Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 14 de Junio de 2006

Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteLucia Carmela D Angelo Guarnieri
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En horas de despacho del día de hoy Catorce (14) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial donde funciona la Sociedad de Comercio Supermercado y Distribuidora S.N., C.A., ubicado en la Avenida Branger N° 90-6, Jurisdicción del Municipio V.d.E.C., en compañía de la abogada N.M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.482, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad de Comercio Industrias Alimenticias H.d.V., S.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo preventivo con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada, contra la Sociedad de Comercio Supermercado y Distribuidora S.N., C.A. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad de la Sociedad de Comercio demandada, asimismo solicito se designe a la Depositaria judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Acto seguido el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano P.R.H.D., titular de la cédula de identidad N° V-4.407.962, quien se desempeña como director de la demandada Supermercado y Distribuidora S.N., C.A. y solicita un lapso de Treinta (30) minutos para que haga acto de presencia el ciudadano N.J.G.S., quien es Director en la Sociedad de comercio demandada. El Tribunal concede el lapso solicitado y a solicitud de la apoderada actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela representada en este acto por la ciudadana L.V., titular de la cédula de identidad N° 5.380.428, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Asimismo a solicitud de la abogada actora designa Perito Avaluador al ciudadano F.O., titular de la cédula de identidad N° 5.320.466, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente se le solicita a la representante de la depositaria designada practique inventario de bienes muebles propiedad de la parte demandada. A continuación interviene la representante de la depositaria y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Una (1) computadora compuesta por un (1) monitor marca Sansung, color gris, modelo SYNCMASTER 750S, serial DP17JCBN8055078MI, un Mouse modelo HM728, color Beige, un teclado marca Compaq, modelo KB9963, serial N° 122659-006DOM, color gris, un CPU, MARCA IBM, modelo HM728, color Beige, un teclado marca Compaq, modelo KB9963, SERIAL 122659-006DOM, color Gris, un CPU, MARCA IBM, modelo intelbatación, color negro S/S, ni modelo visible, ni aparente, avaluado en Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 400.000,00), usado, se desconoce vicios ocultos; 2) Dos (02) calculadoras eléctricas Marca Sharp, pequeña color Beige sin serial modelo EL1750EPIII, avaluado en Veinte Mil Bolívares exactos (Bs. 20.000,00), se desconoce vicios ocultos; 3) Una () Impresora marca Hewlett Packard, modelo 880C, serial MX9461B2JN, color Beige y Gris, avaluado en Cien Mil Bolívares exactos, se desconoce vicios ocultos, usado, (Bs. 100.000,00); 4) Una (1) computadora compuesta por un (1) monitor marca Dell, color beige, modelo D1528LS, serial 9062750LFB76, un Mouse corlo gris marca gernus, modelo Netsoleye, serial N° 109438104630, un teclado color Beige, marca Compaq, serial N° B1399OE399E39G7AEC, sin modelo visible ni aparente un CPU, color Beige, marca Windows, sin modelo, avaluado en Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 300.000,00), usado, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 5) Un (1) fax color gris modelo HP4255, serial CN55QGE86M, marca HP, avaluada en Quinientos Mil Bolívares exactos (Bs. 500.000,00), usado, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 6) Una (1) computadora compuesta por un monitor maraca ADC, modelo Spectrum4un, serial GDD482305219, color beige, un teclado color negro, marca Belkim, serial 011000046, modelo KB6868, un CPU, color negro marca IBM, sin serial ni modelo visible ni aparente, usado, se desconoce vicios ocultos u estado de funcionamiento, avaluado en Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000,00), usado; 7) Una (1) calculadora eléctrica color beige marca Olivetti modelo HD9100, SERIAL 9049201074, avaluado en Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 50.000,00), usado; 8) Una (1) caja fuerte pequeña marca Lyon, color gris, usado, avaluado en Ochocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 800.000,00); 9) Un (1) televisor a color marca Sharp, color gris a control, marca SHARP, color gris, sin serial, ni modelo visible, usado, avaluado en Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000,00); 10) Un (1) DVD, color gris modelo Mklech, serial 20050921A201634, usado, avaluado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00); 11) Tres (3) gabinetes de pared de 4 gavetas cada una color gris y azul, usados, avaluada en Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00); 12) Dos (2) escritorios en formica color gris y azul tipo L, de siete gavetas, usado, avaluado en Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00); 13) Un (1) aire acondicionado Splym, marca Premium con su unidad, serial T219004002910, avaluado en Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), usado, se desconoce vicios ocultos; 14) Una (1) máquina ralladora de repollo en acero inoxidable marca Metvisa, serial 6179, modelo MPA, con su disco de Rayar, usado avaluado en Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), se desconoce vicios ocultos; 15) Tres (3) mesas en acero inoxidable pequeños, usados, avaluados en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00); 16) Un (1) peso eléctrico, sin marca ni serial visible ni aparente, en acero inoxidable, usado, avaluado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,00); 17) Un (1) enfriador exhibidor de tres (3) puertas corredizas en vidrio, tope de aluminio de color anaranjado con su unidad, usado, avaluado en Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00); 18) Un (1) enfriador en acero inoxidable de cuatro (4) puertas, usado, avaluado en Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 400.000,00); 19) Un (1) peso eléctrico marca Mobba, serial 265770, modelo mini, color beige, usado, avaluado en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00); 20) Una (1) Rebanadora en acero inoxidable sin serial ni marca ni modelo visible ni aparente, usado, avaluado en Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00); 21) Un (1) congelador, marca Caravell, serial 011502, con dos puertas de vidrio corrediza sin modelo, usada, avaluada en Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 400.000,00); 22) Dos (2) mesones en acero inoxidable, pequeñas usadas, avaluadas en Cien Mil Bolívares exactos (Bs. 100.000,00), usadas; 23) Una (1) computadora compuesta por un (1) monitor, color beige, marca IBM, serial 2300TBB, modelo FCCIDAN06325, un teclado color beige, sin marca sin serial sin modelo visible ni aparente, un Mouse color beige, modelo M-800, un CPU, color beige, marca HEWETT Packard, sin serial usado, avaluado en Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 300.000,00); 24) Un (1) computador compuesto por un (1) monitor color beige, marca NEC, serial JC1538VMA, modelo 355A, un teclado color beige, sin marca ni modelo, serial 200111, usado, un CPU, Hewett Packard modelo XA, sin serial, usado, avaluado en Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 300.000,00); 25) Una (1) computadora compuesta por un monitor marca Hyundai, modelo HMM-413, serial MAGHA311644323, un teclado color beige, serial 0102112472, modelo QCPASS, un CPU, color beige sin serial, modelo (sin), usado, avaluado en Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 300.000,00); 26) Un (1) enfriador marca Frigilux, color blanco de 2 puertas sin serial ni modelo visible ni aparente, usado, avaluado en Cuatrocientos Mil Bolívares, exactos (Bs. 400.000,00); 27) Un (1) Refrigerador color blanco de una (1) puerta usado, sin serial, ni modelo ni marca visible ni aparente, avaluado en Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 400.000,00); 28) Cuatro (4) cavas cuarto, con sus unidades aparentemente tres de ellas sin funcionar y una funcionando, avaluado en Tres Millones de Bolívares exactos (Bs. 3.000.000,00); 29) Una (1) Romana de peso, marca detecto Scale, sin serial ni modelo visible ni aparente color gris usada, avaluada en Quinientos Mil Bolívares exactos (Bs. 500.000,00). Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargado Preventivamente los bienes muebles inventariados desde el número uno (1) hasta el numero Veintinueve (29) ambos inclusive. Acto seguido el Tribunal deja constancia que hace acto de presencia el ciudadano N.J.G.S., titular de la cédula de identidad N° V-6.112.120, quien igualmente se desempeña como Director de la demandada conjuntamente con el ciudadano P.R.H.D., ya identificados, asistidos por el abogado en ejercicio A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.303 y exponen: “En nuestro carácter de directores de la Sociedad de Comercio Supermercado y Distribuidora S.N., C.A. en este acto nos damos por intimados de la acción de la acción intentada en nuestra contra por la Sociedad de Comercio Industrias Alimenticias H.d.V., S.A., renunciamos al lapso de comparecencia convenimos en toda y cada una de sus partes en la demanda incoada y a los fines de dar por terminado el procedimiento intentado en nuestra contra ofrecemos cancelar las obligaciones demandadas así como las costas y costos procesales cancelarlas de la siguiente forma en este acto la suma de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), mediante un cheque librado en contra el Banco Canarias de Venezuela signado con el N° 06602820 y el saldo la suma de Doce Millones Ochocientos Noventa y Siete Mil Trescientos Noventa y Dos Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 12.897.392, 02), mediante un pago único que nos obligamos a hacer el día catorce de Julio del 2006, cubriendo con ello la suma demandada de Veintidós Millones Ochocientos Noventa y Siete Mil Trescientos Noventa y Dos Bolívares con dos Céntimos (Bs. 22.897.392, 02). Acto seguido interviene la apoderada acota y expone: “En nombre de mi representada en vista de la propuesta hecha por la parte demandada en el presente acto acepto y convengo tal propuesta en los términos aquí señalados y pido al Tribunal ejecutor deje los bienes muebles embargados bajo la guarda y custodia de los demandados, en el establecimiento de comercio en la dirección antes señalada, asimismo me reservo el derecho el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada. Igualmente pido al Tribunal de la causa se homologue el presente convenimiento. A continuación interviene los intimados ya identificados declaramos nos adherimos a la solicitud de homologación del presente convenimiento, es todo”. El Tribunal vista la solicitud acuerda dejar bajo la guarda y custodia de los intimados los bienes embargados preventivamente, seguidamente intervienen los intimados ya identificados y exponen: “Aceptamos la guarda y custodia que se nos otorga de los bienes muebles embargados desde el número uno (1) hasta el número veintinueve (29) y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal,

(Firma Ilegible)

Abog. Lucia D’Angelo.

La Apoderada Actora

(Firma Ilegible)

Los Intimados

(Firmas Ilegibles) La Depositaria Judicial

El Abogado Asistente (Firma Ilegible)

(Firma Ilegible)

Perito Avaluador

(Firma Ilegible)

La Secretaria

(Firma Ilegible)

Abog. YASMILA FARIA.

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