Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda. de Falcon, de 22 de Enero de 2015

Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda.
PonenteZeneida Ramona Mora de López
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C.; 22 de ENERO de 2015

Años: 204º y 155º

VISTOS

SOLICITUD:

084-2014

PARTE ACCIONANTE:

A.R.Z.D.R., venezolana (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.516.560, domiciliado (a) en esta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F..

ABOGADO ASISTENTE: W.A.M.H., Inpreabogado N° 160.906.

PARTE ACCIONADA: MIGUEL POLANCO E Y.B.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.644.539 Y v- 7.480.147, cónyuges entre si, domiciliados en la en la calle paraguay, entre calle comercio y calle Girardot, al lado de un taller mecánico S/N, en la Ciudad de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

MOTIVO:

RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma y sus anexos, presentado para su distribución de fecha 25/07/2.014, solicitada por la ciudadana: A.R.Z.D.R., venezolana (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.516.560, domiciliado (a) en esta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., asistido (a) por el (la) Abogado W.A.M.H., Inpreabogado N° 160.906; contra los ciudadanos MIGUEL POLANCO E Y.B.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.644.539 Y v- 7.480.147, cónyuges entre si, domiciliados en la en la calle paraguay, entre calle comercio y calle Girardot, al lado de un taller mecánico S/N, en la Ciudad de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el fin de que el accionado acudiese ante este Tribunal para efectuar el reconocimiento judicial del contenido y firma del instrumento privado que se opone anexo a dicha solicitud.

Se le dio entrada y se admitió la solicitud, por auto de fecha 28 de JULIO de 2014, en el cual se ordenando la citación de la parte requerida, mediante exhorto remitido al JUGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a fin de que se practicara la citación y los accionados comparecieran al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que reconociera o no el contenido y la firma del documento en cuestión, mas un día que se le concedió como termino de distancia.

Consta de autos que en fecha 26/11/2.014 y 16/01/2.015, fue cumplido el trámite procesal de citación de los ciudadanos: MIGUEL POLANCO E Y.B.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.644.539 Y v- 7.480.147, cónyuges entre si, domiciliados en la en la calle paraguay, entre calle comercio y calle Girardot, al lado de un taller mecánico S/N, en la Ciudad de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

El día 21 de ENERO de 2015, correspondió la oportunidad para que, a quien le fue opuesto el instrumento objeto de la presente solicitud, acudiera a este Despacho a exponer sus defensas y alegatos, reconociendo o no, el contenido y firma del referido instrumento; pero es el caso, que no acudieron ni por si, ni por medio de apoderados judiciales, al llamado del Tribunal a la hora indicada; por lo que, se dejó constancia, mediante auto expreso en esa misma fecha, el cual riela al folio (41) de la presente solicitud.

Sobre la base de las ideas anteriormente explanadas y analizadas como han sido las actas que conforman la solicitud Nº 144-2012, corresponde a esta Juzgadora emitir opinión al respecto, lo cual hará en los siguientes términos:

PRIMERO

establece el artículo 1364 del Código Civil vigente que:

Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…

Negrillas del Tribunal

Igualmente el legislador patrio en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil dispone:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento…

Negrillas del Tribunal

SEGUNDO

se desprende de las actas procesales en estudio, que los ciudadanos: MIGUEL POLANCO E Y.B.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.644.539 Y v- 7.480.147, cónyuges entre si, domiciliados en la en la calle paraguay, entre calle comercio y calle Girardot, al lado de un taller mecánico S/N, en la Ciudad de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón; para que comparezca ante este Tribunal, al TERCER (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones libradas, mas UN (01) día que se le concedió como termino de distancia, a las 10:00 y 10:30 de la mañana, respectivamente; quien no comparecieron a reconocer o negar el Contenido y Firma del documento opuesto en su contra por la) ciudadano (a) A.R.Z.D.R., venezolana (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.516.560, domiciliado (a) en esta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., entendiéndose tal omisión, como una actitud contumaz del obligado. Y ASÌ SE DECIDE.

TERCERO

Igualmente, el documento suscrito mediante firma legible expresa textualmente en su contenido lo siguiente:

Nosotros MIGUEL POLANCO E Y.B.D.P., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.644.539 y 7.480.147, respectivamente, de este domicilio, por medio del presente documento declaramos que damos en venta CON PACTO RETRACTO a la ciudadana: A.R.Z.D.R., venezolana (a), mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.516.560, del mismo domicilio, una Vivienda de nuestra propiedad tipo VR-01-01, ubicada en la comunidad de ARAGUI.- Dicha vivienda nos pertenece según consta en documento CONSTANCIA DE CANCELACION RECIBO Nº. 128563, expedida por la DIRECCIÓN DE MRIALOGIA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL, DIRECCION DE OBRAS DE SANEAMIENTO, DEPARTAMENTO DE VIVIENDA RURAL, ZONA F.X.-FALCON, con fecha 18-07-96.- Con el otorgamiento del presente documento traspasamos a la compradora dominio y posesión de la referida Vivienda comprometiéndome al saneamiento de Ley en caso de evicción y reservándome el RETRACTO CONVENCIONAL, por el termino de DOS MESES CONTADOS A PARTIR DEL DIA 30-07-98, DURANTE CUYO TERMINO TENDREMOS EL DERECHO DE RECUPERAR la Vivienda objeto de esta venta previa restitución del precio convenido el cual es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) los cuales declaramos recibir en este acto de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción.- Es condición expresa que sí en el termino estipulado no hemos rescatado dicha vivienda, esta pasara a la propiedad exclusiva de la compradora; ya anteriormente mencionada.- y yo, A.R.Z.D.R., ya identificada, declaro que acepto la venta que se me hace en todas y cada una de sus partes. Así lo decimos, firmamos y otorgamos en la fecha de su presentación……………

Ahora bien, la doctrina ha sido reiterada y pacífica al sostener que el reconocimiento de un documento privado puede ser expreso o tácito. Así, el ilustre procesalista, R.R.M. afirmar que:

el primero ocurre cuando en la oportunidad correspondiente para reconocer o desconocer, la parte a quien se le opuso manifiesta en forma clara que reconoce como suya o de sus causantes, la firma que autoriza el documento objeto de discusión, dejándose constancia en el expediente de esta circunstancia… El segundo ocurre cuando la parte a se le opone el instrumento en el lapso correspondiente no hace ninguna manifestación de desconocimiento ni de impugnación

(Obra: Las Pruebas en el Derecho Venezolano; págs. 537-538)

En este sentido, la obligada incurrió en contumacia al no asistir al llamado del Tribunal para que ejerciera lo conducente, es decir, reconocer o desvirtuar el contenido del documento cuya copia certificada se anexó a la boleta de citación; por lo que, al no acudir al llamado en la oportunidad en que fue convocada, resulta incuestionable para quien aquí decide, declarar el reconocimiento judicial del documento privado opuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 1364 del Código Civil como se menciono supra. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones de hecho y los fundamentos derecho anteriormente invocados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL RECONOCIMIENTO TÁCITO, en su contenido íntegro y firma, del referido instrumento privado, consignado en original junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y que cursa al folio tres (03), presentado por la ciudadana A.R.Z.D.R., venezolana (a), mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- -9.516.560, del mismo domicilio. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 y 1367 del Código Civil, y, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los VEINTIDOS(22) días del mes de ENERO de 2015. Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,

Abg. Z.M. de L.A.. M.R.A.

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. M.R.

REC. 084

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