Decisión nº 394 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRevision Regimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXTENSIÓN- CARÚPANO.

EXP: Nº 13.834-16.

SOLICITANTES: ALIHU G.F.M. Y CRISMELI QUIJADA GUTIÉRREZ

REPRESENTADOS: FISCALIA MINISTERIO PÚBLICO

MOTIVO: REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos ALIHU G.F.M. Y CRISMELI QUIJADA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 25.415.454 Y 21.379.681, respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Banco Obrero, sector E.P., calle 02, casa N° 1357, Tunapuy, Municipio Libertador Estado Sucre, y la segunda en el sector la Cacaotera, calle El Cementerio, casa s/n, ambos del Municipio Libertador, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija Omissis.-

PRIMERO

El progenitor compartirá con su hija los fines de semana alterno, buscándola el día sábados a las 02:00 p.m., y la retornará al hogar materno el día domingo a las 05:00 p.m., con pernota, asimismo los días miércoles y jueves buscándola a las 02:00 p.m y la retornará a las 06:00 p.m, sin pernota.

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SEGUNDO

El periodo de semana santa, carnaval de manera compartida, y vacaciones escolares por mitad (cuando tenga edad escolar).-

TERCERO

En el mes de Diciembre pasará con papá los días 24 y 25, con mamá los días 31 y 01 de enero, alternándose cada año estas fechas.

CUARTO

El día del padre con el padre y día de la madre con la madre.

Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña. Acta de convenio celebrado por los ciudadanos ALIHU G.F.M. Y CRISMELI QUIJADA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 25.415.454 Y 21.379.681, respectivamente, por ante la sede de la Fiscalia en fecha dieciséis (16) de mayo de 2.016.-

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este despacho, impartir homologación.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

  1. El domicilio de la beneficia es: el sector la Cacaotera, calle El Cementerio, casa s/n, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-

  2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la referida niña, no son contrarios a su interés superior, y a sus derechos consagrados en los Artículos 27 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).-

  3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “F” Y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de 2.016, años 207° de la Independencia y 156° de la Federación.

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:40 a.m, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

Exp. N° 13.834-16-

JMG/drm/am.-

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