Decisión nº 171-2012 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente: S-1077

  1. Consta en las actas que:

    La ciudadana A.R.P.D.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.057.160, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en nombre y representación de la Sucesión URDANETA VILLALOBOS, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho G.R.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.533, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos K.C.U.P., Á.S.U.P. y ANAKARERINA D.U.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.581.073, 11.581.072 y 17.915.377 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Á.E.U.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.113.921, quién falleció el día quince (15) de mayo del año dos mil doce (2012).

    Manifestó ser la cónyuge y hijos del de cujus Á.E.U.V., antes identificado.

    Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano Á.E.U.V., emanada del Registro Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., signada con el N° 373; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Á.E.U.V.; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Á.E.U.V. y A.R.P.L., emanada del Registro Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., signada con el N° 325; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana K.C.U.P., emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 5950; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Á.S.U.P., emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 5061; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANAKARERINA D.U.P., emanada del Registro Civil de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., signada con el N° 1445; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana A.R.P.D.U.; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana K.C.U.P.; copia simple del ciudadano Á.S.U.P.; copia simple de la ciudadana ANAKARERINA D.U.P.; justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha veinte (20) de noviembre del 2012, -

  2. El Tribunal para resolver observa:

    El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

    Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante A.R.P.D.U. y los ciudadanos K.C.U.P., Á.S.U.P. y ANAKARERINA D.U.P.; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Á.E.U.V. a la ciudadana A.R.P.D.U. en su condición de cónyuge y a los ciudadanos K.C.U.P., Á.S.U.P. y ANAKARERINA D.U.P., en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

    Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia, 153° de la Federación.

    LA JUEZA TITULAR,

    Dra. M.D.L.P.S.S.

    LA SECRETARIA,

    Abg. E.V.F.

    En la misma fecha siendo las doce hora meridiano (12:00.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 171-2012.-

    LA SECRETARIA,

    MSS/mef.

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