Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.

MÉRIDA, DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE.

197º y 148º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALIMAR DEL VALLE M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.107.865, domiciliada en Avenida 6, Aguas de Urao, Lagunillas, Casa N° 3, Estado Mérida y H.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.353.485, domiciliado en El Palmo, Calle 3, N° 15, Ejido, Estado Mérida, mediante acta inserta a los folios 27 y 28, de fecha 02 de Octubre de 2.007, en relación a la Fijación de Obligación Alimentaria, a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, actualmente de siete (07) y las dos ultimas cinco (05) años de edad, bajo los siguientes términos: PRIMERO: El padre se compromete a darle a sus tres hijas, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria. SEGUNDO: Se compromete a darle a sus tres hijas, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por concepto de Bono Escolar. TERCERO: Se compromete a darle a sus tres hijas la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00) por concepto de Bono Navideño, más los regalos. CUARTO: Las niñas se encuentran aseguradas en el servicio médico de la Policía del Estado Mérida. Estas cantidades serán aumentadas en un diez por ciento (10%) anual cuando haya incremento del sueldo, autorizo el descuento por nómina de la Policía del Estado Mérida. QUINTO: La madre manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas, comprometiéndose a apertura una cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes, entregando copia de la misma al Departamento de Personal de la Policía del Estado Mérida. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a las mencionadas niñas, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: ALIMAR DEL VALLE M.M. y H.A.A.R., en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES. Ofíciese al ente empleador del padre, a los fines de ordenar los respectivos descuentos de nomina.-

LA JUEZA TITULAR Nº 03

ABOG. M.I. ROJAS DE ECHEVERRÍA LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

MIR/Jaa/EXP. 17300

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