Decisión nº 19-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198° y 149°

PARTE DEMANDANTE:

PARTE DEMANDADA:

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

EXPEDIENTE Nº

MOTIVO: M.A.V.D., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.105.490, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.630, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil.

H.H.D.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.555.275, de este domicilio y civilmente hábil.

J.R.M. CASANOVA Y A.J.M.C., inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 48.497 y 104.754.

15562-2006

INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa de intimación de honorarios profesionales interpuesta por la ciudadana M.A.V.D., abogado en ejercicio, actuando por sus propios derechos e intereses, contra el ciudadano H.H.D.C., para que convenga en pagar la suma de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) ó (10.000,00 Bs. F), como consecuencia del p.d.P.A. que le incoara el ciudadano H.H.D.C..

La parte actora expone en su libelo de demanda que actuó como apoderado de la parte demandada ciudadana M.A.D.d.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.886.878, en el proceso contencioso de Prescripción Adquisitiva, y que en sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, emitida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de marzo de 2006, según expediente de apelación Nº 1252, se condenó a la parte demandante ciudadano H.H.D.C., al pago de las costas del presente juicio, todo tal y como consta en el Ordinal Quinto de la Dispositiva que estipula:

Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.

Alega que procedió por la vía de la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, por considerar agotada la vía amigable y conciliatoria para que el supraidentificado ciudadano cumpliera con el pago de los costos del juicio, motivado a las circunstancias alegadas en el juicio y al vínculo existente entre las partes y realiza una lista de las actuaciones realizadas, para un total de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00).

Por tales razones solicitó sea intimado el ciudadano H.H.D.C., para que convenga en pagar la expresada cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), ó en su defecto sea condenado por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados y los artículos 2 y 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos.

Finalmente solicitó que se decretara medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponde al ciudadano H.H.D.C., y que la presente fuera admitida, sustanciada conforme a derecho y que se declarara con lugar la presente demanda. (F. 1 - 4)

En fecha 09 de agosto de 2006, por auto inserto al folio (05) se admitió la demanda, se formó expediente, se inventarió, se intimó al ciudadano H.H.D.C., para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación y apercibido de ejecución, sin perjuicio de acogerse a la retasa, pague la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), por concepto de honorarios profesionales, todo de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal la resolverá por auto separado.

En fecha 14 de agosto del año 2006, se expidió boleta de intimación al demandado con copia certificada. (F. 5)

En fecha 22 de septiembre de 2006, el Alguacil de este Tribunal, intimó al ciudadano H.H.D.C., procediendo a entregarle la boleta de intimación, leyendo y negándose a firma la misma. (F.6)

Por auto de fecha 26 de septiembre de 2006, se acordó y libró boleta de notificación al demandado ciudadano H.H.D.C., de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (F.7)

Mediante escrito de fecha 02 de octubre de 2006, el ciudadano H.H.D.C., asistido por el abogado A.J.M.C., solicitó nulidad del auto de admisión de fecha 09 de agosto de 2006 y se reponga la causa al estado de admitir o no la presente intimación de honorarios profesionales. (F. 8 - 12)

Mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2006, el ciudadano H.H.D.C., asistido por el abogado A.J.M.C., se opuso al decreto de intimación de honorarios profesionales, realizado por la parte demandada. (F 13 - 15)

En diligencia de fecha 10 de octubre de 2006, el ciudadano H.H.D.C., le confirió Poder Apud Acta a los abogados J.R. y A.J.M.C.. (F. 16)

Mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2006, la abogado M.A.V.D., se opuso y contradigo las peticiones realizadas por la parte demandada ciudadano H.H.D.C.. (F. 17 - 19)

Por auto de fecha 05 de marzo de 2007, se acordó abrir la incidencia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, cuyo lapso comenzará a contarse a partir de que conste en autos la notificación de las partes. (F. 20 - 21)

En diligencia de fecha 26 de abril de 2007, la abogado M.A.V.D., se dio por notificada del auto de fecha 05/03/2007 y solicitó se notifique a la parte demandada. (F. 22)

Por auto de fecha 14 de mayo de 2007, se acordó notificar mediante boleta a la parte demandada y/o sus apoderados del auto de fecha 05/03/2007. En la misma se libró boleta de notificación a la parte demandada. (F. 23)

Por diligencia de fecha 08 de junio de 2007, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmado por el abogado A.J.M.C.. (F. 25)

Mediante escrito de fecha 18 de junio de 2007, el abogado A.J.M.C., presentó informes. (F. 26 – 28)

Mediante escrito de fecha 28 de junio de 2007, la abogado M.A.V.D., presentó alegatos. (F. 29 - 32)

Ahora bien, vencido como se encuentran los lapsos en la presente causa, quien aquí suscribe procede a decidir sobre la procedencia o no del cobro de honorarios profesionales que intentó la Abogada M.A.V.D..

En tal sentido, bajo el fundamento lógico, establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, se hace necesario reforzar, que todo abogado tiene derecho a obtener o percibir honorarios profesionales por su trabajo, cuya naturaleza, o bien sea judicial, o bien extrajudicial. Consecuente a ello, la premisa es que el cliente está obligado al pago de los referidos honorarios, en virtud del despliegue de su actividad y/o conocimientos por haber sido solicitado para la prestación de tales servicios, lo cual requiere de una justa remuneración.

No obstante, antes de entrar a examinar las bases o fundamentos de la pretensión a los efectos de la declaratoria sobre si se reconoce que le asiste o no el derecho al cobro de honorarios profesionales, planteado por la Abg. M.A.V.D., considera este sentenciador imperativo hacer un pronunciamiento PREVIO con relación a la competencia de este Tribunal para conocer de la misma, vistos los criterios y la doctrina jurisprudencial que ha venido sentando el Tribunal Supremo de Justicia al respecto, y para lo cual se hace necesario hacer algunas reflexiones, toda vez que han sido planteados diversos supuestos que pueden presentarse en esta clase de procesos.

En este sentido, en sentencia de fecha 10-11-2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 04-2256, N° 3424, reiteró el criterio que en esta materia ha venido estableciendo la Sala de Casación Civil, y al respecto señaló:

“…Ha sido Jurisprudencia reiterada por la Sala de Casación Civil de este M.T., que cuando se interponga una acción de cobro de honorarios profesionales, originados por actuaciones judiciales, sobreviene en dicha causa una “Competencia Funcional”, en atención a la cual es competente para conocer, en principio, de este tipo de pretensiones, aquel Tribunal donde cursen las actuaciones que hayan generado el derecho al cobro de los honorarios reclamados, salvo los supuestos que se han determinado al respecto por la doctrina…”. Negrillas y subrayado del Tribunal.

Tal criterio vinculante es muy claro al determinar que esa “Competencia Funcional” sobreviene en la causa de que se trate, en virtud de los trabajos que haya realizado el profesional del derecho en la misma; pero tal competencia sobrevenida que vincula y concentra en principio, el procedimiento de intimación de honorarios al juicio contencioso donde se generaron las actuaciones, opera siempre y cuando no se den los supuestos doctrinales que pueden presentarse, y que como ya se indicó, han sido establecidos por nuestro M.T., en cuyos casos el trámite para el cobro de honorarios por parte del abogado a su cliente o por efecto de la condena en costas, sería diferente.

Propicio es entonces, la referencia a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional al respecto, la cual en sentencia N° 3.325 de fecha 04-11-2005 señaló:

“Por ello cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primer instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y ésta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.

A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

En lo que respecta al segundo supuesto –cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, al igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

En el tercer supuesto –ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el último de los supuestos –el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado “la reclamación que surja en juicio contencioso”, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.

A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuela del mismo.” Subrayado del Tribunal.

Se infieren del criterio ut supra indicado, el cual incluso ha sido ratificado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 67 de fecha 18-04-2007, las diferentes situaciones que pueden darse cuando se procura el cobro de honorarios profesionales judiciales, coligiendo de ello, que cada situación prevé un procedimiento a seguir, y ante lo cual, los profesionales del derecho deben estar atentos a la hora de intimar sus honorarios, y así se declara.

Siguiendo con el análisis, se observa que esta pretensión de honorarios profesionales, se demandó por vía incidental en el juicio principal que cursó por ante este Tribunal, y que tal juicio donde la Abogada reclamante de honorarios judiciales derivados por la condenatoria en costas, pretende la satisfacción de los mismos, se encuentra totalmente terminado y definitivamente firme, toda vez que tal proceso quedó extinguido en virtud de la declaratoria con lugar de la cuestión previa que fuere opuesta, como fue la cosa juzgada, por lo que era imposible que allí existiera fase de ejecución.

Por lo expuesto, y en virtud de la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ante tal situación fáctica, es evidente que en este caso no operaba la competencia funcional a la que han hecho referencia las Salas de nuestro M.T., encuadrando el presente proceso de aforo de honorarios profesionales derivado de costas procesales, dentro del cuarto supuesto indicado, con la salvedad que no hubo fase de ejecución. Así, el mismo debió tramitarse por vía autónoma y principal por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con funciones de Distribución, por lo que el presente procedimiento fue erróneamente tramitado por la Abogada aforante. En consecuencia, este operador de justicia, considera que este Tribunal no es el competente para conocer de la intimación de honorarios profesionales que formulara la Abg. M.A.V.D., por lo que ésta deberá instar su demanda por vía autónoma y principal por ante el Tribunal que por distribución le corresponda conocer, razón suficiente para declarar la Improcedencia de esta pretensión por el razonamiento expuesto, todo lo cual deberá ser declarado en la parte dispositiva de este fallo, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECIDE:

UNICO: DECLARA IMPROCEDENTE la presente pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por la Abg. M.A.V.D., en contra del ciudadano H.H.D.C., de conformidad a la motiva explanada en esta sentencia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Juez, (fdo) P.A.S.R.. Secretario, (fdo) G.A.S.M.. (Hay sello del Tribunal).

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