Decisión nº 70-2009 de Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto de Lara, de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, SEDE CARORA

Carora, veintiocho de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: KP12-X-2009-000008

MOTIVO: INHIBICION

JUEZ: A.V.D.A., JUEZA UNIPERSONAL NRO. 03 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN BARQUISIMETO.

En fecha 21 de julio de 2009, se reciben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana Juez Unipersonal Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en Barquisimeto, abogada A.V.d.A., para seguir conociendo de la causa signada con el número KP02-V-2009-002662, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, formulado por la Abogada M.A., inscrita en el Inpreabogado Nro. 19.534, asistida por la abogada L.P., inscrita en el Inpreabogado Nro. 38.257, según consta en acta de fecha 29 de junio de 2009, cursante al primer folio del presente cuaderno, quien según decir de la juez inhibida se ve comprometida su imparcialidad para conocer de los asuntos en que se encuentre involucrada la Abogada Magali Àlvarez, toda vez que en fecha 08 de Febrero de 2008, la profesional del derecho, presentó recusación en su contra fundamentándose en las causales 17 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, recusación la cual fue declarada sin lugar por el Juzgado que conoció en Alzada.

En fecha 22 de julio de 2009, este Juzgado le da entrada al presente expediente.

Este Juzgado Superior para decidir observa:

Primero

De la competencia. De conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, las inhibiciones serán decididas conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial. En tal sentido, la referida Ley consagra que estas incidencias serán decididas por el juzgador de alzada, criterio sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia al señalar lo siguiente:

(…) En este sentido, el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

‘Articulo 89: En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones’.

Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial Nº 5.262 Extraordinario del 11 de septiembre de 1998), prevé lo que a continuación se transcribe:

‘ARTÍCULO 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición’.

Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento…

(Magistrada Evelyn Marrero Exp. 2006-0503)

Conforme a lo anteriormente señalado, y atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales y la competencia territorial atribuida, según Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2008, corresponde a este Tribunal conocer de la inhibición propuesta por el Juez Unipersonal Nro. 03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. Así se declara.

Segundo

La inhibición es un acto voluntario donde el juez se abstiene de conocer algún juicio por considerar que se encuentra incurso en alguna de las causales a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el funcionario que considere que se encuentra incurso en alguna de las causales del artículo antes señalado, está en el deber de inhibirse antes de ser recusado por una de las partes, conforme lo ordena el artículo 84 de la citada norma adjetiva. A tal efecto, la citada norma establece:

Artículo 84 El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido….

En el caso que nos ocupa, la ciudadana Juez Unipersonal Nro. 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en Barquisimeto, se inhibió de seguir conociendo de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, signada con el Nro. KP02-S-2009-2662, según nomenclatura de este Tribunal, que si bien no señaló la causal por la cual declara su inhibición, de los hechos narrados se observa que los mismos encuadran con la causal décima séptima del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la denuncia interpuesta ante la Rectoría Civil del Estado Lara posteriormente ratificada ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Vista la causal en que se fundamenta la Juez Inhibida, considera esta Alzada que ser juzgados por jueces imparciales, constituye un derecho constitucional y habiendo manifestado voluntariamente la Jueza su intención de abstenerse de conocer la demanda interpuesta, aún cuando no señaló la causal en que se fundamenta, este juzgador aplicando los preceptos constitucionales de una justicia sin formalismos ni dilaciones indebidas, se considera que planteó correctamente su inhibición. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente en derecho la inhibición planteada. Así se declara.

DECISIÒN

En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez Unipersonal Nro. 03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Abogada A.V.D.A., en la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, signada con el Nº: KP02-S-2009-0002662, con respecto a la causal décima séptima y vigésima del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena según el orden de distribución de la Sala de Juicio, que sea otra juzgadora quien conozca de la presente causa, en tal virtud, remítase el presente expediente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial con sede en Barquisimeto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los veintiocho días del mes de julio del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS G.

En esta misma fecha, se publicó siendo las 2:44 P.M. se registró bajo el Nro. 70-2009 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS G.

AHC/marilyn

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