Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteKarelia Latouche
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de noviembre de 2013

203 º y 154 º

ASUNTO: AP21-N-2012-000327

PARTE RECURRENTE EN NULIDAD: ALIMENTADORES DE LAS MERCEDES, C.A. (EL GRAN AMAZONIA GRIL), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrtio Capital y Estado Miranda, bajo el nº 2, tomo 55-A-Cto., de fecha 10.11.1997.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE EN NULIDAD: NERGAN PÉREZ, R.G. y R.M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 58697, 55912 y 75034, respectivamente.

PARTE RECURRIDA EN NULIDAD: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

TERCERO INTERESADO: O.A.P., venezolano, mayor de edad portador de la cédula identidad nº 11223802.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: C.L., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 64345, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA LA P.A. Nº 065-2012 del 31.01.2012.

En fecha doce (12) de junio de dos mil trece (2013), comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo los abogados C.X.L. y NERGAN PÉREZ, apoderados judiciales del ciudadano O.P. y de la parte recurrente en nulidad, respectivamente, quienes consignan escrito de transacción constante de cuatro folios útiles y un anexo, el cual es ratificado mediante diligencia presentada por la representación judicial de la parte recurrente en nulidad de fecha 12.11.2013.

Ahora bien, tenemos que el presente asunto se circunscribe al recurso de nulidad ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil ALIMENTADORES DE LAS MERCEDES, C.A. (EL GRAN AMAZONIA GRIL) en contra de la P.A. P.A.N° 065-2012, de fecha 31 de enero de 2012, dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y pago de Salarios caídos incoada por el ciudadano O.A.P., contra de mencionada empresa, la cual ha sido admitida por este Juzgado en fecha 31.10.2012 y una vez cumplidas las notificaciones le ley, tuvo lugar la audiencia tal como consta en el acta levantada a tales efectos de fecha 05.04.2013 (folios 199 y 200). Una vez vencido el lapso de informes, proceden a presentar el escrito transaccional antes indicado el cual ha quedado inserto a los folios 241 al 247. El día 18.09.2013 la Juez Temporal se aboca al conocimiento de la causa y una vez notificadas las partes procede a emitir pronunciamiento respecto del acuerdo consignado a los autos bajo los siguientes términos:

Tal como se ha indicado, la representante judicial del tercero interesado y el apoderado de la empresa recurrente en nulidad proceden a efectuar una transacción en la cual acuerdan el pago de los derechos laborales del ciudadano O.P., en virtud de la relación de trabajo que lo ha unido a la empresa ALIMENTADORES DE LAS MERCEDES, C.A. (EL GRAN AMAZONIA GRIL) y si bien la disposición contenida en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promueve los “…medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso…”, igualmente señala que debe atenderse a la especial naturaleza de “…las materias jurídicas sometidas a su conocimiento..” y siendo que los derechos sobre los cuales recae la transacción en comento no son objeto del presente procedimiento, por ello la homologación de la misma no es competencia de este Juzgado de Juicio. Así se decide.-

Ahora bien, de la revisión efectuada al escrito presentado en fecha 12.06.2013 evidencia este Tribunal que la representación judicial de la parte recurrente en nulidad desiste del presente procedimiento, por lo que en aplicación de las disposiciones contenida en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO el desistimiento de la parte recurrente en nulidad y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. K.L.A.

EL SECRETARIO

JIMMY PÉREZ

En la misma fecha, 14 de noviembre de 2013, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

JIMMY PÉREZ

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