Decisión nº PJ0662013000058 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 22 de mayo de 2.013.-

203º y 154º.

ASUNTO: FP02-U-2013-000014 SENTENCIA Nº PJ0662013000058

Mediante oficio Nº 134/2013 de fecha 25 de marzo de 2013, emanado del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido a este Juzgado en fecha 20 de mayo de 2.013, el presente recurso contencioso tributario interpuesto ante ese mismo órgano, por los Abogados R.P.A. y Valmy Díaz Ibarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.967.035 y 12.956.964, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.870 y 91.609, también respectivamente, en representación judicial de la empresa ALIMENTOS HEINZ, C.A., inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07586215-5, contra la Resolución Nº 3390, emanada de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní del Estado Bolívar; a tal efecto, este Tribunal antes de darle entrada al recurso mencionado, debe previamente pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia efectuada mediante sentencia interlocutoria Nº 23/2013 de fecha 14 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado identificado supra, para lo cual procede a determinar su competencia para conocer de la presente acción:

PRIMERO

Que el acto administrativo que se impugna emana de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní del Estado Bolívar, por tanto, el mismo fue dictado por un órgano de Administración Tributaria Municipal, teniendo en cuenta que la recurrente ALIMENTOS HEINZ, C.A., se encuentra ubicada en la Zona Industrial de Unare II, Centro Comercial Neverí, Piso 01, Local 11, de la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, encontrándose dentro de la Jurisdicción determinada a este Juzgado Superior de la Región Guayana conforme a lo preceptuado en el artículo 1º literal f) de la Resolución Nº 2003-001, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nº 37622 de fecha 31 de enero de 2003.

SEGUNDO

Que de acuerdo a lo planteado por la parte recurrente y decidido por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la denuncia está referida a sanciones tributarias, y habiendo sido atribuida de acuerdo al artículo 329 del Código Orgánico Tributario vigente, la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario para conocer los procedimientos y acciones judiciales de naturaleza tributaria, exceptuándose sólo de su conocimiento los procedimientos relativos a ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad.

TERCERO

Que de conformidad con el artículo 333, Parágrafo Único del Código Orgánico Tributario este Juzgado es competente para conocer de las acciones de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares, emanados de la Administración Tributaria Nacional, Estadal o Municipal, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, y dado que el acto que se denuncia como violatorio constituye un acto administrativo de efecto particular de contenido tributario, emanado de un ente administrativo con sede dentro de la localidad territorial en la cual este Tribunal tiene asignada su Jurisdicción.

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, declara: Que acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se aboca al conocimiento del presente asunto, mediante auto de entrada dictado a tal efecto.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ABG. A.C. BECERRA A.

YCVR/Acba/Cornelio.-

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