Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito. de Sucre, de 6 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito.
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas

de los Municipios Sucre y C.S.A.

del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: S.R.A.D. y

A.D.V.M..

PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA

SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.

FECHA: 06 DE JUNIO DE 2014.

EXPEDIENTE: N° 13-6098.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

Por diligencia de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014), la ciudadana A.D.V.M., venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad N° V-8.637.014, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho J.A.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.019, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013), por cuanto ha transcurrido un año de esa sentencia, y pidió la notificación del ciudadano S.R.A.D..

LA NOTIFICACIÓN

El día siete (07) de abril de dos mil catorce (2014), el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal consigno recibo de notificación del ciudadano S.R.A.D., con cédula de identidad N° V-10.954.030, domiciliado en el Barrio Venezuela, primera calle, casa Nº 40, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, quedando así notificado de la solicitud de conversión en divorcio de la sentencia sobre la separación de cuerpos.

MOTIVA

Consta en autos que el día veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de A.D.V.M. y S.R.A.D..”

Como desde la fecha de la sentencia, veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por A.D.V.M., el día veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2.014) y la notificación de S.R.A.D., en fecha siete (7) de abril de dos mil catorce (2014) ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de A.D.V.M. y S.R.A.D., de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Prefectura de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil nueve (2009).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).

El Juez Provisorio,

A.J.L.I.

La Secretaria,

M.R..

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,

M.R..

Sol. N° 13-6098.-

AJLI/MR/ef.-

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