Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoObligación Alimentaria

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 14 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2009-000730

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ALIDIS ARBELIS AJAQUE TORRES y J.C.G., titulares de las cedulas de identidad N° 14.466.203 y 13.740.407 respectivamente, por ante la Defensoria del Niño y Adolescente, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, del padre en beneficio de su hijo el niño ..........................., de 10 años de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de la cantidad de Bs. 100,00 quincenal y el doble en los meses de septiembre y diciembre que son 400,00 Bs., cubrir el 50% de los gastos por concepto de médicos, medicinas, consultas especializada, calzado, ropa y otros; asimismo se compromete a depositar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN en la cuenta corriente del Banco Mercantil signada con el N° 01050059161059294389; y la madre del niño acepta el ofrecimiento del padre. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abg. P.P.G..

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

PPG/ej/ma. alejandra

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