Decisión nº PJ0142010000089 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Punto Fijo
PonenteAlexander López Deleón
ProcedimientoResponsabilidad De Crianza.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,

Punto Fijo, veintitrés de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: IP31-V-2009-000237

DEMANDANTE: ALIDO LUQUES PEROZO.

DEMANDADO: SELENNY M.Y.A.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

Se da inicio al presente procedimiento de responsabilidad de crianza, incoado en fecha 18 de septiembre de 2009, por la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, M.G., quien actúa en beneficio de la niña (se omite nombre), quien está representa por el ciudadano Alido Luques Perozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.495.772, domiciliado en la Calle Unión, Nº 12, del sector Carirubana, Municipio Carirubana del estado Falcón, en contra de la ciudadana Selenny M.Y.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.842.177, domiciliada en las Margaritas, sector 01, vereda 05, Municipio Carirubana del estado Falcón. Cumplidas las formalidades procesales, las partes en la audiencia de juicio llevada a efecto en fecha 17 de noviembre de 2010, manifiestan su conformidad para llegar a una conciliación, la cual se materializó, y homologó en e se mismo acto.

Siendo la oportunidad procesal, se procede a dictar el fallo en forma ampliada.

Motiva

La aplicación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe respetar una serie de principios rectores que constituyen sus pilares fundamentales: El niño como sujeto de derechos, el interés superior del niño, la prioridad absoluta, la participación, y el rol fundamental de la familia en la garantía de los derechos de los niños y adolescentes.

En este sentido nuestra Constitución Nacional, consagra en su artículo 21, la igualdad de las personas ante la ley, igualdad esta, sin discriminaciones basadas en el sexo, entendiéndose en consecuencia que tanto las Madres como las Padres, son a la luz de la nueva Constitución iguales, y por ende con iguales derechos y deberes frente a sus hijos. Otros artículos desarrollan esta igualdad, y establecen el derecho al Régimen de Convivencia Familiar, y son los siguientes 385, 386 y 387. Estableciendo que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.

Siendo que la Constitución garantiza, que el Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan, todo esto concatenado con los artículos 4, 5, 8, 12, 25, 27, 385, y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, este mandato otorga la base legal para proceder a homologar el acuerdo de las partes por ser beneficioso para la Niña. (se omite nombre) Ahora bien, existiendo el vínculo filial que se evidencia del acta de nacimiento de la Niña (se omite nombre), expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del estado Falcón, y donde hacen constar, que la misma es hija de los ciudadanos Alido Luques Perozo y Selenny M.Y.A., quedando igualmente establecido, que la niña es menor de edad, existiendo una conciliación, y una vez escuchada lo opinión de la niña (se omite nombre) , donde manifestó su conformidad con dicho acuerdo, se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

Dispositiva

Este Tribunal, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara homologado el acuerdo al cual llegaron las partes, en relación a la demanda de responsabilidad de crianza, interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en beneficio de la niña (se omite nombre) , quien está representada por el ciudadano Alido Luquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.495.772, en contra de la ciudadana Selenny M.Y.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.842.177, asistida por la Defensora Pública abogada Josmira Mosquera, en el cual establecen de manera consensual una custodia compartida por ambos padres en los siguientes términos: Los días domingos desde las Once de la mañana (11:00 a.m.), hasta el día Viernes a las Seis de la tarde (06:00 p.m.), la niña (se omite nombre) permanecerá con su Padre. Los días viernes desde las Seis de la tarde (06:00 p.m.) hasta el día domingo a las Once de la mañana (11:00 a.m.), permanecerá con su madre.

No hay condenatorias en costas dadas la naturaleza del fallo.

Regístrese, publíquese, y déjese copia de la presente decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal a los fines de que certifique las copias respectivas.

Dada sellada y firmada en la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón a los 23 días del mes de noviembre de 2010.

Dr. A.L.D.

Juez Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

El Secretario.

Abg. F.R..

La presente decisión, se dictó e hizo pública, a las 3:24 pm del día de hoy, 23 de noviembre de 2.010. Seguidamente se cumplió lo ordenado.

Conste.

El Secretario.

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