Decisión nº 001-2004 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 12 de Enero de 2004

Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoEjecucion De Creditos Fiscales

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana

Expediente No. 033-03

Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares, incoada mediante la vía del Juicio Ejecutivo por las Abogadas I.D. y L.P., mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.733.593 y 7.785.345, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.456 y 45.922, domiciliadas en Maracaibo, actuando en representación del FISCO NACIONAL, conforme se evidencia de poder que corre en actas, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

I

Las representantes del FISCO NACIONAL plantean que con motivo de la Resolución por Incumplimiento de Deberes Formales signada con las siglas Nos. RZ-DFC-1593 de fecha 19 de octubre de 2001, emitida por el Jefe de la División de Fiscalización y por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, se determinaron obligaciones tributarias por la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.29.850.954,00), a cargo de la contribuyente ALIMENTACIONES PETROLERAS, C. A (ALIPETCA), Sociedad Mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuyo documento constitutivo originario se encuentra inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 73, Tomo 58-A de fecha 01 de agosto de 1996 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el número J-30363429-0; y que luego celebrara acuerdo definitivo de fusión por incorporación de todos los activos, pasivos y capital social con la empresa ALIMAR, COMPAÑÍA ANONIMA (ALIMARCA) según Acta de Asamblea General ordinaria de accionistas de fecha 29 de octubre de 1999 registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el No. 14, Tomo 63-A de fecha 09 de diciembre de 1999. En virtud de la fusión y de conformidad con el artículo 346 del Código de Comercio operó la sucesión universal o transmisión integra de los activos y pasivos de la sociedad extinguida ALIMENTACIONES PETROLERAS C.A a la sociedad subsistente ALIMAR, COMPAÑÍA ANONIMA (ALIMARCA) asumiendo ésta en consecuencia todos los derechos y obligaciones de la sociedad extinguida, por lo que la Administración Tributaria consideró emitida a cargo de esta última la Resolución No. RZ-DFC-1593 de fecha 19 de octubre de 2001, contentiva de obligaciones tributarias. Dichas obligaciones derivan de reparos efectuados por Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor correspondientes a los períodos comprendidos desde el mes de febrero de 1999 hasta el mes de mayo de 1999, que originaron multa e intereses moratorios; y de reparos efectuados por Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos de junio y julio de 1999, que originaron multa e intereses moratorios, todos calculados conforme se especifica en los anexos de dicha Resolución, acompañada junto con el libelo.

Junto con la demanda, las apoderadas actoras acompañan poder donde se acredita su representación; siete constancias de notificación de las planillas de liquidación fiscal emitidas por la Administración Tributaria; original de la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales antes identificada; copia simple de Declaratoria de Quiebra de la Sociedad Mercantil ALIMAR Compañía Anónima (ALIMARCA), de fecha 30 de abril de 2003, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Por auto de fecha 19 de diciembre de 2003, este Tribunal ordenó a la parte actora consignar copia de los asientos de Registro Mercantil que se señalan en el libelo de la demanda correspondientes a las Compañías Alimentaciones Petroleras C.A y Alimar, Compañía Anónima (ALIMARCA); y habiendo sido consignado mediante diligencia suscrita por la abogada I.D., lo solicitado en autos, el Tribunal ordena agregar las copias certificadas consignadas de Registro Mercantil de la empresa Alimentaciones Petroleras C.A. y copia del acuerdo definitivo de fusión por incorporación de la empresa Alimentaciones Petroleras C.A a los activos, pasivos y capital social de la empresa Alimar C.A (ALIMARCA), a las respectivas actas.

Ahora bien, al sentar las reglas que rigen el Juicio Ejecutivo previsto en el Capítulo II Título VI del Código Orgánico Tributario, el artículo 289 de dicho Código señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”, por lo cual, para la admisión de la demanda, debe este órgano examinar si la Resolución por Incumplimiento de Deberes Formales acompañada con el libelo, constituye título ejecutivo susceptible de generar la acción interpuesta.

Al respecto, observa este Tribunal que la referida Resolución en principio cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 191 del Código Orgánico Tributario; y la misma fue notificada conforme consta al pie de la misma resolución. Igualmente advierte el Tribunal que también fueron notificadas las Planillas de Liquidación por las obligaciones tributarias a que se contrae la expresada Resolución, Constancias de Notificación Nos. 0960201, 0960202, 0960203, 0960204, 0960205, 0960206 y 0960207 que se acompañaron junto con el libelo. También nota el Tribunal que posteriormente la Administración intimó administrativamente al pago, conforme el artículo 211 del Código Orgánico Tributario; igualmente observa este Juzgado que de actas consta el acuerdo de fusión de la contribuyente Alimentaciones Petroleras C.A, con la también contribuyente Alimar C.A (ALIMARCA); y, conforme el artículo 346 del Código de Comercio que establece que, “ Transcurrido sin oposición el término indicado, podrá realizarse la fusión, y la compañía que quede subsistente o que resulte de la fusión asumirá los derechos y obligaciones de las que se hayan extinguido”. En razón de lo cual, estima este Tribunal que en principio y a reserva de lo que resulte en el juicio, la sociedad mercantil Alimar C.A (ALIMARCA) asumió efectivamente las obligaciones tributarias de la sociedad mercantil Alimentaciones Petroleras C.A, fusionada a aquélla.

Ahora bien en vista de que no consta en actas que la contribuyente dentro del lapso previsto por la ley, haya impugnado el expresado acto administrativo de incumplimiento de deberes formales, ni que haya cancelado las obligaciones a cuyo pago fue intimada administrativamente, la expresada Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales contentiva de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de impuestos y multas, constituye un título ejecutivo conforme con el artículo 289 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, en razón de lo cual no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, en la presente resolución este Tribunal declara admisible la presente demanda.

En cuanto a los intereses moratorios que la representación fiscal reclama, el Tribunal observa que el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione tempore a los intereses causados hasta la entrada en vigencia del Código de 2002, y el artículo 66 del Código Orgánico Tributario de agosto de 2002 consagra que “la falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios...”; por lo cual a reserva de lo que resulte del proceso, es procedente asimismo admitir la reclamación judicial de dichos intereses moratorios. Igual consideración cabe hacer con respecto a la pretensión de cobro de costas procesales, conforme lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE la demanda intentada por las Abogadas, I.D. y L.P., antes identificadas, en representación del FISCO NACIONAL, le da el curso de ley y decreta la INTIMACIÓN de la empresa ALIMENTACIONES PETROLERAS C.A, (ALIPETCA), hoy ALIMAR COMPAÑÍA ANONIMA (ALIMARCA), en la persona del ciudadano E.A.U., titular de la cédula de identidad No. 5.164.180, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.29.164, y con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, Sindico Provisional designado en el juicio de quiebra que se le sigue ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho del Tribunal comprendido de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., pague o demuestre haber pagado al FISCO NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.29.850.954,00), a que ascienden los intereses y multas estipulados en la Resolución No. RZ-DFC-1593 de fecha 19 de octubre de 2001, emitida por el Jefe de la División de Fiscalización y por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), más los intereses moratorios causados hasta la fecha de pago, y las costas procesales.

II

Ahora bien, las representantes del Fisco Nacional I.D. y L.P. solicitan en su escrito que de conformidad con el articulo 942 del Código de Comercio, se remita la presente demanda al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a fin de que sea acumulada al juicio universal de quiebra de la sociedad mercantil Alimar C.A (ALIMARCA), tal como lo establece el artículo 942 del Código de Comercio, que reza: “Todas las causas ordinarias o ejecutivas, civiles o comerciales, que al tiempo de la declaración de la quiebra se hallen pendientes contra el fallido y puedan afectar sus bienes, serán acumuladas al juicio universal de quiebra”.

De actas se desprende que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de abril de 2003 declaró la Quiebra de la Sociedad Mercantil Alimar C.A., y se nombró SINDICO PROVISIONAL del mencionado juicio al Ciudadano E.A.U..

Ahora bien, aún cuando este Tribunal es competente por la materia para conocer del presente Juicio Ejecutivo de Cobro de obligaciones fiscales, tal como lo establece el artículo 330 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 333 eiusdem; estando en proceso el referido juicio universal de Quiebra, es imperativo que de esta causa continúe conociendo el Tribunal de la Quiebra, a fin de que el Fisco Nacional pueda participar en el concurso de acreedores de la fallida y hacer valer así sus derechos e intereses. En razón de lo cual este Tribunal considera procedente la solicitud de la actora de declinar la competencia al mencionado Juzgado Mercantil.

En razón de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 942 del Código de Comercio, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, declina su competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que la presente causa seguida por el Fisco Nacional en contra de Alimentaciones Petroleras C.A, (ALIPETCA) hoy Alimar C.A (ALIMARCA) sea acumulada al juicio universal de quiebra de Alimar C.A (ALIMARCA) que bajo expediente No. 38.890 se sigue ante dicho Tribunal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Remítase con oficio en la oportunidad correspondiente. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de enero del 2004. Año 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

El Juez,

Dr. R.L.B.

La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión y se dejó la copia ordenada.

La Secretaria.

Exp. 033-03.

Decisión No. 001-2004 (Interlocutoria).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR