terreno de terreno ejido.-

  12. Marcado “J” copia fotostatica simple de comunicación dirigida al C.M.d.M.V., Departamento de la Sindicatura por la ciudadana A.Q..-

    El Tribunal rechaza esta prueba, por tratarse de una simple copia carente de credibilidad y autenticidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.372 del Código Civil.

  13. Marcado “K” copia fotostatica simple de ficha catastral de inmueble a nombre de la ciudadana A.Q.d.P..-

    El Tribunal admite esta prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

  14. Marcado “L” ocho fotografías de inmueble vacío.-

    La apoderada declaro que las mismas se tomaron en el año de 1.997 ver vuelto del folio 235 y el demandado dice que empezó a ocupar desde el mes de junio de 1.997 ver vuelto del folio 65, línea 1, cuando aun se encontraba vacío.-

    El Tribunal admite esta prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.

  15. Marcado “M” Comunicación original de fecha 13 de octubre de 2.003 enviada por el P.d.M.V. a el ciudadano A.P. referente a escrito presentado por el ciudadano A.P. asistido por la abogado B.B..-

    El Tribunal admite esta prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

  16. Testimoniales de las ciudadanas H.F.M.C. y O.V., identificadas anteriormente, quienes en sus deposiciones reconocieron el contenido de los testimoniales formulados por ante la Notaria Séptima de Valencia de fecha 26 de noviembre de 2.003 y sus firmas al pie de la declaración. Estas testigos fundaron sus dichos y fueron repreguntadas por el abogado N.L., apoderado actor del ciudadano H.M..-

    El Tribunal admite la prueba con fundamento en lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.-

  17. Oficio No. 000981 de fecha 01 de noviembre de 2.005, proveniente del Sindico Procurador Municipal de Valencia, Estado Carabobo donde informa que el terreno es ejido, que la cesión de uso no fue renovada por el ciudadano J.A.T.E., que no cumplió con los requisitos establecidos para vender o traspasar la cesión de uso) anexa copia fotostatica simple del contrato de arrendamiento autenticado celebrado entre el Municipio V.d.E.C., representada por el abogado R.F.L.C., Sindico Procurador Municipal y el ciudadano J.A.T.E. y planos de terrenos.

  18. Oficio No. 2005-197 de fecha 01 de abril de 2.005, proveniente de la Prefectura del Municipio Valencia, Estado Carabobo anexando copias certificadas de las actuaciones evacuadas ante ese Despacho.-

    El Tribunal admite esta prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

  19. Oficio no. DC-0325-05 de fecha 13 de enero de 2.006, emitido por el Director de Catastro de la Alcaldía de Valencia, Estado Carabobo a la ciudadana A.Q., el cual dice que es la propietaria del terreno en litigio.

    1. PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA (ciudadano H.R.M.):

    2.1. Con la Contestación:

  20. Marcado “A” copia fotostatica certificada de documento de venta de un derecho de uso sobre un terreno ejido, ubicado en la calle Girardot S/N entre Paseo Cabriales y Avenida Cabriales, Parroquia San Blas, Municipio Valencia, con unas medidas de Trescientos veintiuno con dieciocho metros cuadrados, alinderado así: NORTE: Calle Girardot que es su frente; SUR: Ocupado por terrenos y Callejón Ramírez. ESTE: Terrenos ocupados; y OESTE: Terrenos ocupados; celebrado entre los ciudadanos J.A.T.E. (vendedor) y H.R.M.O. (comprador), expedida por la Notaria Publica Sexta de Valencia, Estado Carabobo.

    El Tribunal valora esta prueba con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

  21. Marcado “B” ejemplar de Gaceta Municipal de Valencia, de fecha 31 de diciembre de 1.993.

    El Tribunal valora esta prueba conforme lo dispuesto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil.

  22. Marcado “C” Denuncia interpuesta por el ciudadano H.R.M.O. ante el Fiscal Superior del Estado Carabobo.-

    El Tribunal admite esta prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, por merecerle fe y credibilidad.

  23. Marcado “D” Citación única de fecha 10 de octubre de 2.003 librada por el P.d.M.V.d.E.C. al ciudadano H.M.O..-

    El Tribunal admite esta prueba por merecerle credibilidad y autenticidad, conforme al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.-

  24. Marcado “E” Justificativo de Testigos original evacuados por ante la Notaria Publica Tercera de V.d.E.C., donde constan las declaraciones de los ciudadanos J.A.D. y C.L.B..-

    El Tribunal admite esta prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

  25. Marcados “F” y “G” copias simples del cambio y asignación de Centro de Votación del ciudadano H.R.M.O., según planillas Nos. 91976-507-1-016-1 y 91976-507-1-020-1 de fechas 30 de junio y 02 de julio de 2.004.-

    El Tribunal desestima esta prueba por carecer de de credibilidad y autenticidad.-

  26. Marcado “H” C.d.R. expedida por “Asovecinos San Blas Norte” al ciudadano H.R.M.O..

    El Tribunal admite esta prueba conforme al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, por merecerle fe y credibilidad.

  27. Marcado “I” copia fotostatica simple de documento de compra venta celebrada entre los ciudadanos P.J.O.Y. y A.Q.d.P..-

    El Tribunal admite la prueba, en virtud que corre a los folios seis (06) y siete (07) del expediente, el documento original.-

  28. Marcados “J, J1, J2, J3, J4, J5, J6, J7, J8, J9, J10, J11, J12, J13, J14, J15, J16, J17, J18, J19, J20, J21, J22, J23, J24, J25, J26, J27, J28, J29, J30, J31, J32, J33, J34, J35, J36, J37, J38, J39, J40, J41, J42, J43, J44, J45, J46, J47, J48, J49, J50, J51, J52, J53, J54, J55, J56, J57, J58, J59, J60, J61, J62, J63, J64, J65, J66, J67, J68, J69, J70, J71, J72, J73, J74, J75” facturas originales de compras de materiales de construcción a nombre del ciudadano H.M..-

    El Tribunal valora esta prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1363 del Código Civil.

  29. Marcado “J-A” copia fotostatica certificada de documento de propiedad del ciudadano P.J.O.Y. expedida por la Registradora Inmobiliaria Interina del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C..-

    El Tribunal valora esta prueba con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

  30. Inspección Judicial practicada en un inmueble distinguido con el No. 94-11, calle Girardot, entre Paseo Cabriales y callejón Ramírez, en jurisdicción de la Parroquia San B.d.M.V.d.E.C..-

    El Tribunal admite esta prueba, de conformidad con el artículo 1.428 del Código Civil.-

    1. PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA.

    3.1 Durante las pruebas: Documental: Constancia emitida por el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) en la que informa que no fue entregada correspondencia por no existir numero de casa.-

    III

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Siendo la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal pasa hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA

La demanda intentada por la abogada B.B., apoderada judicial de la ciudadana A.Q.D.P., contra los ciudadanos H.R.M.O. y M.M., se encuentra fundamentada en los artículos 783 del Código Civil, en concordancia con los artículos 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que contienen lo supuestos de las acciones posesorias que puede ejercer el perjudicado por una desposesión o despojo de su propiedad o posesión.

La alegación esgrimida por la parte demandante, es de que desde el mes de septiembre de 2003, los demandados se han instalado en el inmueble de su propiedad sin su autorización, realizando construcciones, siendo infructuosos los esfuerzos para que desocupen, por lo que ante tal invasión con ocupación indebida, han decidido ejercer esta querella.

La parte demandada en la oportunidad de la contestación contradijo la pretensión y alegó que habita el lugar desde el año 1997, señalado con el No. 94-11; que su ocupación es sobre terreno ejido, consecuencia de una concesión de uso otorgada a su causante quién le cedió la posesión; que la demandante señala como numero del inmueble adquirido por ella el 93-15, o parcela 93-97, y que debe estar ubicada en la manzana 03, distinta de la cuadricula 04 que es donde el habita; que la demandante además de no poseerlo, tampoco es propietaria del terreno que el ocupa; que la concesión de uso data de 1993, sin que hubiese habido oposición a la misma.

SEGUNDA

El Código Civil dispone en su artículo 783 que “quién haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se restituya en la posesión”.

En el presente caso, la parte demandante alega que fue despojada en el mes septiembre de 2003, es decir, dentro del año de admisión de la presente demanda, contradiciendo la parte demandada al alegar que se encuentra ocupando el inmueble desde el año de 1997.

De las pruebas existentes en autos, el Tribunal aprecia entre ellas, las que puedan incidir en el objeto de la controversia que lo es la posesión del predio. En ese sentido, el documento de compraventa otorgado entre P.O. y A.d.P., data del 26 de septiembre de 1991, en el cual declaró el vendedor haber transferido la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble descrito, con una superficie de 323,45 metros cuadrados.

Asimismo, la cédula catastral como anexo “C”, a los folios ocho y nueve del expediente, la cual fue expedida en fecha 03 de octubre de 2003, y que contiene las especificaciones del terreno, como su ubicación, superficie, linderos y avalúo, hacen prueba de las afirmaciones de la demandante en el sentido de que es la propietaria del terreno en litigio.

En cuanto a las afirmaciones de la parte demandada en cuanto que se encuentra posesionado en el terreno desde el año 1993 cuando adquirió por cesión autentica, como consecuencia de una cesión de uso otorgada por la municipalidad a su cedente, el Tribunal observa:

Corre al folio setenta del expediente, documento autentico, asentada bajo el No. 10, tomo 22, de fecha 14 de abril de 1998, por ante la Notaría Sexta de Valencia, mediante el cual J.T., C.I. No. 7.080.190 vende pura y simplemente al demandado un derecho de uso sobre un terreno ejido, que identifica el terreno objeto de esta controversia; según consta de Gaceta No. 1138 de fecha 31 de diciembre de 1993.

Adminiculadas a esta prueba los documentos privados que demuestran como el demandado ejerció actos posesorios en diversas fechas entre 1997 y 2004 (mejoras y bienhechurías), las mismas traen a la convicción del Juez que efectivamente la demandante aparece como propietaria, y el demandado ha probado la posesión ejercida, lo cual debe analizarse a los efectos de la declaratoria del mérito.

Conforme con ello, la demandante intenta su demanda el 08 de diciembre de 2003, fecha en la cual se admitió la querella, es decir, aproximadamente seis años después del hecho comprobado de la ocupación alegada por el demandado. Esta verificación tiene como consecuencia la incidencia en la calificación de la acción intentada por la demandante, al no adecuarse a los supuestos establecidos para el ejercicio de una acción posesoria, la cual debe cumplirse dentro del año de la perturbación o del despojo que se afirma haber sufrido en el bien de su propiedad, en conformidad con lo establecido en los artículos 782 y 783 del Código Civil, los cuales disponen:

Artículo 782. Quién encontrándose por mas de un año en la posesión legítimas de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión.

El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quién le es facultativo intervenir en el juicio. En caso de una posesión por menor tiempo, el poseedor no tiene esta acción sino contra el no poseedor o contra quién lo fuere por un tiempo mas breve.

Artículo 783. Quién haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión.

En las disposiciones transcritas se desprende del supuesto normativo que debe existir posesión, que haya un despojo o perturbación, y que no haya transcurrido mas de un año para que sea válido el ejercicio de la pretensión.

También dispone el Código Civil en materia de acciones posesorias, que en todo caso aquellos contra quienes obren los decretos de interdictos tendrán derecho a ser oídos en juicio ordinario; pero el despojador no podrá reclamar el perjuicio que haya sufrido por la restitución decretada por el Juez (Art. 706).

En el presente caso, el Tribunal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, considera que no hay suficiente evidencia, vistas las afirmaciones y defensas de la parte demandada, para llegar a la conclusión de que, la propietaria demandante además de serlo tenga la posesión que reclama, por lo cual deberá intentar la correspondiente acción petitoria, demostrados como han sido los lapsos de ocupación señalados en la presenta causa, que enervan la pretensión solicitada, llamando en esa oportunidad al organismo público Municipal, a fin de que dilucide definitivamente lo relativo a la titularidad del bien.

Tendrán entonces las partes que acudir a dirimir este asunto por la vía ordinaria, mediante el ejercicio de la acción correspondiente, conforme ha sido explicado.

Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 12, 243, 254, 507, 509, del Código de Procedimiento Civil, y 783 del Código Civil, declara: SIN LUGAR, la Querella Interdictal Restitutoria intentada por la ciudadana A.Q.M., representada por la abogado B.d.B., contra el ciudadano H.M., asistido del abogado N.L.; y M.M., mediante defensor judicial, todos identificados en esta sentencia.

Son procedentes las costas procesales.

Notifíquese a las partes de esta sentencia.

Publíquese y déjese copia.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los cinco (05) días de junio de Dos Mil Seis (2.006) Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El…

Juez Provisorio,

Abog. R.R.G.. La Secretaria,

Abog. M.O.F..

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 01:00 de la tarde.-

La Secretaria,

EXP.48.328

DEC.-

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