Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 203° y 154°

INCIDENCIA DE INHIBICION

SENTENCIA DE MERITO

PARTE RECURRENTE

CAUSA PRINCIPAL: MERCADO DE ALIMENTOS, C.A (MERCAL), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Abril de 2003, bajo el N° 12, tomo 20-A 4to; con ultima modificación estatutaria, según acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas N° 29, inscrita en la misma oficina bajo el N° 31, Tomo 93-A-Cto, de fecha 25 de Agosto de 2008.-

APODERADOS JUDICIALES: M.C.L., KELLYS D.L.R.S. y G.C., abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado los Nros. 38.884, 130.024, 7.675, respectivamente.

TERCERA INTERESADA: Z.J.Z., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.869.380.

ACTO IMPUGNADO: P.A. N° 237-2010, DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2010, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO “JOSÉ RAFAEL NUÑEZ TENORIO” CON SEDE EN GUATIRE.

MOTIVO EN LA CAUSA

PRINCIPAL: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE

NULIDAD.

MOTIVO INCIDENCIA: INHIBICION DEL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE GUARENAS.

EXPEDIENTE No. 2046-13

ANTECEDENTES

Han sido remitidas las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en virtud de la inhibición planteada por el Juez temporal, Dr. León Porras Valencia, según consta en acta de fecha 12 de Marzo de 2013 y que corre inserto al folio 147 del presente expediente, en la presente pieza cuya causa principal esta referida a un Recurso de Nulidad contra un Acto Administrativo de efectos particulares emanada de la Inspectoría del Trabajo “JOSE RAFAEL NUÑEZ TENORIO” con sede en Guatire.

DE LA COMPETENCIA

Planteada la inhibición del Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, y de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo normativa aplicable al presente asunto, pasa este sentenciador a evaluar lo concerniente a la competencia para resolver la incidencia planteada. Así tenemos, que la disposición contendía en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo:

Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente.

Como puede apreciarse, en el momento en que el Juez reconoce que está incurso en algunas de las causales de recusación o inhibición, además de abstenerse del conocimiento de dicha causa, debe levantar un acta, la cual se remitirá junto con sus recaudos al Tribunal competente.

En relación con el Tribunal competente para conocer de la inhibición, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no establece una disposición expresa que regule dicho asunto, por lo cual conviene traer a colación lo previsto en el artículo 31 de la referida Ley, que es del tenor siguiente:

…Artículo 31. Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley, supletoriamente se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil. Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia…

De la norma transcrita, se desprende que en aquellos casos en donde la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no establezca la regulación de algún procedimiento, se aplicará la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil como normas supletorias.

No obstante, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no regula la competencia para conocer los casos de inhibición, motivo por el cual corresponde revisar el contenido del artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en cual dispone:

…Artículo 89. En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las actuaciones…

De manera que, la Ley Orgánica del Poder Judicial determina los Tribunales competentes para conocer de las inhibiciones. Siendo así, resulta oportuno señalar el contenido del artículo de la referida Ley, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 46. En los casos de inhibición o recusación de todos los jueces de un tribunal superior, corresponderá la decisión a los suplentes en el orden de su elección, y agotados éstos, a los conjueces en el orden de su designación, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia y de ser declarada con lugar la recusación o inhibición, del conocimiento del fondo del asunto.

Concluye quien decide, que de acuerdo con la norma antes transcrita, este Juzgado es competente para conocer de la Presente causa. Así se establece.-

DE LA INHIBICIÓN

En fecha 12 de Marzo de 2013, el Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, procedió a inhibirse del conocimiento de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Guarenas en la causa por Recurso de Nulidad contra la P.A. N° 237-2010, de Fecha 15 de Abril de 2010, emanada de la Inspectoria del Trabajo “José Rafael Nuñez Tenorio” con sede en Guatire..

Motivó el Juez su inhibición en los siguientes términos, señalando:

…, impuesto de las actas que conforman el presente expediente y tomando en consideración que el motivo de la alzada es la impugnación dl fallo dictado en fecha 18 de Julio de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, a mi cargo para el momento de la decisión; manifiesto formalmente mi inhibición para conocer y decidir la presente causa. Así, pues, al haber adelantado opinión respecto de lo principal del asunto, resulta claro que mi competencia subjetiva se encuentra comprometida; de conformidad con lo preceptuado en el articulo 42.5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Planteada así la inhibición, pasa este sentenciador a estudiar las causales por ella invocadas:

DE LA MOTIVACIÓN

Para decidir la incidencia esta superioridad hace las siguientes observaciones: Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, al considerar estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 42 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:

La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la Ley como causa de recusación…

(Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. R.H.L.R. (Nuevo P.L.V., página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala: “…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”.-

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de inhibirse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En este orden de ideas el artículo 42 en su numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Cont4encvioso Administrativa reza:

Artículo 42. Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:

5. Por haber manifestad opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez o Jueza de la causal.

Ahora bien, de la revisión del contenido del acta de inhibición del caso bajo estudio, efectivamente resalta el hecho, que el Juez inhibido actuando como Juez de Juicio decidió la causa en fecha 18 de Julio de 2.012 y conoció el fondo, en cuanto al caso que debe ventilar y decidir.

Al respecto, el legislador fue previsivo, y consagró en el texto legal como causa de inhibición, la manifestación de opinión sobre lo principal del pleito, como ocurre en el caso que nos ocupa, lo cual resulta perfectamente lógico, por acarrear como consecuencia de tal hecho, desequilibrios que puedan empañar la transparencia mediante el sano ejercicio de la administración de la justicia.

Hecha la anterior consideración, y visto que el supuesto antes descrito, encuadra en los hechos en las que se encuentra subsumido el Juez de Instancia, es forzoso para quien decide declarar con lugar la presente inhibición.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. LEÓN PORRAS VALENCIA, Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas. SEGUNDO: Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, entrará a conocer la presente causa mediante su abocamiento y ordena la notificación de las partes para ello fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Apelación. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado M.d.T.S.d.J.. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.

De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en los Teques, al tercer día (03) del mes de Junio del año 2013. Años: 203° y 154°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

JAHINY GUEVARA VILLANUEVA

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 3:30 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.

EXP N° 2046-13

AHG/JGV/frrl*

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