Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuis A. Prieto Jimenez
ProcedimientoAuto Acordando Medida

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000048

ASUNTO : RP01-P-2004-000048

AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA:

Se habilita el tiempo necesario, conforme a la Resolución 0036-2007, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01-08-07, a los fines de decidir la presente solicitud Fiscal y garantizar los derechos de la víctima en la presente causa. Visto el escrito de Solicitud de Protección a la Víctima, de fecha 21 de agosto del año 2007, presentado por la Abg. I.P.S., en su carácter de Fiscal Superior ( E) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la cual solicita a este Tribunal Medida de Protección a la Víctima, a favor de la Ciudadana A.D.V.M.A., venezolana, mayor de edad, de Profesión u Oficio DEL HOGAR, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 8.444.121 y residenciada en EL Sector Maturincito, casa S/N, calle Principal cerca de la Bomba 2000, Mariguitar Municipio Bolívar, Estado Sucre; Víctima Indirecta, en una causa seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Signada con el N° SUC-2-00D-1983; con ocasión del homicidio de su hermano J.L.M., donde aparece como condenado el ciudadano O.J.G.Z.. Este Tribunal Cuarto de Juicio, para decidir, observa lo siguiente:

Que en fecha 21 de agosto del presente año 2007, se presentó la Ciudadana A.D.V.M.A., ante la Unidad de Atención a la Víctima del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; manifestando que es Víctima indirecta, en la causa que lleva Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde aparece como condenado el ciudadano O.J.G.Z., que el mencionado condenado antes de realizarse el juicio la amenazaba , al igual que a la testigo B.B., que siempre evito cualquier roce y contacto con el condenado, que él se encontraba en libertad y luego del juicio, en donde lo condenaron a siete años, como una semana después lo dejaron detenido, y actualmente esta en la cárcel, que eso vasto para que un hermano de O.J.G.Z., al cual conoce por el apodo “EL CRIS” se pusiera muy agresivo, amenazando a su hijo Marwin Alis Yendiz, con matarlos a todos, si a su hermano le pasaba algo en la cárcel, y le saco una escopeta su hijo; que eso la tiene muy nerviosa y con miedo, porque ya que O.J., esta preso por la condena que le impusieron, ella teme que cumpla con sus amenazas y les haga daño, por eso solicitó protección, porque teme por la vida de su familia y la suya.

Que es derecho de la Víctima solicitar Protección cuando se sienta amenazada o agredida por el autor del hecho punible.

Que es obligación del Estado Venezolano, proteger a las víctimas de hechos punibles. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, a favor de la Ciudadana A.D.V.M.A., venezolana, mayor de edad, de Profesión u Oficio DEL HOGAR, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 8.444.121 y residenciada en EL Sector Maturincito, casa S/N, calle Principal cerca de la Bomba 2000, Mariguitar Municipio Bolívar, Estado Sucre, y la de su entorno familiar, la cual consiste: En oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial N° 13, con sede en la población de Mariguitar del Municipio Bolívar, para que permanentemente durante el día y la noche hagan RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la víctima; así como estar presto a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de las víctimas, por un lapso de Seis (6) Meses; Orden ésta, a la cual deben dar estricto cumplimiento.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Notifíquese al Fiscal Superior del Estado Sucre y a la Víctima, para lo cual se ordena remitir la boleta con el Comandante General de la Policía del Estado Sucre, a fin de que haga efectiva la misma.”Cúmplase”.

El Juez Cuarto de Juicio

Abg. L.A.P.J.

La Secretaria

Abg. Carmen Rivas.

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