Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Táriba, 08 de Diciembre del 2010.

200° y 151°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO realizada por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por la abogada M.G.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.155.495, inscrita en el IPSA bajo el N° 50.043, Apoderada Especial Judicial de la EMPRESA MERCADOS DE ALIMENTOS C.A., (MERCAL, C.A.) Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril del 2003, anotada bajo el N° 12, Tomo 20-A Cto, reformados parcialmente sus estatutos sociales por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 10 de diciembre del 2003, bajo el N° 46, Tomo 84-A-Cto, modificados nuevamente sus estatutos sociales mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N° 17, celebrada el 18 de Noviembre de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de Marzo del 2005, bajo el N° 9, Tomo 15-A-Cto, y cuya última modificación parcial estatutaria consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N° 24, celebrada el 28 de diciembre del 2005, e inscrita por el antes mencionado Registro Mercantil, el 30 de diciembre del 2005, bajo el N° 69, Tomo 121-A-Cto.

En fecha 21 de Noviembre del 2007, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a la solicitud y fija oportunidad para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte solicitante.

En fechas 24 de Enero del 2008 y 08 de Mayo del 2008 fueron tomadas declaraciones a los ciudadanos CORAGUICHE LONDOÑO Y.D.R. y J.M.L.F., por ante el Juzgado antes mencionado.

En fecha 28 de Mayo del 2008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, acuerda notificar mediante oficio al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras a fin de que exprese su opinión al respecto y autorización para otorgar el Titulo Supletorio.

En fecha 16 de Junio del 2008, la abogada G.R. con el carácter de autos, solicita se libre oficio al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, para que emita la opinión requerida.

En fecha 20 de Junio del 2008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, acuerda notificar mediante oficio al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, (MINFRA) en Caracas, anexándole fotocopias certificadas de todas las actuaciones del expediente, a fin de que emita opinión y autorización para otorgar el titulo supletorio, librándose en fecha 06-11-2008, los oficios 1961 y 1962.

En fecha 03-03-2009, se recibe comunicación del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.

En fecha 29 de Octubre del 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, declina la competencia a este Juzgado.

En fecha 22 de Enero del 2010, este Juzgado admite la solicitud bajo el N° 4758-2010, e insta a la parte actora a consignar la autorización del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, a los fines de proveer lo solicitado.

En fecha 12 de Abril del 2010, la abogada G.R. con el carácter de autos, solicita se oficie nuevamente al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, y en fecha 27 de abril del 2010, el Tribunal acuerda librar oficio N° 504 al Organismo antes señalado.

En fecha 09 de Noviembre del 2010, se agregan recaudos procedentes del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, mediante la cual manifiestan que consideran viable que las bienhechurias construidas por MERCAL C.A., ubicadas en terreno del extinto Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, actualmente Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, situado en el margen derecho de la Autopista San Cristóbal-La Fría, (Distribuidor de Cordero) Sector 2, Tramo Parque los Manzanos, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, quedasen a beneficio de MERCAL C.A.

Ahora bien, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Y SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION O DERECHOS DE LAS MEJORAS CONSTRUIDAS SOBRE UN AREA DE TERRENO del extinto MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, ACTUALMENTE MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, conformado por una superficie de aproximadamente SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (660 mts2) ubicado en la margen derecha de la Autopista San Cristóbal-La Fría, (Distribuidor Cordero), Sector 2, Tramo Parque Los Manzanos, en jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, alinderado dentro de los limites siguientes: NORTE: Avenida Vía Las Vegas de Táriba, Distribuidor de Cordero, ESTE: Parque Río Torbes, cancha múltiple techada del Parque Los Manzanos, OESTE: Parque Río Torbes, SUR: Río Torbes, MEJORAS CONSISTENTES en PAREDES DE BLOQUE DE CONCRETO FRISADAS Y PINTADAS, PISO DE GRANITO, TECHO DE ACEROLIT, INSTALACIONES ELECTRICAS Y SANITARIAS PARA AGUAS BLANCAS Y SERVIDAS, PUERTAS INTERNAS DE MADERA Y DE HIERRO EN LA ENTRADA, VENTANAS DE HIERRO Y VIDRIO, EL CONSTA DE DOS AMBIENTES, UNO PARA EXPOSICIÓN Y VENTA DE MERCANCIAS DE CONSUMO POPULAR, INCLUYENDO ÁREA DE FARMACIA, Y EL OTRO PARA OFICINAS Y DEPOSITOS, DOS BAÑOS PARA USO DEL PERSONAL, POSEE AREA DE ESTACIONAMIENTO PARA VEHICULOS AL FRENTE, RAMPA DE ACCESO PEATONAL Y PARA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS.

Dichas mejoras han sido fomentadas a las unicas y propias expensas de la EMPRESA MERCADOS DE ALIMENTOS C.A., (MERCAL, C.A.) Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril del 2003, anotada bajo el N° 12, Tomo 20-A Cto, reformados parcialmente sus estatutos sociales por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 10 de diciembre del 2003, bajo el N° 46, Tomo 84-A-Cto, modificados nuevamente sus estatutos sociales mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N° 17, celebrada el 18 de Noviembre de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de Marzo del 2005, bajo el N° 9, Tomo 15-A-Cto, y cuya última modificación parcial estatutaria consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N° 24, celebrada el 28 de diciembre del 2005, e inscrita por el antes mencionado Registro Mercantil, el 30 de diciembre del 2005, bajo el N° 69, Tomo 121-A-Cto. .

Devuélvanse originales de estas actuaciones al solicitante y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. L.M.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

En la misma fecha se dicta y publica la anterior decisión siendo las diez de la mañana, se deja copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro diario. LA SECRETARIA,

GR ABG. M.M.

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