Decisión nº 0216 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 20 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 20 de octubre de 2004

194° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0216

El 05 de noviembre de 2002, el ciudadano A.Q.B., titular de la cedula de identidad Nº V- 7.508.688, actuando en este acto en su carácter de presidente de la empresa “ALIMENTOS DEL CENTRO, C.A.”, domiciliada en Cagua, Estado Aragua e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el siete (07) de junio de 1.995, inserto bajo el Nº 25, Tomo 230-A-Sgdo., posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el nueve (09) de enero de 1.997, inserto bajo el Nº 50, Tomo 813-A. e identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30277080-7, debidamente asistido en este acto por la ciudadana R.M., venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 3.582.442, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.436,, interpuso recurso contencioso tributario ante la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº GRTI-RCE-DR-ISLR-320-2002-500-598, EL 15 de mayo de 2002, y la planilla de liquidación Nº 10-10-01-2-30-000210 de la misma fecha, emanada de ese mismo órgano.

El 11 de marzo de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0104 al respectivo expediente y se libraron las respectivas boletas de notificaciones.

Siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:

Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente, así constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez

Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria Suplente

Abg. Mitzy Sánchez.

Exp. 0104

JAYG/ms/jmps

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR