Decision nº 110-2013 of Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes of Tachira, of April 25, 2013
Resolution Date | April 25, 2013 |
Issuing Organization | Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes |
Judge | Ana Beatriz Calderón Sánchez |
Procedure | Recurso Contencioso Tributario |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
203° Y 154°
En fecha 22/03/2012, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano JEFERSON G.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.504.059, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS H.D.V., C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30916241-1., asistido por la abogada M.R.P., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 58.528. (F-138).
En fecha 23/03/2012, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, todas debidamente practicadas. (F- 139).
En fecha 08/08/2012, se admitió el presente recurso. (F-146al 148).
En fecha 04/02/2013, la representante de la República Morella Coromoto Rivas Suárez, titular de la cédula de identidad N° 9.213.207, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.760, exhibió escrito de promoción de prueba y consiga poder que se demuestra el carácter con el que actúa (F-151).
En fecha 14/02/2013, auto de admisión de las pruebas. (F-155).
En fecha 23/04/2013, la apoderado judicial de la República presentó escrito de Informes y consiga expediente administrativo. (F-156 al 165).
En fecha 25/04/2013, se dictó auto y se dijo visto. (F-236).
II
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La representación legal de la recurrente ALIMENTOS H.D.V., C.A., impugna la Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03298/2011-02108, de fecha 16/12/2011, con fundamento en los siguientes alegatos:
(…/…) La Administración Tributaria incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del Parágrafo Segundo del Artículo 94 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto aplicó erróneamente, la unidad tributaria para el calculo de la sanción, utilizo el valor actual de Bs. 76.00, siendo lo correcto la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago del impuesto, este criterio es sostenido por la jurisprudencia patria, tal y como lo establece la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativo, en fecha 26 de enero de 2011, expediente 2009,1010 (…/…).
“… De igual manera fue ratificado este criterio a mi representada en sentencia emitida por este mismo Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en fecha 28 de Octubre 2011, expediente 2381 (…/…)
“…La Administración Tributaria no consideró para la graduación de las sanciones aplicadas a mi representada el concurso de ilícitos Tributarios previstos en el párrafo primero del Artículo 81del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto le fueron aplicadas a mi representa las multas, por los supuestos establecidos en los artículos 103 numeral 4 y 113 del citado Código, más aplico el concurso de infracciones solo para las correspondientes al artículo 103, obviando este principio en el resto de las multas interpuestas. Este criterio es sostenido por la jurisprudencia paria, tal y como lo establece la sentencia emitida por este mismo Tribunal Superior de lo Contenciosos Tributario, en fecha 28 de Octubre de 2011, expediente 2381 (…/…)
…En consecuencia, solicitamos muy respetuosamente se anulen las multas identificadas anteriormente…
.
(…/…) solicito muy respetuosamente se declare la nulidad absoluta de la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI//RLA/DF/03298/2011-02108, de fecha 16 de diciembre de 2011, por cuanto la misma adolece de vicios que comportan la nulidad absoluta…”.
III
RESOLUCION RECURRIDA
La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03298/2011-02108, de fecha 16/12/2011, fundamentándose en los siguientes hechos:
Art. COT Sanción UT
103 Numeral 3 Segundo Aparte 90,00
Descripción del hecho punible Periodo Monto Concur U.T Monto en Bs.
El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA.
01/11/2009 al 30/11/2009
15 UT
7,50 UT
570,00
El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA.
01/12/2009 al 31/12/2009
15 UT
7,50 UT
570,00
El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA.
01/01/2010 al 31/01/2010
15 UT
7,50 UT
570,00
El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA.
01/02/2010 al 28/02/2010
15 UT
7,50 UT
570,00
El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA.
01/08/2010 al 31/08/2010
15 UT
7,50 UT
570,00
El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA.
01/10/2010 al 31/10/2010
15 UT
7,50 UT
570,00
Art. COT Sanción UT
103 Numeral 4 Segundo Aparte 50,00
Descripción del hecho punible Periodo Monto Concur U.T Monto en Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente
01/04/2009 al 15/04/2009
10 UT
5,00 UT
380,00
El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente
01/06/2009 al 15/06/2009
10 UT
5,00 UT
380,00
El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente
16/06/2009 al 30/06/2009
10 UT
5,00 UT
380,00
El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente
16/06/2009 al 30/06/2009
10 UT
5,00 UT
380,00
El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente
01/07/2010 al 15/07/2010
10 UT
5,00 UT
380,00
Art. COT Sanción UT
113 121,81
Descripción del hecho punible Periodo Monto Concur U.T Monto en Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/02/2009 al 15/02/2009
0,02
0,02
1,27
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/04/2009 al 15/04/2009
1,24
1,24
94,42
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/06/2009 al 15/06/2009
12,83
12,83
975,03
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/06/2009 al 30/06/2009
25,15
25,15
1.911,25
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/04/2010 al 30/04/2010
1,16
1,16
88,03
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/06/2009 al 30/06/2009
2,25
2,25
171,21
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/07/2010 al 15/07/2010
0,40
0,40
30,20
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/09/2010 al 30/09/2010
39,02
39,02
2.965,23
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/01/2011 al 15/01/2011
18,11
18,11
1.376,67
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/02/2011 al 15/02/2011
11,21
11,21
851,85
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/02/2011 al 28/02/2011
9,19
9,19
698,25
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/04/2011 al 15/04/2011
1,24
1,24
94,07
IV
INFORME
En cuanto al informe presentado por la representación de la República, observa quien aquí decide que los mismos ratifican en todas y cada una de sus partes el acto administrativo sancionatorio, recalcando la veracidad de las actas fiscales, y la aplicación de la concurrencia de infracciones tipificadas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.
V
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Del folios 13 al 82, rielan en original Planillas Para pagar y Liquidación Nros. 051001228000118; 051001228000120; 051001228000115; 051001228000117; 051001228000119; 051001228000116; 051001238000387; 051001227000633; 051001227000632; 051001227000629; 051001238000377; 051001238000382; 051001238000383; 051001238000386; 051001230000267; 051001230000266; 051001230000264; 051001238000385; 051001230000264; 051001230000257; 051001238000384; 051001227000631; 051001230000262; 051001227000630; 051001230000268; 051001238000381; 051001230000259; 051001238000380; 051001230000258; 051001238000379; 051001230000263; 051001238000378; 051001230000261; 051001238000376; 051001228000118; 051001228000120; 051001228000115; 051001228000117; 051001228000119; 051001228000116; 051001227000633; 051001238000387; 051001227000632; 051001227000629; 051001238000327; 051001238000382; 051001238000383; 051001238000386; 051001230000267; 051001230000266; 051001230000264; 051001238000385; 051001230000265; 051001230000257; 051001238000384; 051001227000631; 051001230000262; 051001227000630; 051001230000268; 051001238000381; 051001230000259; 051001238000380; 051001230000258; 051001238000379; 051001230000263; 051001238000378; 051001230000261; 051001238000376; 051001230000260 y 051001230000260.
Del folio 83 al 101, constan copia fotostática simple de los siguientes documentos: Acta constitutiva de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS H.D.V., C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inscrito bajo el Nro. 67, tomo 5-A, de fecha 23/05/2002, y su posterior modificación.
Del folio 102 al 137, se encuentran en original Planillas para pagar (Liquidación) Forma 16; 901 y 903, debidamente canceladas por ante el Banco del Tesoro.
Del folio 152 al 154, se halla copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 25 Tomo 06, de fecha 31/01/2012, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.E.F.;
Padrón Rocca, Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado al abogado Morella Coromoto Rivas Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.760.
Del folio 166 al 235, se observan copia certificada de: planilla del Sivit; P.A.N.. 03298, de fecha 25/11/2011; Cuadro de Retenciones; Consulta de Estado de Cuenta; Planillas demostrativas del calculo de intereses moratorios; Tabla Demostrativa de Liquidaciones; Informe Fiscal; índice; Auto de Cierre de Expediente; Auto de Inserción de documentos al expediente; Notificación y Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03298/2011-02108, de fecha 16/12/2011; junto con sus respectivas planillas de liquidación y Auto de Cierre de Expediente.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento de verificación en sede administrativa y en el cual el funcionario actuante determino los siguientes ilícitos: (1) Que el contribuyente presentó extemporáneamente la declaración de IVA, (2) Que en su calidad de agente de retención presento en forma extemporánea de la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, (3) y Que en su calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. En razón de lo cual, la Administración Tributaria procedió a emitir multas de conformidad con lo establecido en los artículos 103 # 3 y 4 Segundo Aparte y 113 del Código Orgánico Tributario vigente, en su orden.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por el recurrente de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS H.D.V., C.A., se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si la Administración Tributaria al dictar el acto administrativo recurrido (1) Incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario. (2) Erró en la aplicación de la graduación de sanciones, conforme a lo establece el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.
Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:
Que en efecto la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, específicamente la Jefe de División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, efectivamente tal y como lo señala la parte accionante en el presente recurso contencioso tributario, incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001, quien al momento de efectuar la conversión de las multas tomo en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión del acto, inobservando lo que al respecto ha establecido la Sala Político Administrativa sentencia Nro. 00083, de fecha 25 de enero de 2011, Caso: Ganadería Monagas C.A., en la cual se explica claramente que a los efectos del cálculo de la sanción de multa por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo.
Bajo tal premisa y luego de revisar las sanciones recurridas se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto, es decir, a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio 2011, lo cual resulta improcedente de acuerdo a lo establecido en el criterio de la Sala, de allí que deba anularse las planillas de liquidación emitidas por tal concepto, y sustituir su cálculo de acuerdo a los criterios previamente expuestos.
Asimismo, conforme a la sentencia Nro. 1279 de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos Venezuela, S.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció que la formula para el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de impuesto al valor agregado, era de la siguiente manera:
Impuesto omitido x 50 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un
Máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente
para el momento del pago.
Art. COT
113
Descripción del hecho punible
Periodo
Días de atraso Unidades Tributarias
Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde
Monto Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/02/2009 al 15/02/2009
Un (01)
0,02
46,00
0,92
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/04/2009 al 15/04/2009
Dos (02)
1,24
55,00
68,20
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/06/2009 al 15/06/2009
Seis (06)
12,83
55,00
705,65
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/06/2009 al 30/06/2009
Ocho (08)
25,15
55,00
1.383,25
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/04/2010 al 30/04/2010
Un (01)
1,16
65,00
75,40
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/06/2009 al 30/06/2009
Un (01)
2,25
65,00
146,25
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/07/2010 al 15/07/2010
Un (01)
0,40
65,00
26,00
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/09/2010 al 30/09/2010
Veintiún (21)
39,02
65,00
2.536,30
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/01/2011 al 15/01/2011
Dieciocho (18)
18,11
65,00
1.177,15
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/02/2011 al 15/02/2011
Diez (10)
11,21
76,00
851,96
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/02/2011 al 28/02/2011
Cinco (05)
9,19
76,00
698,44
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/04/2011 al 15/04/2011
Un (01)
1,24
76,00
94,24
En cuanto a los ilícitos formales tipificados en el artículo 103 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Tributario, observa quien aquí decide que el ente administrativo partió igualmente de un falso supuesto de derecho, en este sentido es importante citar el criterio mas reciente expuesto por este despacho en sentencia No. 149-2012 de fecha 16/05/2012, Caso: INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., la cual es del siguiente tenor:
…se procede a revisar la aplicación de las multas impuestas, por presentar extemporáneamente la declaración de I.V.A., en seis periodos diferentes, la administración aplica sanción prevista en el articulo 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, aplicando 15 unidades tributarias por cada periodo, que se cita a continuación:
Artículo 103
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:
…omisiss…
-
Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.
…omisiss…
Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).(subrayado del tribunal)
De la interpretación de la norma se entiende, que quien incurra en el ilícito formal de presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo será sancionado con multa de 5 U.T que será incrementada en 5 U.T por cada nueva infracción hasta un “máximo de 25 U.T”, lo que deja de manifiesto que la sanción es de 25 U.T, por tal motivo la sanción impuesta de la Administración Tributaria en la cantidad de 15 U.T por cada periodo, para un total 90 U.T., cuando la norma establece un máximo de 25 U.T., tal interpretación del articulo precedentemente transcrito violenta el principio de tipicidad y legalidad sancionatoria, la aplicación de la multa impuesta por la administración en 15 U.T. por cada periodo, puesto que la normativa es clara al puntualizar el máximo de unidades tributarias por la cual se debe sancionar, todo lo cual vicia de ilegalidad el acto, y así se decide.
De allí que considera esta juzgadora, que en el caso de marras solo se puede aplicar una sola sanción, en cada supuesto de hecho, (1) Por presentar extemporáneamente de declaración del IVA, en la cantidad de 15 unidades tributarias, por cuanto se trata de la tercera infracción de la misma índole. (2) Por la presentación extemporánea de la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, en la cantidad de 10 unidades tributarias, por cuanto se trata de la segunda infracción de esta índole; en consecuencia, se declare la nulidad de las planillas de liquidación emitidas por dicho concepto. Y Así se decide.
Finalmente, en cuanto al vicio de determinación de las sanciones y ajustado las mismas al principio de proporcionalidad establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario, conforme al alegato expuesto por el recurrente, y conforme al criterio expuesto por la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la misma sentencia Nro. 01257 de fecha 13/10/2011, Caso: Bingo Copacabana, se puede señalar que el ente administrativo al realizar el computo y aplicación de las sanciones impuestas a la Sociedad Mercantil Alimentos H.d.V., C.A., no aplicó la concurrencia conforme a lo antes expuesto, en virtud de lo cual la Administración Tributaria, incurre en una falsa aplicación de la norma al realizar una subtotalizacion de las sanciones de acuerdo al tipo, todo lo cual vicia de nulidad el acto administrativo y la correspondientes planillas de liquidación y pago. Y así se decide
Visto lo anterior las sanciones y multas quedan conforme al siguiente cuadro:
Art. COT
103 Numeral 3 Segundo Aparte
Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.
El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA.
01/11/2009 al 30/11/2009
15 UT
7,5 UT
412,50
Art. COT
103 Numeral 4 Segundo Aparte
Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente
01/04/2009 al 15/04/2009
10 UT
5 UT
275,00
Art. COT
113
Descripción del hecho punible Periodo Monto Bs. Concurrencia Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/02/2009 al 15/02/2009
0,92
0,46
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/04/2009 al 15/04/2009
68,20
34,10
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/06/2009 al 15/06/2009
705,65
352,83
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/06/2009 al 30/06/2009
1.383,25
691,63
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/04/2010 al 30/04/2010
75,40
37,70
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/06/2009 al 30/06/2009
146,25
73,13
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/07/2010 al 15/07/2010
26,00
13,00
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/09/2010 al 30/09/2010
2.536,30
2.536,30
Más Grave
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/01/2011 al 15/01/2011
1.177,15
588,58
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/02/2011 al 15/02/2011
851,96
425,98
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/02/2011 al 28/02/2011
698,44
349,22
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/04/2011 al 15/04/2011
94,24
47,12
En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Y Así se decide.
VII
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
-
- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano JEFERSON G.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.504.059, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS H.D.V., C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30916241-1.
-
- SE ANULA LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03298/2011-02108, de fecha 16/12/2011, dictada por la Jefe de División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT. Y sus respectivas planillas de liquidación y pago.
-
- SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación por los siguientes montos y conceptos:
Art. COT
103 Numeral 3 Segundo Aparte
Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.
El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA.
01/11/2009 al 30/11/2009
15 UT
7,5 UT
412,50
Art. COT
103 Numeral 4 Segundo Aparte
Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente
01/04/2009 al 15/04/2009
10 UT
5 UT
275,00
Art. COT
113
Descripción del hecho punible Periodo Monto Bs. Concurrencia Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/02/2009 al 15/02/2009
0,92
0,46
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/04/2009 al 15/04/2009
68,20
34,10
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/06/2009 al 15/06/2009
705,65
352,83
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/06/2009 al 30/06/2009
1.383,25
691,63
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/04/2010 al 30/04/2010
75,40
37,70
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/06/2009 al 30/06/2009
146,25
73,13
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/07/2010 al 15/07/2010
26,00
13,00
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/09/2010 al 30/09/2010
2.536,30
2.536,30
Más Grave
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/01/2011 al 15/01/2011
1.177,15
588,58
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/02/2011 al 15/02/2011
851,96
425,98
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/02/2011 al 28/02/2011
698,44
349,22
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/04/2011 al 15/04/2011
94,24
47,12
-
- NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo vencimiento total de alguna de las partes.
-
-NOTIFÍQUESE al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
A.B.C.S.
JUEZ TITULAR
A.M.R.S.
LA SECRETARIA
Exp N° 2645.
ABCS/YJMZ
el monto retenido del IVA. 30/06/2009
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/04/2010 al 30/04/2010
75,40
37,70
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/06/2009 al 30/06/2009
146,25
73,13
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/07/2010 al 15/07/2010
26,00
13,00
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/09/2010 al 30/09/2010
2.536,30
2.536,30
Más Grave
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/01/2011 al 15/01/2011
1.177,15
588,58
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/02/2011 al 15/02/2011
851,96
425,98
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/02/2011 al 28/02/2011
698,44
349,22
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/04/2011 al 15/04/2011
94,24
47,12
-
- NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo vencimiento total de alguna de las partes.
-
-NOTIFÍQUESE al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
A.B.C.S. (Fdo.)
JUEZ TITULAR.
A.M.R.S. (Fdo.)
LA SECRETARIA.