Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteThania Guadalupe Ocque Torrivilla
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, trece de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: TP11-N-2011-000018

Visto el escrito que contiene el recurso de nulidad incoado por MERCADO DE ALIMENTOS C.A., (MERCAL, C.A.), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2003, bajo el Nº 12, Tomo 20-A 4to., representada legalmente por el ciudadano F.O.G. y judicialmente por la ciudadana Abogada K.D.V.G.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.476; este Tribunal, antes de pronunciarse sobre su admisibilidad observa lo siguiente:

De la revisión del escrito de nulidad se observa que la parte accionante indica que ejerce el recurso de nulidad contra la P.A. Nº 00004/2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo en fecha 14 de enero de 2010; sin embargo, no señala en su escrito de nulidad, así como tampoco consta en las actas procesales que cursan el expediente, el domicilio del tercero interviniente en el presente caso, que a su vez es parte interesada (accionante) en el procedimiento administrativo, al ser quien intentó el procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, pudiendo verse afectado por los resultados del presente juicio de nulidad. De lo expuesto se colige que no consta en las actas del expediente la información necesaria para practicar la notificación del tercero, quien ha sido considerado parte por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expuesta en sentencia dictada el 4 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, caso C.V.G. SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A., en la cual, haciendo referencia a la parte directamente involucrada en el procedimiento administrativo que produce un acto de los llamados cuasi-jurisdiccionales, vale decir, la parte que reclama la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos en la Inspectoría del Trabajo, concluye que no es un tercero interesado en el juicio de anulación que se lleve a cabo contra dicho acto, sino que es persona directamente interesada en dicho proceso; en los siguientes términos:

…Es evidente que la parte directamente involucrada en el procedimiento administrativo que produce un acto de los llamados cuasi-jurisdiccionales, no es un tercero interesado en el juicio de anulación que se lleve a cabo contra dicho acto, sino que es persona directamente interesada en dicho proceso….

….De lo anteriormente expuesto, esta Sala declara obligatorio para todos los tribunales de la República, en aquellos procesos concernientes a los definidos anteriormente como cuasi-jurisdiccionales, revisar el expediente administrativo y notificar personalmente a aquellas personas que, según conste en dicho expediente, hayan sido partes en el procedimiento llevado en sede administrativa, cuando el acto es impugnado en sede jurisdiccional

.

Así las cosas, en aras de garantizar derecho a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 del texto constitucional, así como una mayor amplitud en lo que respecta al derecho a la defensa, tal como lo disponen los numerales 1 y 3 del artículo 49, este Tribunal debe buscar los medios eficaces y ciertos que permitan el acceso de las partes a la justicia para proteger sus intereses; razón por la cual considera que, a los fines de llenar los extremos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativos al domicilio de las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: Primero: Se abstiene de pronunciarse respecto a la admisión de la presente demandan de nulidad y ordena, de conformidad con el artículo 36 ejusdem, su subsanación a la parte demandante de autos, quien deberá corregir el escrito libelar en cuanto al particular siguiente: Debe señalar la el domicilio del tercero interesado, es decir, de la ciudadana M.D.L.A.M.J., titular de la cédula de identidad 15.408.753, cuya nulidad demanda, para lo cual la parte actora deberá consignar un nuevo escrito de nulidad donde no incurra en el mismo error y omisión del anterior, otorgándosele un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir del día siguiente, inclusive, a la constancia en autos de su notificación. Segundo: Se advierte a la parte demandante que de no cumplir con la subsanación aquí ordenada, el Tribunal procederá a declarar inadmisible la presente demanda de conformidad con los artículos 33, 35 y 36 de la citada ley. Tercero: Se ordena notificar mediante oficio a la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano F.O.G., titular de la cédula de identidad No. 9.657.088, en su carácter de Presidente o, en su defecto, en la persona de sus representantes judiciales las Abogadas V.A.L.A. y/o K.D.V.G.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.458.349 y 15.953.869, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 117.526 y 117.476, en su orden, en la siguiente dirección proporcionada como domicilio procesal en el escrito libelar: AVENIDA LIBERTADOR ENTRE CALLES 38 Y 39, EDIFICIO INTI, PLANTA BAJA, BARQUISIMETO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; para lo cual se ordena librar EXHORTO dirigido a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con el correspondiente oficio dirigido al Coordinador Judicial de los referidos Tribunales, a los fines de su distribución. La notificación librada deberá advertir a la parte demandante la orden de subsanación emitida por este Tribunal en el particular primero del presente auto. Cúmplase. Líbrese la notificación ordenada.

La Jueza,

Abg. T.O.

La Secretaria,

Abg. Egleida Ruiz

Hora de Emisión: 1:15 PM

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