Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoSobreseimiento

Republica Bolivariana de Venezuela

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Juzgado en Función de Control

Guanare, 23 de marzo de 2007

Años: 196° y 148°

CAUSA 3C-1753-06

CAUSA 3C- 1753-06

JUEZ: ABG. B.D.J.O.

SECRETARIA: ABG. L.R.R.

IMPUTADOS:

VICTIMA :

S.G.M.E. Y M.A.R.J.

ESTADOVENEZOLANO. DESTACAMENTO 41

DEFENSORES PRIVADOS:

DEFENSORA PÚBLICA

ABG. M.M.M.

ABG. Y.R.

ACUSADORA

FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN MATERIA DE SALVAGUARDA

ABG. G.S.

DELITO:

PECULADO CULPOSO

DECISIÓN:

SOBRESEIMIENTO FORMAL

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley, corrigiendo en formal oral el escrito acusatorio, expuesta por la Abogada G.S. y oídas a las partes el Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Las Abogadas R.R.R. BERMUDEZ Y G.S., actuando con el carácter de Fiscales principal y auxiliar, Segunda del Ministerio en materia de salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales con Competencia en el Estado Portuguesa expuso: la acusación penal en la investigación seguida en la causa 3c-1753-07, en contra de los ciudadanos S.G.M.E., venezolano, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 31-03-1980, soltero, obrero, residenciado en el Barrio S.M., Calle J.F.R., casa s/n Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-13.467.556. Por la comisión del Delito de Obtención Ilegal de Utilidad en Algún Acto de la Administración Pública, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, y M.A.R.J., Venezolano, natural de caracas, Distrito Capital, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 04-07-1979, estado civil, soltero, de profesión u oficio Militar activo con el grado de teniente de la Guardia Nacional, residenciado en el Comando del destacamento Nro. 41 de la Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad N° 13.980.125. Por la comisión del delito de Peculado Culposo previsto y sancionado en el artículo 53 de La Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del estado Venezolano representado por el Destacamento 41 de la Guardia Nacional del estado Portuguesa.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Abogada G.S., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, en materia de salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales con Competencia en el Estado Portuguesa, presentó la acusación penal, previa subsanación, de conformidad al principio de oralidad que rige el presente proceso y en base al artículo 330 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ello en base a los hechos ocurridos ocurrido “el día 02 de octubre del año 2003, el Ministerio Público, tiene conocimiento a través de escrito de denuncia formulada por el Teniente (GN) M.A.R.J..

CAPITULO II

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

El Fiscal del Ministerio Público consideró como elementos de convicción cómo fundamento de su acusación, del hecho punible atribuido a los ciudadanos S.G.M.E. y M.A.R., los siguientes:

Primero

ACTA POLICIAL, de fecha 24-02-2006, suscrita por el funcionario Teniente (GN) M.A.R., adscrito al Destacamento Nro, 41 de la Guardia Nacional con sede en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, donde deja constancia de la diligencia efectuada el día 22/02706, relacionadas con la citación del ciudadano S.M.E., para que compareciera a ese Comando por el presunto fraude en la sección de logística ya que desempeña funciones de furriel dentro de esa sección.

Segundo

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/03/2006, rendida ante el Comando Regional N° 4, Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional con sede en Guanare por el ciudadano M.A.R.J., quien expuso en relación a los hechos imputados.

Tercero

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/03/2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, por el ciudadano M.A.R.J., quien expuso en relación a los hechos imputados.

Cuarto

OFICIO N° CR4-D41-SI-458, de fecha 13/03/2006, suscrito por el Comandante del Destacamento N° 41 Teniente de la Guardia Nacional J.A.R.N., en el cual remite documentos que guardan relación con la causa N° H-165.900, por presunto desvío de la partida (14.050.000 Bs) asignada al pago de primas a los Guardias Nacionales adscritos al Destacamento Nro. 41.

Quinto

OFICIO N° CR4-D41-457, de fecha 11/03/2006, suscrito por el Comandante del Destacamento N° 41 Teniente de la Guardia Nacional J.A.R.N., en el cual remite original de documentos que contienen las firmas falsificadas para la autorización de retiros y depósitos de cuentas del Comando y copias certificadas de la documentación que guardan relación con el presunto desvío de las cuentas asignadas al pago de gastos del personal militar y civil, adscritos a esa unidad de mando como la información envida a la entidad Bancaria Banfoandes sucursal Guanare, en disquete 3 ½ por parte del ciudadano M.E.S., para que fuera abonadas a esas cuentas personales la cantidad de catorce millones cincuenta mil bolívares (Bs. 14.5000.000,oo).

Sexto

ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 25/02/2006, rendida ante el Comando Regional N° 4 Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional con sede en Guanare por el ciudadano R.M.J.O., quien expuso en relación a los hechos.

Séptimo

ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 11/04/2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, por el ciudadano YEPEZ P.A.G., quien expuso en relación a los hechos.

Octavo

ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 26/02/2006, rendida ante el Comando Regional N° 4 Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional con sede en Guanare, por el ciudadano YEPEZ P.A.G., quien expuso en relación a los hechos.

Noveno

ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 03/03/2006, rendida ante el Comando Regional N° 4 Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional con sede en Guanare, por el ciudadano V.L.F., quien expuso en relación a los hechos.

Décimo

ESTADO DE CUENTA N° 014-26-00031986, de la entidad bancaria BANFOANDES Guanare, perteneciente a la partida de gastos personales del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional con sede en Guanare, donde se refleja el deposito y el retiro de la cantidad de 14.050.000,oo bolívares, realizado el día 03-01-2006.

Décimo Primero

ESTADO DE CUENTA N° 014-26-10105259, de la entidad bancaria BANFOANDES Guanare, perteneciente al ciudadano M.E.S., donde se refleja el deposito y el retiro de la cantidad de 13.000.000,oo bolívares, realizado el día 06-01-2006.

Décimo Segundo

ESTADO DE CUENTA N° 014-29-00031377, de la entidad bancaria BANFOANDES Guanare, perteneciente al ciudadano TTE (GN) YÉPEZ P.A., donde se refleja el deposito y el retiro de la cantidad de 650.000,oo bolívares, realizado el día 06-01-2006.

Décimo Tercero

ESTADO DE CUENTA N° 050-98-10027390, de la entidad bancaria BANFOANDES Guanare, perteneciente al ciudadano C/2 R.M.J., donde se refleja el deposito y el retiro de la cantidad de 250.000,oo bolívares, realizado el día 06-01-2006.

Décimo Cuarto

ESTADO DE CUENTA N° 050-98-10027583, de la entidad bancaria BANFOANDES Guanare, perteneciente al ciudadano DG. (GN) V.T.F., donde se refleja el deposito y el retiro de la cantidad de 150.000,oo bolívares, realizado el día 06-01-2006.

Décimo Quinto

INFORME N° CR4-D41-PMC-SP-406, de fecha 04-03-2006, emanado del jefe de la Sección de Operaciones del Destacamento N° 41, del Comando regional N° 4 de la Guardia Nacional CAP. (GN) J.C.C.P., donde emite su opinión y recomendación en relación al extravío de dinero de la Cuenta de Gatos Personales del destacamento Nro. 41.

Décimo Sexto

orden de arresto contra el Teniente (GN) M.A.R.J. jefe de la Sección de Logística del Destacamento Nro. 41 Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional con sede en Guanare.

Décimo Séptimo

INFORME de fecha 15/03/2006 emanado del Jefe de la División de Personal Comando Regional N° 4 CORONEL (GN) M.A.M.F., donde emite opinión y recomendación en relación con el extravío de dinero de la cuenta de gastos personales del destacamento N° 41.

Décimo Octavo

INFORME de fecha 15/03/2006 emanado del Segundo Comandante y jefe del Estado Mayor del Comando Regional N° 4 CORONEL (GN) ANELDO DE J.B.P., donde emite opinión y recomendación en relación con el extravío de dinero de la cuenta de gastos personales del destacamento N° 41.

Décimo Noveno

INFORME de fecha 20/03/2006 emanado del Comandante del Comando Regional N° 4 GENERALDE BRIGADA (GN) G.R.V.R., donde emite opinión y recomendación en relación con el extravío de dinero de la cuenta de gastos personales del destacamento N° 41.

Vigésimo

TOMA DE MUESTRAS (manuscritas) tomadas al ciudadano TTE (GN) M.A.R.J., titular de la cédula de identidad N° 13.980.125 de fecha 13/03/2006 a los fines de realizar la experticia documentologica.

Vigésimo Primero

ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 17/04/2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, por la ciudadana T.G.P.G., quien expuso en relación a los hechos.

Vigésimo Segundo

ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 17/04/2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, por la ciudadana LAGO TORRES S.Y., quien expuso en relación a los hechos.

CAPITULO III

DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA

La representante del Ministerio Público consideró que la conducta del ciudadano S.G.M.E., se encuentra adecuada en la comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD en algún acto de la Administración Pública, previsto y sancionado en el artículo 72 de la ley Contra la Corrupción y contra el ciudadano M.A.R., le consideró incurso en el delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra La Corrupción.

CAPITULO IV

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

La Representante del Ministerio Público Consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

TESTIGOS

  1. ) La declaración del ciudadano R.M.J.O. de fecha 25/02/2006, rendida ante el Comando Regional N° 4 Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional con sede en Guanare.

  2. ) La declaración del ciudadano YEPEZ P.A.G.d. fecha 11/04/2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare.

  3. ) La declaración del ciudadano VELASZO L.F.d. fecha 03/03/2006, rendida ante el Comando Regional N° 4 Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional con sede en Guanare.

  4. ) La declaración de la ciudadana T.G.P.G.L. de fecha 17/04/2006, rendida ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare.

  5. ) La declaración de la ciudadana LAGO TORRES S.Y., de fecha 17/04/2006, rendida ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare.

    DOCUMENTALES

    Incorporándolas en audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 339 numerales 2°, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal :

  6. - INFORME N° CR4-D41.PMC-SP: 406 de fecha 04/03/2006 emanado del Jefe de la Sección de Operaciones de Destacamento 41 del Comando Regional N° 04 de la guardia Nacional, Capitán J.C.C.P..

  7. - INFORME de fecha 15/03/2006 emanado del Jefe de la División de Personal del comando Regional N° 04, Coronel M.A.M.F.;

  8. - INFORME de fecha 15/03/2006 emanado del Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor del comando Regional N° 04 Coronel aneldo de J.B.P.,

  9. - La Orden de Arresto al teniente M.R.,

  10. -El Estado de Cuenta N° 014-26-00031986 de la Entidad Bancaria Banfoandes Guanare, perteneciente a la Partida de Gastos Personales del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional con sede en Guanare;

  11. - El Estado de Cuenta N° 014-10105259 de la Entidad bancaria Banfoandes de Guanare perteneciente al ciudadano M.E.S.;

  12. -El Estado de Cuenta N° 014-29-00031377 de la entidad Bancaria Banfoandes Guanare perteneciente al ciudadano Tte. Yépez P.A.;

  13. -El estado de Cuenta N° 050-98-10027390 de la Entidad Bancaria Banfoandes Guanare perteneciente al ciudadano C/2 de (GN) R.M.J.

  14. -El Estado de Cuenta N° 050-98-10027583 de la Entidad Bancaria Banfoandes Guanare pertenecientes al ciudadano DG (GN) V.T.F..

    CAPITULO V

    PETITORIO FISCAL

    Solicito el enjuiciamiento de los acusados, conforme a los numerales 1°,2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicita sea admitida la presente acusación en los términos planteados y las pruebas en ella ofrecidas, con el fin de garantizar la aplicación de la ley y una justa, recta y sana justicia. Así mismo la representación fiscal solicita la imposición de al menos dos de las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal.

    CAPITULO VI

    DE LOS DERECHO DE LOS IMPUTADOS

    Impuesto los ciudadanos S.G.M.E. y R.J.M.A., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, por separado, manifestaron cada uno”No Querer Declarar”.

    CAPITULO VII

    DE LOS ALEGATOS DE LAS DEFENSAS

    La Abogada Privado M.M.M., ejerciendo la defensa de R.J.M.A. expuso“ Ratifico el escrito de excepciones de fecha 02 de febrero de 2007, por cuanto no pueden ser subsanadas las pruebas presentadas por la fiscalía, ya que se evidencia que la acusación no establece fundamentos serios para atribuirle el delito a mi defendido, en el escrito acusatorio, no se estableció una relación clara de los hechos que se le imputaban a mi defendido, siendo ese un elemento esencial para poder ejercer el derecho de la defensa, de no ser subsanado se constituyó en una clara violación de los Derechos Fundamentales contenidos en la Carta Magna. Se desprende del mismo escrito acusatorio, que se limitan a establecer las diligencias administrativas sin mencionar los fundamentos para imputar el delito a mi defendido. Ahora bien en cuanto a los medios de prueba, en reitera jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia la cual me permito leer, se estableció como criterio que las pruebas debían establecer la necesidad y pertinencia de las mismas, a los fines de que exista un equilibrio en el principio a la defensa entre las partes. La omisión del Ministerio Público lesiona el derecho a la defensa de mi defendido. El Ministerio Público no realizó una solicitud de enjuiciamiento de los imputados, la cual mal podría subsanarse, siendo el proceso inexistente, siendo esto un elemento de fondo. En cuanto a la igualdad de las partes y el derecho de la parte, solamente fueron presentadas las pruebas que comprometen a mi defendido, referente a las actas que constan en ese expediente administrativo, más no realizó ninguna otra investigación. No se tomó en cuenta la experticia grafotécnica donde se evidencia que la firma de mi defendido fue falsificada. Por último solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa y se declare con lugar las excepciones presentadas por esta defensora. Así mismo quien manifestó que se opone a que sean admitidas las nuevas prueba en audiencia, ya que se tuvo su oportunidad, y mal podría subsanarse en este momento, por cuanto mi defendido no tuvo conocimiento de esas actas.

    Por su parte la Abogada Defensora Pública Abogada, Y.R., ejerciendo la defensa de S.G.M.E. expuso: “Ratifico mi escrito de excepciones consignado en la oportunidad legal basado en el artículo 28 literal 4 letra I del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando el Ministerio Público ha subsanado en parte su escrito, esta defensa ratifica su escrito en base a lo contenido en el artículo 26 ordinal 1º que establece todos los requisito formales que debe contener el escrito acusatorio, por cuanto este es un documento fundamental, ya que de ello deriva el principio de la debida defensa e igualdad entre las partes. En cuanto al hecho que se le atribuye a mi defendido, el Ministerio Público basa su acusación en un expediente administrativo sustanciado por la Guardia Nacional, y por otro lado tenemos a un imputado del Destacamento 41. Desde que se inició la investigación no se recabaron suficientes elementos de convicción como para imputarle el delito a mi defendido. En el expediente administrativo en contra de mi defendido, si revisamos aparece un acta de entrevista testifical la cual riela en los folios 09 y 10, donde mi defendido comparece ante el despacho del Destacamento y reconoce su culpabilidad. Por lo que solicito la nulidad de estas actuaciones por cuanto para la fecha mi defendido no tenía ningún carácter de imputado, y no tenía que rendir ninguna declaración, y mucho menos donde el fuero es víctima e imputado a la vez. En el escrito acusatorio no se establece la pertinencia y necesidad de las pruebas, siendo dos imputados en esta causa, lo que se traduce que estamos en un estado de indefensión, por cuanto no se establece el uso que se le va a dar a esa prueba, por lo que es un defecto sustancial, por lo que solicito la desestimación de la acusación, y de ser procedentes las excepciones presentadas por la defensa se decrete el sobreseimiento en la presente causa. Es todo”.

    CAPITULO VIII

    DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA

    LA VICTIMA de la Destacamento 41 de la Guardia Nacional Representada Teniente Guardia Nacional G.S. y Capitán Guardia Nacional J.C.C.. Quienes manifestaron: No tener nada que decir.

    CAPITULO IX

    DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

    Del análisis del expediente, y de la apreciación de las exposiciones realizadas por las partes y al contener la presente acusación incumplimientos de requisitos exigidos a actos procesales que pudiese fundarse en nulidades no sólo en cuestiones formales, sino también en la violación de requisitos de fondo, conlleva a este Juzgado a declarar con lugar las excepciones solicitadas por las defensas de conformidad con los artículo 28 ordinal al 4° con la letra “i” en relación el artículo 33 numeral 4º ejusdem, en consecuencia el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 5° en relación con el artículo 20 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara con lugar las excepciones interpuestas por las defensas de conformidad 28 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 33 numeral 4º ejusdem.

SEGUNDO

Se Desestima de la acusación interpuesta por la vindicta pública, en contra de los ciudadanos S.G.M.E., venezolano, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 31-03-1980, soltero, obrero, residenciado en el Barrio S.M., Calle J.F.R., casa s/n Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-13.467.556. Por la comisión del Delito de Obtención Ilegal de Utilidad en Algún Acto de la Administración Pública, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, y M.A.R.J., Venezolano, natural de caracas, Distrito Capital, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 04-07-1979, estado civil, soltero, de profesión u oficio Militar activo con el grado de teniente de la Guardia Nacional, residenciado en el Comando del destacamento Nro. 41 de la Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad N° 13.980.125. Por la comisión del delito de Peculado Culposo previsto y sancionado en el artículo 53 de La Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del estado Venezolano representado por el Destacamento 41 de la Guardia Nacional del estado Portuguesa. Conformidad con el artículo 318 ordinal 5° en relación con el artículo 20 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal penal.

SEGUNDO

Remitir a las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de salvaguarda, Banco, Seguros y Mercados de Capitales. Así se Declara.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, diarícese y deje copia, certifíquese.

La Jueza Temporal de Control N° 3,

Abg. B.d.J.O.

La Secretaria,

Abg, L.R.R.

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