Decisión nº 3159 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 21 de julio de 2014

204º y 155º

EXPEDIENTE N° 3185

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3159

El 14 de abril de 2014, se le dio entrada en este tribunal al recurso contencioso tributario, interpuesto por el abogado J.E.K.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 112.054, en su carácter de apoderado judicial de ALIMENTOS HEINZ, C.A., inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 04 de julio de 1991, bajo el n° 69, tomo 2-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-07586215-5, con domicilio procesal calle Londres, edificio IUS, piso 3, oficio 3-1, Urb. Las Mercedes, Caracas, contra el silencio administrativo sobre la solicitud de recuperación de tributos de 20 de enero de 2014 emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

El 25 de abril de 2014 se le dio entrada al recurso y le fue asignado al expediente el N° 3185 al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

El 14 de julio de 2014 el alguacil de este juzgado consignó la última de las notificaciones de ley que en esta oportunidad correspondió a la Procuradora General de la República.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:

Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiuno (21) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S..

Exp. N° 3185

JAYG/ms/am

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