Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMaritza Espinoza Baptista
ProcedimientoRevision De Medida E Imposicion De Reglas De Condu

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano

Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 6 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004556

ASUNTO: RP11-S-2004-004556

Realizada la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido al sancionado: M.F.P.G., venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, donde nació en fecha 02-08-1987, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.629.692, hijo de L.E.P. y C.G., de oficio pescador, fecha de Residenciado en San Juan de las Galdonas, frente al Dispensario, Casa S/N, Calle Las Flores, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y ROBO AGRAVADO, tipificados en los artículos 407 y 460, ambos del Código Penal, en perjuicio de: N.J. HURTADO FARÍAS (OCCISO), ALIESTER J.C. y GUILLIAM CAMPBELL, una vez oída la opinión de la Trabajadora Social presente en sala, Lic., Livis Palma y al adolescente, previa imposición del precepto contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al derecho que tiene a ser oído durante la ejecución de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quien manifestó estar arrepentido del hecho cometido y solicitó se le de una oportunidad, para estar con sus hijos que lo necesitan y que además necesita trabajar para ayudar a la manutención de ellos y a su mamá, quien se encuentra en delicado estado de salud y a un hermano que quedó inválido después de sufrir un accidente de tránsito, la Defensora Pública Abg. M.M., solicitó la sustitución de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por unas menos gravosas, con base al pronóstico favorable del Informe Social, a favor de su defendido, al lograrse los objetivos que se persiguen con las medidas impuestas y quien además se ha concientizado del daño ocasionado por los delitos cometidos. Cedido el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. M.G.M., solicitó se le sustituya la medida de Privación de Libertad, por las Medidas de L.A., por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y un (01) día y sucesivamente IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por le lapos de dos (02) años, una vez oída la opinión de la trabajadora Social, respecto a que el pronóstico en el área social es favorable, así como el arrepentimiento que ha manifestado el sancionado. Finalizada la Audiencia, el Tribunal para resolver la presente solicitud, establece previamente las siguientes consideraciones:

Primero

En fecha 04 de agosto de 2009, el joven antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de cinco (05) años, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y ROBO AGRAVADO, siendo Ejecutada en fecha 06 de octubre de 2009, de cuyo Auto de Ejecución se le impuso el 19 de octubre de 2009.

Segundo

Hasta la fecha de la Audiencia de Revisión (04-05-2010) el sancionado ha cumplido: un (01) año, un (01) mes y veintiocho (28) días de la medida de Privación de Libertad, faltándole por cumplir tres (03) años, diez (10) meses y treinta y un (31) días, cuyo vencimiento corresponde el 05 de marzo de 2014.

Oída la opinión de la Trabajadora Social presente en la Sala de Audiencias, quien en primer lugar ratificó el Informe de seguimiento Social, del sancionado, del cual se desprende que de los diversos contactos que ha tenido la Trabajadora Social con el joven y su grupo familiar comprendido por su progenitor y su pareja, ha obtenido datos importantes que reflejan la recuperación del joven, a pesar de la limitación que tiene por estar recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano, de no tener atención terapéutica, más consecutivas, que le permitan un desarrollo favorable en su proceso de socialización, éste con su esfuerzo propio logró superar la problemática, que generó su inclusión en el área transgresional, incorporándose favorablemente al medio social, asumiendo una actitud positiva y de madurez emocional, agregando además que el joven siempre se presentó atento y colaborador en cada una de las inducciones que se le ofrecieron en las sesiones terapéuticas que se han tenido con el, mostrando un alto grado de madurez y de concientización de su problemática, destacando que es importante señalar que luego del hecho en el que se involucró MICHEL, trajo como consecuencia social, la muerte de dos de sus hermanos incluso el traslado de su grupo familiar a otra área en virtud de que vivieron constantes amenazas; pero que sin embargo en una demostración de madurez, este joven logró establecer previo a la institucionalización, una relación sentimental con su actual pareja, estableciendo un proyecto de vida definido y reincorporándose a la economía informa a través de su trabajo como pescador artesanal, lo cual le generaba los recursos económicos necesarios para la manutención de su actual familia que se encuentra constituida por dos hijos y su pareja, quien no trabaja ya que se encuentra cursando estudios de Licenciatura en Educación en la Universidad de Oriente y que además, el joven logró superar su problemática que ocasionó su inclusión en el área transgresional, incorporándose favorablemente al medio socio-familiar sin incurrir durante todo este tiempo en algún hecho al margen de la ley, por lo cual le dio un pronostico favorable en el área social.

Aunado a esto, y tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, así como lo establecido en el artículo, 647, literal e) ejusdem, que contempla la facultad que tiene el Juez de Ejecución de modificar o sustituir las medidas aplicadas, cuando no cumplan con los objetivos para lo que fueron impuestas o son contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, considera quien decide que debe proceder la solicitud planteada por la representación Fiscal y sustituirse la medida Privativa de Libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA a favor del sancionado: M.F.P.G., antes identificado, la SUSTITUCIÓN de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de L.A., por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y un (01) día, cuyo vencimiento corresponde el 05 de Marzo de 2012, e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, cuyo vencimiento es el 06 de junio de 2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 629 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se acuerda su libertad. En consecuencia, para el cumplimiento de la Medida de L.A. el sancionado deberá desde el día 04-05-2010, hasta el 05-03-2012, asistir mensualmente ante el Equipo Multidisciplinario del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” con el fin de que reciba Asistencia, Orientación y se le realice Evaluación Psicológica y Social, con la obligación para el Equipo Técnico, de remitir trimestralmente a este Tribunal, los informes del seguimiento de dicha medida. Para el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, el sancionado deberá desde el 06-06-2012, hasta el 06-06-2014: 1.- Presentarse una (01) vez al mes ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del Juez de Ejecución. 3.- No reincidir en la comisión de los mismos delitos por los cuales se le sanciono, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. 4.- Realizar estudios o alguna actividad laboral y presentar ante este Tribunal las respectivas constancias. Se le advierte al sancionado de la facultad que tiene el Juez de Ejecución de revocar las medidas no privativas y aplicar en su lugar la de Privación de Libertad cuando incumpliere con las obligaciones impuestas en una u otra de las medidas, que se le aplican, así como el derecho que tiene a una revisión de las medidas impuestas, por lo menos una vez, cada seis meses. Ofíciese a la Directora del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” notificándole de la decisión de este Tribunal y en especial del apoyo que debe prestar el Equipo Multidisciplinario de dicho Centro, para el cumplimiento de la medida de L.A.. Líbrese Boleta de Libertad a favor del sancionado y remítase mediante Oficio al Director de Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

Abg. M.E.B.

La Secretaria de Sala

Abg. E.R.

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