Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoObligacion De Manutencion

En horas de Despacho del día de hoy, 11 de Marzo de 2009, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: A.R.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.064.225, de treinta y nueve (39) años de edad, domiciliada en: Urbanización Las Brisas, Manzana 21, Casa 497, Mariara Estado Carabobo, teléfonos: 0412-1763903 y 0243-883870 y expone: “la situación es que el padre de mis hijos, ciudadano I.J.C.R. y yo estamos separados desde hace tres año, pero el nunca se ha querido ir de la casa. El me denunció en la Lopnna, porque él se va mudar de la casa, y quiere que yo cumpla con la mitad de los gastos de los niños Omite. Él le hace mercado a los niños, a veces, y le compra muy poquitas cosas. Yo lo que quiero es que el cumpla con lo que establece la Ley, trabaja en la empresa PAPELES VENEZOLANOS C.A, ubicada en la Carretera Nacional Guacara- San Joaquín, en el departamento de conversión, teléfonos 0245-5603430/02127002209, extensión 3494, y gana aproximadamente mas del sueldo mínimo. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana A.R.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.064.225, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano I.J.C.R., titular de la Cedula de identidad N° 7.207.502, en la siguiente dirección: Urbanización Las Brisas, Manzana 21, Casa 497, Mariara Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público del estado Carabobo, y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO D.I.M.E.C., agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), el Oficio de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, copia simple de expediente emanado del C.d.P.d.M., y copia simple de la partida de nacimiento del niño. Líbrese Boleta de Citación y Oficio.

El Juez Titular,

Dr. A.L.A.

La Compareciente

A.R.A.P.

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T..

En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 777-09. Se libró Boleta de Citación, se libró Oficio Nº. 22-107-44- 332-09, al Fiscal Superior del Ministerio Público y Nº. 22-107-44- 333-09, a los Consejeros De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio D.I.M.E.C.

El Secretario Titular

Alguacil

EXP. Nº 777-09

ALA/JTTP/yuri

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