Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Julio de 2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoTransacción

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, doce de Julio de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: PP01-S-2013-000067

PARTE CONSIGNANTE:“ ALIMENTOS CONCENTRADOS EL D.N., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha seis de Diciembre del año mil novecientos noventa y seis (06/12/1996), inserta bajo el Nº 35, Tomo 7-B;

REPRESENTANTE DE LA PARTE CONSIGNANTE: B.I.C., Venezolana, mayor de edad, Ingeniero en Computación, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.062.054.

APODERADO DE LA PARTE CONSIGNANTE: L.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 36.431.

BENEFICIARIA: E.R.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.726.069,

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: GUDIÑO CARLOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 130.283.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, Doce (12) del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013), comparecen por ante la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Primer Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, los ciudadanos E.R.P.M., venezolana, mayor de edad, soltero, obrera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.726.069 y de este domicilio, asistida para este acto por el Profesional del Derecho Abogado C.G. titular de la Cédula de Identidad Nº 16.208.549 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.283 y de este mismo domicilio, por una parte, quien en lo adelante ya para los efectos de este Contrato, se denominará el EX TRABAJADORA, por una parte, y por la otra el ciudadano Abogado en ejercicio L.M.N., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.251.871, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.431 y de este mismo domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana B.I.C., quien es venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 12.062.054, representante legal de la Firma Mercantil ALIMENTOS CONCENTRADOS EL D.N., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 35, Tomo 7-B, de fecha 06 de Diciembre de 1996 de los Libros de Registro de Comercio llevados por tal organismo, carácter de apoderado que se evidencia de instrumento-poder autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 09 de Mayo de 2005, inserto bajo el Nº 53, Tomo 04 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho Notarial, quien para idénticos efectos se denominará el EX PATRONO, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el Nº PP01-S-2013-000010 asimismo, piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el consignatario se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación Dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, y en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y la Jueza procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

DE LA TRANSACCION

PRIMERA

Las partes, tanto el EX PATRONO, como la EX TRABAJADORA, convienen en celebrar el presente Contrato de Transacción, con el fin de dar por terminada la relación de naturaleza laboral existente entre ambas partes, así como de precaver cualesquier eventual litigio y/o reclamo administrativo y de conformidad con lo establecido en el Código Civil Venezolano y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo vigente. SEGUNDA: La EX TRABAJADORA manifiesta que comenzó a prestar sus servicios para el EX PATRONO, el día 01 de Enero de 2005, contratación la cual fue convenida a tiempo indeterminado. Desde el inicio de la relación laboral y mientras duró la misma le fueron pagados todos los beneficios establecidos en la Ley, beneficios y derechos que se ratifican en ésta acta le han sido pagados a la EX TRABAJADORA a su conformidad. TERCERA: La EX TRABAJADORA admite que dio por culminada la relación laboral mediante finalización del contrato de trabajo realizada el día Treinta y Uno (31) de Diciembre de 2012, por lo cual y en virtud de dicha admisión y por el hecho de que en verdad la EX TRABAJADORA declara que fue contratado por tiempo indeterminado y la relación laboral duró Ocho (08) Años, Cero (00) Meses y Cero (00) Días. CUARTA: La EX TRABAJADORA en virtud de la terminación del Contrato Individual de Trabajo que mantuvo con el EX PATRONO desde el día de su ingreso hasta el día de la finalización del mismo y en virtud de que manifiesta que no intentará acción de reclamo por pago de prestaciones y otros conceptos laborales al EX PATRONO por vía de transacción y de conformidad con el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, pide se le pague en este acto, los siguientes conceptos laborales: vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Retroactivo (art. 142 lott), intereses sobre prestaciones y otras asignaciones. La suma de las cantidades que pide se le pague por los conceptos discriminados asciende a la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTOI CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 24.153,79,oo), pero quedando en el entendido y así lo manifiesta la EX TRABAJADORA que por cuanto recibió de parte de su EX PATRONO, como Anticipo a Prestación la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 17.250,12), queda a su favor la expresa cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.902,96), los cuales pide le sean pagados en este acto, a los fines de dar por concluido cualquier asunto derivado de la relación laboral que existió entre las partes. QUINTA: Por su parte el EX PATRONO, admite en este acto que todos los Conceptos que hoy reclama en esta acta la EX TRABAJADORA, por ser los mismos cónsonos con lo que en realidad se le pudiere adeudar, y que además se le ofreció como bono compensatorio la cantidad de TRECE MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 13.097,94), todo lo cual suma la cantidad total de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), los cuales se le consignó en Cheque perfectamente señalado y detallado en la Oferta de Pago Laboral que se hizo por ante este Tribunal. En tal sentido el EX PATRONO le reconoce a la EX TRABAJADORA en este acto los Conceptos Laborales por él esgrimidos, y, en consecuencia se accede a pagarle los siguientes: ANTIGÜEDAD = Bs. 18.794,40, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES = Bs. 2.288,11, VACACIONES FRACCIONADAS = 22.00 DÍAS X 68,25 = Bs.1501,51, BONO VAC. FRACCIONADAS=23 DIASX68,25= Bs. 1.569,77, teniéndose como TOTAL DEVENGADO = Bs. 24.153,79; señalándose que dicha EX TRABAJADORA recibió en el decurso de la relación laboral en los cierres de ejercicio económico, las siguientes cantidades de dinero, por los conceptos que a continuación se esbozan: ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES = Bs. 17.250,83, por lo que se tiene como Total de Deducciones, la cantidad de Bs. 17.250,83 que restados sobre la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 24.153,79), queda a favor de la EX TRABAJADORA la cantidad total de SEIS MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.902,96). Pero a los fines de satisfacer aún más las peticiones aquí esbozadas por la EX TRABAJADORA, el EX PATRONO ofrece pagarle en este acto la cantidad exacta de TRECE MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 13.097,94) como BONO TRANSACCIONAL. En tal sentido, las partes, tanto el EX PATRONO como la EX TRABAJADORA con el fin de dar por terminado cualquier eventual litigio judicial que pudiere presentarse y considerando que lo más beneficioso para ambos es llegar a un acuerdo convienen en celebrar la presente transacción en los siguientes términos: El EX PATRONO ofrece pagar a la EX TRABAJADORA y la misma acepta y recibe conforme en éste acto la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), mediante el Cheque N° 14681508, girado contra la Cuenta Corriente N° 0175-0014-70-0000026655 de Banco Bicentenario, Agencia Guanare; ésto es con el fin de cubrir todos y cada uno de los conceptos estipulados en la Cláusula Cuarta del presente Contrato. Los derechos comprendidos en la presente transacción son además de los establecidos en la Cláusula Cuarta, todos los derechos que directa o indirectamente pudiere tener la EX TRABAJADORA con ocasión del tiempo laboral que vinculó a las partes, con inclusión expresa de cualquier reclamo judicial que pudiere incoar la EX TRABAJADORA en contra del EX PATRONO. SEXTA: La EX TRABAJADORA declara formal, expresa e irrevocablemente, que forma parte integrante de la presente transacción laboral, en forma total y absoluta o individualmente considerados todos y cada uno de los efectos, derechos, beneficios, conceptos y/o pagos directos o indirectos, próximos o remotos, conocidos hoy o no, que hubieren podido generarse o se hayan generado a su favor con ocasión a la relación de trabajo que mantuvo con el EX PATRONO. SÉPTIMA: La EX TRABAJADORA declara formal, expresa e irrevocablemente conocer y aceptar que el EX PATRONO dio cumplimiento estricto y exacto dentro de su relación laboral, a las obligaciones que le impuso siempre la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Por lo tanto la EX TRABAJADORA declara formal, expresa e irrevocablemente, que forma parte integrante, en forma total y absoluta, de la presente transacción laboral, todos los derechos, conceptos, beneficios o pagos, que por su denominación, alcance o naturaleza, le hubieren correspondido y/o le correspondan con ocasión de la aplicabilidad y actual aplicación en toda su extensión de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. OCTAVA: Igualmente declara en forma expresa la EX TRABAJADORA su voluntad de dar por transado a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse motivado a corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero reclamadas y recibidas en este acto. La EX TRABAJADORA declara asimismo que se encuentran comprendidos dentro de la presente transacción cualquier derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle por concepto de hecho ilícito, daño moral, daño emergente o lucro cesante, así como cualquier acción, derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle derivado de la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y sus Reglamentos Parciales, Reglamento de la Ley del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo, y cualquier otro concepto que le hubiere correspondido durante la relación de trabajo habida le ha sido pagado en su oportunidad por el EX PATRONO. NOVENA: Igualmente la EX TRABAJADORA manifiesta haber recibido en cada oportunidad correspondiente del EX PATRONO el Programa de Seguridad Industrial sobre las normas y procedimientos adecuados para la actividad a desarrollar así como las instrucciones sobre las cuales debió desempeñarse, incluyendo las políticas de prevención de accidentes, con inclusión de las reglas específicas y particulares aplicables al departamento en el cual prestó servicios, todo de conformidad con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo. DÉCIMA: En consecuencia, el EX PATRONO no le queda a deber ninguna cantidad de dinero a la EX TRABAJADORA por los conceptos anteriormente mencionados, ni por ningún otro concepto, incluyendo costos, costas y honorarios profesionales judiciales y/o administrativos y si alguna cantidad de dinero favoreciere a alguna de las partes, ésta quedará en beneficio de la que le fuere favorecida por efectos de ésta transacción, la cual de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, así como el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pedimos al Ciudadano Juez, la homologue y le dé el carácter de cosa juzgada. Finalmente, la EX TRABAJADORA E.R.P.M., ya identificada, ratificando una vez más que para la aceptación de todos y cada uno de los conceptos, cantidades y pagos establecidos en la presente transacción laboral, obra por su propia voluntad y libre de toda coacción o apremio declara que recibe en este acto la cantidad antes acordada de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), discriminados de la siguiente manera: En Cheque Nº 14681508 girado contra la Cuenta Corriente Nº 0175-0014-70-0000026655, de Banco Bicentenario, Agencia Guanare, a su favor. Como consecuencia directa e inmediata del pago aquí recibido la EX TRABAJADORA declara expresa e irrevocablemente que da por terminado definitivamente con carácter transaccional y de cosa juzgada y en forma definitivamente firme cualquier eventual juicio que por pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales detallados se aprecien en la presente acta. Ambas partes, vista la anterior transacción celebrada, solicitan del Tribunal la homologue y le de el carácter de cosa juzgada, proveyéndola de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.

DE LA HOMOLOGACION

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez que cumplan con el ultimo pago acordado. Leída la presente acta conforme firma.

LA JUEZA.

Delivett Q.V.

E.R.P.M.

Abg. C.G.

Abg. L.M..

LA SECRETARIA

Abg. Cirley Viera.

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