Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 21 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2008 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Control |
Ponente | Juleny Marisela Rosas Bravo |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-004563
ASUNTO : TP01-S-2004-004563
RESOLUCIÓN
Por recibidas actuaciones, y Visto el escrito presentado por el Abogado L.A.S.H., en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:
La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 1° del Código Penal vigente para la época del hecho, cometido en agravio de: Y.M.A.D.R. y como presunta autora: A.D.C.T.; hechos ocurridos el día 22-04-1993, los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de PRISION DE CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS, y que PRESCRIBE A LOS DIEZ (10) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 2º del Código Penal.
Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE CATORCE (14) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 2º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a A.D.C.T., por el delito de: HURTO CALIFICADO, en agravio de Y.M.A.D.R., POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 3º , 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 108, ordinal 2º del Código Penal.- Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez de Control
La Secretaria
Abg. Juleny Rosas Bravo