Decisión nº 025 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoQuiebra

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO ZULIA

Expediente No. 38.890

El presente procedimiento concursal de QUIEBRA, fue iniciado por solicitud formulada por la sociedad mercantil ALIMAR COMPAÑÍA ANÓNIMA (ALIMARCA), empresa esta inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de diciembre de 1991, bajo el No. 48, Tomo 33-A, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 30 de abril de 2003, este Tribunal, luego de darle entrada a la solicitud en referencia, declaró formalmente la quiebra de la empresa ALIMARCA, con los pronunciamientos a que hubo lugar, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Comercio. Seguidamente, se dio inicio a los trámites inherentes al procedimiento concursal de marras, y consumadas como fueron las etapas previas, las Síndicas Definitivas, en su rol de liquidadoras, dieron inició a la fase de liquidación correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1.039 y siguientes de la ley mercantil vigente.

Finalmente, en fecha 18 de diciembre del pasado año 2009, comparecieron ante este Tribunal las ciudadanas M.A.P. y ZIMARAY MELÉNDEZ DE GOTERA, abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 52.009 y 21.333, respectivamente, en representación de la masa de acreedores calificados; la empresa fallida antes mencionada, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio H.M.U., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.295; igualmente compareció el profesional del derecho ciudadano HENDER C.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 2.485, en representación de las sociedades mercantiles AGENCIA ADUANAL Y MARÍTIMA INTERNACIONAL OCEÁNICA C.A. (INTEROCEAN) y SERVI OCEAN, C.A., y de los ciudadanos J.A.S., e I.R.D.S., todos suficientemente identificados en actas; los ciudadanos O.O.N., G.M.F., L.F.R., identificados en actas, igualmente asistidos en ese acto por el abogado en ejercicio HENDER C.R., antes identificado; y finalmente, también estuvo presente el ciudadano A.E.M., abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 6.056, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil HOTEL MANAGEMENT, C.A. (HOMACA), identificada en actas.

En el acto de comparecencia referido en el párrafo precedente, y a los fines de coadyuvar con la fase de liquidación desarrollada en el presente procedimiento cuncursal, los ciudadanos presentes y con las cualidades identificadas, celebraron un acuerdo, el cual, –de una simple labor de parafraseo-, se circunscribe básicamente a las siguientes determinaciones que atañen a este procedimiento de quiebra:

En primer término, la sociedad mercantil AGENCIA ADUANAL Y MARÍTIMA INTERNACIONAL OCEÁNICA C.A. (INTEROCEAN), incorpora a la masa de acreedores, totalmente libre de los gravámenes hipotecarios que existían, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden sobre un inmueble formado por las parcelas de terreno que se determinan a continuación, ubicadas en el Sector conocido como La Manzana de Oro, Avenida 25 (antes Calle 78) Esq. con la Calle 76 A, Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, identificadas así: A) Parcela de terreno y construcción identificada con el número de nomenclatura Municipal Nº 57-214, con una Superficie de terreno de aproximadamente OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (883.19 Mts2), y con un área de construcción de SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (624 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, en 39,95 Mts. intermedia vía pública con terreno que es o fue de J.C.P. y M.V.; Sur, en 37,10 Mts. con inmuebles que es o fue de J.A.P.M.; Este, en 14,10 Mts. con vía pública; y Oeste, en 31,75 Mts. con propiedad que es o fue de M.R. o R.E.G.; y B) Una parcela de terreno que es producto de la integración de las parcelas Nos. 57-112 y 57-165, de la actual nomenclatura Municipal, con una superficie según documento de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (458,06 Mts2), y según Mensura de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (456,39 Mts2), con un área de construcción cerrada de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (675,30 Mts2), distribuidos en planta baja y planta alta, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, en 11,10 Mts. con la Avenida 25 (antes Calle 78); Sur, en 11,24 Mts. con la Calle 76A; Este, en 41,14 Mts. con terrenos que son o fueron de F.P. y C.M.; y Oeste, en 40,65 Mts. con terrenos que son o fueron de C.M. y F.P..

Los descritos inmuebles se encuentran protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, en documento de fecha 12 de Julio de 2005, Nº 1, Protocolo 1º, Tomo 4º; y en documento de Integración de Parcelas, protocolizado en esa misma fecha y por ante el mismo Registro Público, bajo el Nº 22, Protocolo 1º, Tomo 7º.

En segundo término, los suscribientes acordaron que las empresas AGENCIA ADUANAL Y MARÍTIMA INTERNACIONAL OCEANICA C.A. (INTEROCEAN) y SERVI OCEAN, C.A., y los ciudadanos J.A.S., e I.R.D.S., nadas tienen que reclamarle a la empresa fallida con ocasión de la quiebra.

En tercer término, la sociedad mercantil HOTEL MANAGEMENT, C.A. (HOMACA), considera plenamente satisfecha la acreencia que le ha venido reclamando a la fallida en este procedimiento concursal, mediante las cesiones y traspasos de bienes muebles propiedad de la fallida que a lo largo del procedimiento le fueran realizadas. Asimismo, la empresa en referencia manifiesta asumir personalmente la deuda que por concepto de prestaciones sociales pudiera existir a favor de los ciudadanos O.O.N., G.M.F., L.F.R., quienes igualmente presentes en el acto de autocomposición procesal sub examine, desisten expresamente de todas y cada una de sus pretensiones en el presente procedimiento de quiebra.

Y por último, en cuarto lugar, el ciudadano E.A.U., titular de la cédula de identidad No. 5.164.580, en su condición de Síndico Provisional removido, manifestó expresamente renunciar a todos los pagos que por concepto de honorarios profesionales y sus afines ha reclamado a lo largo del presente procedimiento concursal.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva del contenido del acuerdo bajo análisis, adminiculado éste con una revisión profunda de todos y cada uno de los acontecimientos suscitados en esta causa, observa este Tribunal de Comercio, que los apoderados judiciales que obran en el referido acto se encuentran suficientemente facultados en los respectivos poderes judiciales otorgados. En igual sentido, consta del acto diligenciatorio suscrito por la Secretaría del Tribunal en fecha 21 de los corrientes, que el ciudadano J.A.S., en su condición de Presidente y consecuente representante legal de la sociedad mercantil AGENCIA ADUANAL Y MARÍTIMA INTERNACIONAL OCEÁNICA, C.A., (INTEROCEAN), comparece personalmente y ratifica en todas sus partes el acto de disposición que se celebrara en el acuerdo bajo estudio, sobre los inmuebles suficientemente identificados ut supra y cuya propiedad la ostentaba su representada..

Siendo las cosas así, aprecia esta Juzgadora que las estipulaciones esgrimidas y a las cuales se hiciera referencia de manera sintética en los párrafos precedentes, contribuyen indefectiblemente a una mejor inteligencia y desenvolvimiento de la fase de liquidación actualmente llevada a cabo por las Síndicas Definitivas designadas, y toda vez que ha contado con la anuencia de quienes fungen como liquidadoras de la quiebra, en representación de la masa de acreedores, debe este Órgano Jurisdiccional, como garante de una tutela judicial efectiva y en aras de generar celeridad en la culminación del presente caso, cooperar con tal fase consursal, motivo por el cual, le IMPARTE SU APROBACIÓN AL REFERIDO ACUERDO, en los términos y condiciones expuestos.

Asimismo, se ordena expedir por Secretaría copia certificada del acuerdo suscrito y de la presente resolución homologatoria, a los fines de dar cumplimiento con el requerimiento formulado en las cláusulas quinta y sexta. Expídanse las copias ordenadas.

Finalmente, en aras de dar continuidad e impulso a las labores inherentes a la realización y liquidación del activo existente, en aplicación analógica del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y toda vez que los bienes identificados ut supra se encuentran en manos de la fallida, este Tribunal acuerda ratificar una vez más la autorización de enajenar, en nombre de la masa de acreedores, los identificados inmuebles, con arreglo a lo ya estipulado en la resolución dictada en este procedimiento concursal en fecha 12 de agosto de 2005. Por consiguiente, las Síndicas Definitivas, quienes tienen encomendada la liquidación del activo de la fallida sociedad mercantil ALIMAR COMPAÑÍA ANÓNIMA (ALIMARCA), se encuentran suficientemente AUTORIZADAS para enajenar los inmuebles de la quebrada, sin más limitaciones que las impuestas por la ley, y así expresamente se ratifica.

En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de participarle que las ciudadanas M.A.P. y ZIMARAY MELENDEZ DE GOTERA, antes identificadas, conservan su condición de Auxiliares de Justicia, y son las personas designadas por este Tribunal de Comercio para llevar a cabo la enajenación de los inmuebles que constituyen el activo de la fallida, remitiéndole copia certificada de la presente resolución a la comunicación en cuestión. Líbrense copias certificadas y ofíciese.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza,

Dra. E.L.U.N.

La…/

Secretaria,

Abog. M.H.C.

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente. La Secretaria,

ELUN/MHC/dc

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.38.890, contentivo de la solicitud de QUIEBRA, formulada por la sociedad mercantil ALIMAR COMPAÑÍA ANÓNIMA (ALIMARCA). LO CERTIFICO, Maracaibo, veintiséis (26) de Enero de 2010.-

La Secretaria,

Abog. M.H.C.

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