Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, diez (10) de Abril de dos mil siete (2007)

195º y 148º

ASUNTO: BP12-S-2006-003329

Revisadas como han sido las actuaciones contentivas de la presente Solicitud, y Visto el Escrito de Transacción Laboral constante de cuatro (04) folios útiles, cursante desde el folio uno (01) al cuatro (04) del presente expediente, presentada por el ciudadano E.H.F., en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa SMITH INTERNACIOAL DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Abril de 1958, anotada bajo el numero 06, tomo 19-A, con la denominación SERVCO DE VENEZUELA, C.A. y posteriormente modificada su denominación por la actual, según inscripción en el mismo Registro Mercantil, en fecha 30 de Abril de 1974, bajo el Nº 37, Tomo 78-A; carácter éste que surge de instrumento poder que se encuentra cursante en autos debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de Diciembre del 2004, bajo el Nº 01, Tomo 251 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina, por una parte; y por la otra, el ciudadano ALIDO BOSCAN, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.543.615, debidamente asistido por la ciudadana DEL VALLE RIVERO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.284, mediante el cual solicita de este Tribunal proceda a Homologar dicho Acuerdo, este Tribunal, antes de proceder a lo solicitado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes, y a tal efecto tenemos que el ciudadano ALIDO BOSCAN, expresó de manera inequívoca su deseo sin coacción u apremio.

Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Se deja constancia que al momento de presentarse la presente transacción se hizo entrega de sendos Cheques Nº 24203855 de la Cuenta Corriente Nº 0105 0699 93 2699203855, por la cantidad de Bs. 64.905.063,47 y Nº 92203973, de la Cuenta Corriente Nº 0105 0699 98 2699203973, contra en Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 11.950.991,02, a nombre del trabajador, ambos contra el banco mercantil, quien lo recibió a su entera satisfacción de manos de la representación judicial de la empresa SMITH INTERNACIOAL DE VENEZUELA, C.A..

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la sala de audiencias de JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los diez (10) días del mes de Abril del dos mil siete (2007). Años 195º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. M.S.R.

La Secretaria

Abg. M.A. TOMASSI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.

La Secretaria

Abg. M.A. TOMASSI.

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