Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: A.D.V.M. y

S.R.A.D..

PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.

FECHA: 25 DE MARZO DE 2013.

EXPEDIENTE: N° 13-6098.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos A.D.V.M. y S.R.A.D., mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en la Primera Calle, N° 40 del Barrio Venezuela y en la Avenida 02, Sector No. 4, No. 40, Urbanización La Llanada, de la Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, en este orden y titulares de las cédulas de identidad Nos. V–8.637.014 y V–10.654.030, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho J.A.M.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.427, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes.

Manifiestan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil nueve (2009), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 13-6098, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, motivado que entre ellos han surgido desavenencias que hacen imposible su vida en común. Igualmente expresaron que no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron ninguna clase de bienes.

La copia certificada del acta de matrimonio N° 045 del Libro respectivo, llevado en el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil nueve (2009).

DISPOSITIVA

Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de A.D.V.M. y S.R.A.D..

La separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Inmobiliaria de Registro del domicilio conyugal, como lo establece el artículo 190 del Código Civil.

Cumaná, veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013).

EL JUEZ TEMPORAL.

Abg. G.A.. LA SECRETARIA,

M.R..

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9,00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

M.R..

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