Decisión nº PJ0662013000114 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteMaría Alejandra Lezama
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS

CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 28 de octubre de 2013.-

203º y 154º.

ASUNTO: FP02-U-2013-000014 SENTENCIA Nº PJ0662013000114

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de mayo de 2013 (v. folio 65), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndica Procuradora de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní del Estado Bolívar; a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y a la empresa ALIMENTOS HEINZ, C.A., respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, remitido a este Juzgado mediante oficio Nº 134/2013 de fecha 25 de marzo de 2013, emanado del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en fecha 22 de mayo de 2013, este Tribunal aceptó la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado, mediante Sentencia Interlocutoria Nº PJ0662013000058, interpuesto por los Abogados R.P.A. y Valmy Díaz Ibarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.967.035 y 12.956.964, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.870 y 91.609, también respectivamente, en representación judicial de la empresa ALIMENTOS HEINZ, C.A., inscrita ante el registro de información fiscal bajo el Nº J-07586215-5, contra la Resolución Nº 3390 de fecha 26 de diciembre de 2012, emanada de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; y al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación de la empresa ALUMINIOS PIANMECA, S.A., igualmente, se libró notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 66 al 80).

En fecha 03 de junio de 2013, el Abogado H.M.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.634, en representación judicial de la empresa ALIMENTOS HEINZ, C.A., presento diligencia mediante la cual consignó dos juegos de copias de los actos administrativos impugnados en el mencionado escrito y solicitó que su designación como correo especial a efectos de llevar las comisiones y oficios respectivos librados a Tribunales que no tienen sede en esta ciudad, y que fueron generados con el objetivo de lograr las notificaciones ordenadas por este Tribunal Superior Tributario (v. folios 81 y 82).

En fecha 06 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual este Juzgado una vez revisados los recaudos consignados por el Abogado diligenciante, observa que estos son insuficientes. En consecuencia, negó lo solicitado, ordenando el desglose de las copias simples consignadas. (v. folio 83).

En fecha 13 de junio de 2013, el Abogado H.M.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.634, en representación judicial de la empresa ALIMENTOS HEINZ, C.A., solicitó copias certificadas del Poder Judicial que aparece en los folios 25 al 27 ambos inclusive, y sus vueltos. (v. folios 85 y 86).

En fecha 17 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por el Abogado diligenciante de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. (v. folio 87).

En fecha 25 de junio de 2013, el Abogado H.M.E., suficientemente identificado en autos, presentó diligencia ratificando la solicitud de designación como correo especial para conducir las comisiones libradas para lograr las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora Municipal de Municipio Caroní, con sede en San Félix, estado Bolívar. (v. folios 88 y 89).

En fecha 26 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual este Despacho exhorta a la recurrente para que solicite la certificación de las copias necesarias que deben ir anexas a las notificaciones y le consigne al Alguacil de este Despacho los emolumentos necesarios para tramitarlas. (v. folio 90).

En fecha 02 de julio de 2013, el Abogado H.M.E., suficientemente identificado en autos, presentó diligencia mediante la cual solicita, se certifiquen copias y que se adjunten a los documentos necesarios y comisiones para lograr las notificaciones libradas al Alcalde y Sindica Procuradora Municipal de la Alcaldía de Caroní del Edo Bolívar. (v. folios 91 y 92).

En fecha 03 de julio de 2013, se dictó auto mediante al cual la suscrita Abg. Y.C.V.R., se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa, en su carácter de Jueza Superior Provisoria; en esa misma fecha, este Juzgado acordó lo solicitado por la recurrente y ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. (v. folios 93 y 94).

En fecha 15 de julio de 2013, se dictó auto mediante al cual este Despacho ordena el desglose de las copias del Poder consignado por el recurrente en el presente asunto. En esa misma fecha se levanto Acta a los fines de dejar constancia de la entrega de las notificaciones al recurrente (v. folios 95 y 97).

En fecha 17 de julio de 2013, el Abogado H.M.E., suficientemente identificado en autos, presentó diligencia mediante la cual consignó los originales con el sello húmedo estampado de recibido y firma del Secretario del Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní (Primero de Municipio), donde fueron entregados en el día de ayer 16/07/2013 los oficios Nros. 618-2013, 613-2013 y 612-2013 relacionados con las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Caroní del Edo. Bolívar, conforme fue ordenado por este Tribunal Superior. (v. folios 98 al 102).

En fecha 18 de julio de 2013, se dictó auto mediante al cual este Despacho ordena agregar a los autos del asunto identificado con epígrafe de la referencia la referida diligencia, a los fines legales consiguientes. (v. folio 103).

En fecha 18 de julio de 2013, la suscrita Abg. M.A.L.R., se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa, en su carácter de Jueza Superior Temporal. En esa misma se dictó auto mediante al cual se agrega al presente asunto la comisión Nº 4986, recibida en fecha 16 de octubre de 2013, remitida mediante oficio Nº 13-4055, por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, debidamente cumplida, mediante la cual constan las notificaciones del Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a través de los oficios 613-2013 y 618-2013, respectivamente. (v. folio 104 al 127).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndica Procuradora de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní del Estado Bolívar; así como a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, remitido a este Juzgado mediante oficio Nº 134/2013 de fecha 25 de marzo de 2013, emanado del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en fecha 22 de mayo de 2013, este Tribunal aceptó la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado, mediante Sentencia Interlocutoria Nº PJ0662013000058, interpuesto por los Abogados R.P.A. y Valmy Díaz Ibarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.967.035 y 12.956.964, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.870 y 91.609, también respectivamente, en representación judicial de la empresa ALIMENTOS HEINZ, C.A., inscrita ante el registro de información fiscal bajo el Nº J-07586215-5, contra la Resolución Nº 3390 de fecha 26 de diciembre de 2012, emanada de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

SEGUNDO

Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Municipal, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese, y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos Alcalde y Síndica Procuradora de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL

Abg. M.A.L.R. LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. A.C.B.A.

En el día de hoy, siendo las once y siete de la mañana (11:07a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria Nº PJ0662013000114.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. A.C.B.A.

Malr/Acba/Cornelio.-

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