Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F. deA., 02 de Noviembre de 2010

200° Y 151°

Conforme a lo solicitado en el escrito libelar del cuaderno principal y en diligencias cursante a los folios 3 y 4 del Cuaderno de Medidas, presentado por la ciudadana A. delC.U.B., con el carácter de autos, debidamente asistida de abogado; quien solicita se decrete Medida Preventiva de Secuestro de conformidad con el articulo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 191 ordinal 3 del Código Civil, quien alega en los hechos narrados en el libelo de demanda que “se decrete medida de embargo preventiva de secuestro sobre un conjunto de semovientes de diferentes colores, edades, raza y sexo, herrados con lo hierros quemadores de las siguientes figuras ( ) y ( ) con el objeto de evitar la dilapidación, ocultamiento y/o disposición de dichos bienes por cuanto los mismo se encuentran en posesión y administración del ciudadano H.D.B.M., ubicado en el Fundo “Oro Verde…”

Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, señalan que las medidas preventivas establecidas en este titulo la decretará el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. El Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1.- El embargo de bienes muebles; 2.- El secuestro de bienes determinados; y 3.- La prohibición de enajenar y gravar de bienes inmuebles. Igualmente decretará las medidas nominadas o típicas en aquellos casos en los que durante la pendencia de un juicio, considere cumplido los extremos exigidos del artículo 585 ejusdem; y el artículo 191 del Código Civil en su último aparte establece que admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas, en este caso el solicitante señala el ordinal 3 que establece: Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes. De conformidad con lo previsto en el precedente artículo, las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1.-) La presunción grave del derecho que se reclama (“fumus boni iuris”); y 2.-) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva ( “periculum in mora”).

Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

De lo anteriormente expuesto, se evidencia de los documentos acompañados al libelo de la demanda como objeto de la presente pretensión cursante a los folios 9 y 10 del expediente, cursa en copias fotostáticas simples C. deR. expedida por el Ministerio de Agricultura y Cría, Dirección General Sectorial de Desarrollo Ganadero, Dirección de Santidad Animal, División de Ejecución de Servicios, Departamento de Identificación Ganadera; bajo el Nº 3610, año 1982, folios 9 y 10, libro Nº 19 a favor del ciudadano H.D.B.M. y el de la ciudadana A. delC.U.B., se encuentra registrado por ante el mismo Ministerio bajo el Nº 2329, año 1988, folios 55 y 56, libro Nº 10.

Se encuentra probado del escrito libelar, la presunción del buen derecho que reclama la parte demandante (fumus boni iuris) en su hechos narrados en su escrito de libelo de demanda, por cuanto riela en copias fotostáticas simples C. deR. expedida por el Ministerio de Agricultura y Cría, Dirección General Sectorial de Desarrollo Ganadero, Dirección de Santidad Animal, División de Ejecución de Servicios, Departamento de Identificación Ganadera; bajo el Nº 3610, año 1982, folios 9 y 10, libro Nº 19 a favor del ciudadano H.D.B.M. y el de la ciudadana A. delC.U.B., se encuentra registrado por ante el mismo Ministerio bajo el Nº 2329, año 1988, folios 55 y 56, libro Nº 10, que constituye un titulo ejecutivo y con el probado peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora).

En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora pasa analizar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:

Cursante a los folios del expediente, consta los medios probatorios que demuestra la presunción del buen derecho que se reclama (FUMUS B.I.), con los hechos narrados en el escrito libelar, y con el probado el requisito el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora), como ha sentado la jurisprudencia que “el peligro en la demora a los efectos de la medida precautoria, surge de la sola duración del proceso; la prolongación de los lapso mas o menos largo siempre le crea un riesgo a la justicia”. De manera que se encuentra acreditada para decretar la MEDIDA DE SECUESTRO PREVENTIVO sobre este lote de semovientes identificados, con la notoria tardanza que representa los procesos ordinarios.

Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Se decreta MEDIDA DE SECUESTRO PREVENTIVO, solicitada de conformidad de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 191 del Código Civil sobre un conjunto de semovientes de diferentes colores, edades, razas y sexos marcados con las siguientes figura de hierro quemador ( ) y ( ), los cuales se encuentran registrado por ante por el Ministerio de Agricultura y Cría, Dirección General Sectorial de Desarrollo Ganadero, Dirección de Santidad Animal, División de Ejecución de Servicios, Departamento de Identificación Ganadera; bajo el Nº 3610, año 1982, folios 9 y 10, libro Nº 19 a favor del ciudadano H.D.B.M. y el de la ciudadana A. delC.U.B., se encuentra registrado por ante el mismo Ministerio bajo el Nº 2329, año 1988, folios 55 y 56, libro Nº 10.

SEGUNDO

Se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de dar cumplimiento con la medida decretada. Igualmente queda facultado dicho juzgado ejecutor a que deposite los semovientes embargados preventivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente queda facultado dicho juzgado ejecutor para nombrar depositario judicial solvente y perito avaluador. Líbrese Despacho de Comisión con inserción de lo conducente.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. L.M.S.P.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.

LMSP/gtdef/mariela.-

Exp. Nro. 6.277

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al auto de esta misma fecha que corren insertos al expediente Nro 6.277 de la nomenclatura de este tribunal la cual contiene el Juicio de Divorcio incoado por la ciudadana A. delC.U.B. en contra del ciudadano H.D.B.M..- Doy Fe de la exactitud de las presentes copias los cuales han sido debidamente confrontado con los originales de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de sellos. En San F. deA., a los Dos (02) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.

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