Decisión de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005707

PARTE ACTORA: C.E.A.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.A.J.T.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS C.A. (IANCARINA, C.A.)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.E.C.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy,30 de Noviembre de 2009, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos C.E.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.948.696 en su carácter de parte actora asistido por F.A.T., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 15.837.779 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 112.187 y R.E.C.D.T., abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 3.529.060 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.391 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS C.A. (IANCARINA, C.A.), carácter que consta de documento poder que se presenta en original y copia simple constante de cinco (05) folios que se coteja con el original y se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “ En Caracas a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009) en horas de despacho, presentes ante el Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos C.E.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad numero V- 11.948.698, domiciliado en la ciudad de Caracas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio F.A.T., titular de la cédula de identidad número V-15.837.779, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 112.187, quién a los efectos de este documento se denominará EL TRABAJADOR, por una parte, y por la otra la empresa INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS C. A. (IANCARINA C. A.), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, Inscrita por ante el Registro de Comercio, que inicialmente era llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; actualmente por el Registro Mercantil Segundo de esa misma Circunscripción Judicial, en fecha 15 de diciembre de 1975 bajo el numero 527, folio 56 Vto. al 60, del Libro de Comercio numero 05; fusionada en fecha 01 de enero de 1.995, cuya acta de asamblea quedo inserta en el Juzgado antes citado, el día 20 de enero de 1.995, bajo el numero 01, folios 01 Vto. al 05 del Libro de Registro de Comercio numero 104-adicional, representada en este acto por la abogado en ejercicio R.E.C.D.T., titular de la cédula de identidad N° V-3.529.060, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 53.391, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, anotado bajo el No 16, Tomo 166-A, de fecha 26 de octubre de 2009, empresa que a los efectos de este documento se denominará IANCARINA, se ha convenido en celebrar como en efecto formalmente se celebra la siguiente Transacción Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil venezolano, en los términos siguientes: “PRIMERA: EL TRABAJADOR reclama a IANCARINA, en la demanda que dio origen al presente juicio, que laboró en el cargo de de Asistente de Chofer de Camión, en la sucursal de Caracas, ubicada en la Calle Número Uno (N° 1) de la Urbanización La Yaguara, Parroquia Antímano del Municipio Libertador, Distrito Capital, desde el día veintiocho (28) de Agosto de 2007 hasta el día treinta (30) de Octubre del 2009, es decir, por un lapso de dos (2) años, dos (2) meses y dos (2) días, fecha esta última en la que decidió retirarse voluntariamente de sus labores. Igualmente EL TRABAJADOR declara que devengó como último salario la cantidad de SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 68,70), en virtud de lo cual, le corresponde por su Liquidación de Prestaciones de Sociales, los siguientes conceptos: Utilidades anuales: SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 75/100 (BsF. 6.583,75); Indemnización articulo 130 LOPCYMAT, CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF. 110.777,75), Intereses sobre Prestación de Antigüedad, CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 30/100 (BsF. 169,30); Prestación de Antigüedad Artículo 108 y Días Adicionales, la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS (126) días, equivalentes a la suma de DOCE MIL VEINTIDOS CON 50/100 (BsF 12.022,50); Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2008-2009 y Fraccionado del periodo 2009-2010, CINCUENTA CON CUARENTA Y TRES (50,43) días, equivalentes a la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO 15/100 (Bs.F 3.485,15); para una cantidad total de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUERENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 143.038,45). SEGUNDA: Por cuanto IANCARINA rechaza todas y cada una de las pretensiones que EL TRABAJADOR formula, ya que niega que se haya materializado el accidente, adicionalmente ninguno de los conceptos reclamados está ajustado a derecho, por lo tanto IANCARINA indica que nada adeuda a EL TRABAJADOR por éstos ni por algún otro concepto, no solo por ser los mismos totalmente improcedentes, y a todo evento, IANCARINA manifiesta haber cancelado oportunamente todos y cada uno de los derechos que le correspondían o podrían corresponder a EL TRABAJADOR, por el cual, resulta totalmente improcedentes las pretensiones de EL TRABAJADOR y expresamente las rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes. TERCERO: A todo evento IANCARINA a los fines de poner fin a la relación que los unió, así como ponerle fin al presente juicio y precaver cualquier otro reclamo o litigio actual o futuro de cualquier naturaleza derivados de la relación laboral que ambas partes vinculó, le ofrece a EL TRABAJADOR, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 60.000,00). Mediante el pago de la referida cantidad queda cubierta cualquier diferencia legal o contractual que pudiere surgir entre EL TRABAJADOR E IANCARINA por concepto de indemnización por prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación laboral que entre las partes existió. Dicha cantidad no puede ni podrá ser modificada por razón alguna, así como cualquier negado saldo que pudiera quedar a favor de EL TRABAJADOR, no podrá ser indexado, ratificando EL TRABAJADOR que, con la aceptación de este acuerdo, nada queda a deberle IANCARINA, en virtud de lo cual, le extiende el más amplio y total finiquito, toda vez que, no tiene interés alguno en continuar reclamando sumas o conceptos algunos y formalmente desiste, tanto del presente procedimiento como de la acción incoada contra IANCARINA por ante este Tribunal, así como de cualquier otra acción que pudiera intentar o tener derecho a ello, de la naturaleza que fuere, por estar totalmente satisfecho con la transacción celebrada en este acto. De igual manera IANCARINA declara que una vez canceladas la cantidad antes mencionada y homologado el presente acuerdo nada a deberle EL TRABAJADOR, en virtud de lo cual, le extiende el más amplio y total finiquito. CUARTO: EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE, conscientes que EL TRABAJADOR renunció a las labores que venía desempeñando para la empresa, aceptan todo lo reseñado por IANCARINA, así como la totalidad de los montos y conceptos ofertados por ella. Y declaran saber y conocer el texto integro del presente documento, así como de estar suficientemente instruido sobre el alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene transigir por esta vía y que, como queda establecido, nada podrá reclamar en el futuro a IANCARINA, como consecuencia de tal situación, salvo el efectivo cobro de los cheques de gerencia antes mencionados. QUINTO: Ambas partes de mutuo acuerdo y a los fines de dar por terminada cualquier reclamación futura por parte de EL TRABAJADOR o precaver eventuales juicios que éste intente contra IANCARINA, bien sean de naturaleza civil, laboral, administrativas, mercantil o de cualquier otra rama del derecho, que traería la natural secuela de gastos innecesarios, con respecto al resultado final del mismo, acuerdan mediante la firma de la presente transacción laboral que: A) IANCARINA accede en entregarle a EL TRABAJADOR, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF 60.000,00) en cheque signado con el No 00010367, librado contra el Banco Provincial, en fecha 26 de Octubre del año 2009, que EL TRABAJADOR recibe a su entera y cabal satisfacción en el presente acto. Consecuencialmente EL TRABAJADOR y SU ABOGADO ASISTENTE declaran ante el Ciudadano Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que presencia la firma de esta transacción, que aceptan la oferta hecha por IANCARINA y que quieren dejar expresamente claro, que el presente documento tiene carácter de cosa juzgada, oponible ante un eventual juicio futuro ante Tribunales u Organismos con competencia laboral, pues es deseo de EL TRABAJADOR, zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con IANCARINA, pues con el pago que le efectúa en este acto, ésta nada le adeuda por la relación laboral que existió desde el día 28 de Agosto del año 2007, hasta el día 30 de Octubre 2009, por ninguno de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones de años anteriores y del presente año, Bono Vacacional de años anteriores y del presente año, Utilidades de años anteriores y del presente año, Utilidades Fraccionadas, Horas Extras diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Indemnización de Antigüedad, Compensación por Transferencia de acuerdo al articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de junio del año 1.997, Aumentos de Salarios por Decretos Presidenciales hasta la fecha de autenticación de este documento; Equipos de Seguridad Personal, Accidentes de Trabajo, Enfermedades Ocupacionales, Daños y Perjuicios, Daños Morales y Materiales Intereses de Prestaciones Sociales, Intereses de Mora, Indexación Salariales, Bono de Alimentación, Cesta Ticket, Aumento de Salario por Contratación Colectiva, Inscripción en el Seguro Social Obligatorio, Salarios Retenidos, Ayuda Post Vacacional, Trabajos en días de Descanso, Feriados y Domingos, Prima por Alimentación en Horas Extras, Pago del Día Domingo o Descanso Legal, Días Feriados, Suministro de Uniformes e Impermeables, Ayuda Social por Nacimiento, Becas Escolares, Ayuda Escolar, Permiso y Beca para Trabajadores que Estudian, Juguetes, Ayuda por Muerte de Familiar de Trabajador, Indemnización por Despido”. En consecuencia, solicitamos a este honorable Tribunal, se homologue la presente transacción laboral, otorgándole carácter de cosa juzgada. Adjunto a este escrito, una (1) copia simple del poder que me acredita como apoderada de la compañía y copia simple del cheque del Banco Provincial No 00010367, por la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100(Bs.F 60.000,00). “ . Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .

La Jueza Titular

El Secretario

Abg. Judith González

Abg. Gustavo Portillo

El actor y su abogado asistente

La apoderada judicial de la parte demandada

En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.

El Secretario

Abg. Gustavo Portillo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR