Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito. de Sucre, de 6 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito. |
Ponente | Antonio José Lara Inserny |
Procedimiento | Separación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc) |
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y C.S.A.
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: S.R.A.D. y
A.D.V.M..
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
FECHA: 06 DE JUNIO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 13-6098.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014), la ciudadana A.D.V.M., venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad N° V-8.637.014, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho J.A.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.019, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013), por cuanto ha transcurrido un año de esa sentencia, y pidió la notificación del ciudadano S.R.A.D..
LA NOTIFICACIÓN
El día siete (07) de abril de dos mil catorce (2014), el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal consigno recibo de notificación del ciudadano S.R.A.D., con cédula de identidad N° V-10.954.030, domiciliado en el Barrio Venezuela, primera calle, casa Nº 40, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, quedando así notificado de la solicitud de conversión en divorcio de la sentencia sobre la separación de cuerpos.
MOTIVA
Consta en autos que el día veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de A.D.V.M. y S.R.A.D..”
Como desde la fecha de la sentencia, veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por A.D.V.M., el día veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2.014) y la notificación de S.R.A.D., en fecha siete (7) de abril de dos mil catorce (2014) ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de A.D.V.M. y S.R.A.D., de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Prefectura de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil nueve (2009).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).
El Juez Provisorio,
A.J.L.I.
La Secretaria,
M.R..
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
M.R..
Sol. N° 13-6098.-
AJLI/MR/ef.-