Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 18 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Delfin
ProcedimientoConvenimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 18 de Octubre del 2.004.-

194° y 145°

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: J.A.S.R. y I.V.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-10.564.660 y V.9.263.729, en el cual se establecen por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA PRENATAL EN BENEFICIO DEL N.P.N., a cargo del padre la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs.120.000,00 ) mensuales; de igual manera convienen que los pagos serán realizados semanalmente por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00). Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior DEL N.P.N., dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre cuando el tiempo lo amerite con el 50% de los gastos de asistencia Medica, medicinas, vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Temporal Nº 2 Abog. C.D.R. y la Secretaria Abog. R.F.A.E. la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. R.F.A.S. firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. R.F.A.., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N°S-5140-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abog. S.M..

Exp.N°S-5140-04

CDR/yelitza.-

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