Decisión nº PJ0082008000170 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 09 de Octubre de 2008

198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0082008000170

ASUNTO: AP41-U-2008-000044

Decisión Interlocutoria

(Oposición a la Admisión del Recurso)

ANTECEDENTES

La contribuyente ALIMENTOS OCEANIA, C.A. interpuso por medio de sus Apoderados Judiciales, Abogados F.O.C. y M.S.P., Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 87.287 y 67.150, Recurso Contencioso Tributario contra el Acto Administrativo dictado por el Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 2007, identificado con el No J-SEMATE-078/07, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22-01-2008, quien le asigno el No AP41-U-2008-000044.

Mediante auto de fecha 25-01-2008, este Tribunal le dio entrada y ordenó notificar: a la Administración Tributaria (Sindico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda), al Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, al Contralor General de la Republica y a la Fiscal General de la Republica.

En fecha 10-03-2008, fue consignada la notificación dirigida al Contralor General de la Republica.

En fecha 26-03-2008 fue consignada la notificación dirigida a la Fiscal General de la Republica.

En fecha 17-07-2008 fue consignada la notificación dirigida a la Administración Tributaria (Sindico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda).

En fecha 18-09-2008 fue consignada la notificación dirigida al Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda.

Mediante diligencia de fecha 22-09-2008 la Abogada L.A.P.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 103.602, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda presento escrito de oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario.

Mediante diligencia de fecha 24-09-2008 la Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, consigno copia certificada del expediente administrativo correspondiente a la Contribuyente ALIMENTOS OCEANIA C.A.

Mediante auto de fecha 25-09-2008 este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario declaro abierta la articulación probatoria de cuatro días de despacho, para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que consideraran necesarias para sostener sus alegatos.

Mediante diligencia de fecha 01-10-2008 la Abogada A.G., inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 82.046, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente ALIMENTOS OCEANIA, C.A., consigno Acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada en fecha 18-05-2005, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mirnada, de fecha 30-05-2005, bajo el No 29, Tomo 1106 A.

Mediante diligencia de fecha 01-10-2008 la Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, promovió documento constitutivo y a su vez estatutos, correspondientes a la contribuyente ALIMENTOS OCEANIA C.A, los cuales corren insertos en el expediente Administrativo correspondiente a la referida empresa, el cual fue consignado por esa representación judicial el día 24-09-2008.

El día 01-10-2008, venció la articulación probatoria abierta en ocasión a la oposición a la admisión del presente recurso, de lo cual se dejo constancia mediante auto de la misma fecha.

El día 02-10-2008 la Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda consigno escrito de promoción de pruebas.

Mediante diligencia de fecha 08-10-2008 la apoderada judicial de la contribuyente solicito que fuera desechado el escrito de promoción de pruebas consignado por la representación de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, por cuanto el mismo es extemporáneo.

  1. FUNDAMENTO DE LA OPOSICIÓN PROPUESTA POR LA APODERADA JUDICIAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.

    La Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, en su escrito de oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario expuso los siguientes alegatos:

    Que “observa esta representación municipal que la empresa ALIMENTOS OCEANIA C.A., fue constituida en fecha 10 de junio de 1999, según se desprende del documento constitutivo inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No 26, Tomo 317-A-Quinto, el cual riela a los folios doscientos cuarenta y dos (242) y su vuelto, al folio doscientos cuarenta y nueve (249) del expediente administrativo.

    Que “así pues, en el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Compañía, se desprende del Articulo Décimo Noveno del Titulo V de la Dirección y Administración, que el PRESIDENTE DEBE ACTUAR CONJUNTAMENTE CON ALGUNO DE LOS DIRECTORES PARA DESIGNAR APODERADOS DE LA SOCIEDAD.”

    Que “lo anterior, delimita que el ciudadano N.M.O.A. titular de la cedula de identidad No V- 5.530.257, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS OCEANIA C.A., no puede actuar separadamente de los Directores, en nombre y representación de la empresa, o designar apoderados de su confianza. De este modo, queda limitado el Presidente de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS OCEANIA C.A. a la respectiva autorización de cualesquiera de los directores para poder ejercer de manera individual el Recurso Contencioso Tributario en nombre y representación de la empresa, así como, para designar apoderados judiciales a la Sociedad Mercantil ALIMENTOS OCEANIA C.A.” (Subrayado y Resaltado de la Representación Fiscal)

    Que “se evidencia del expediente judicial que el ciudadano N.M.O.A. actuando solo y en nombre y representación de la empresa ALIMENTOS OCEANIA C.A., como Presidente de la misma, en fecha 03 de mayo de 2006, otorgo poder, como consta en autos, a unos supuestos apoderados, para representar judicialmente la Sociedad Mercantil ALIMENTOS OCEANIA C.A., quienes son los que interpusieron el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución No J-SEMAT-078/07 de fecha 26 de noviembre de 2007.” (Resaltado de la Representación Fiscal)

    Que “conforme a los Estatutos de la mencionada compañía, que cursa en autos, el Presidente no se encuentra facultado para actuar solo en el nombramiento de apoderados judiciales de la sociedad mercantil, sino que requiere actuar CONJUNTAMENTE con alguno de los Directores para designar apoderados de la sociedad con las facultades que estimen convenientes: en lo judicial.” (Resaltado de la Representación Fiscal)

    Que “los supuestos apoderados de la sociedad mercantil ALIMENTOS OCEANIA C.A., se encuentran ilegitimados para interponer el recurso de nulidad, por no tener la representación que se atribuyen, ya que el Presidente de la mencionada empresa, ciudadano N.M.O.A., no tiene la facultada para otorgar el poder que supuestamente le atribuye esa representación.”

    Que “por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, solicito se declare con lugar la presente oposición a la admisión, y, en consecuencia, se DECLARE INADMISIBLE de conformidad con el Numeral 3° del ARTICULO 266 DEL Codigo Organico Tributario, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución No J-SEMATE-078/07 de fecha 26 de noviembre de 2007, notificada a la contribuyente el 28 de noviembre de 2007, dictada por el Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda.”

  2. ALEGATOS DE LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA CONTRIBUYENTE.

    Mediante diligencia de fecha 01-10-2008, la Abogada A.G. INPREABOGADO 82.046, en su carácter de apoderada judicial de la Contribuyente ALIMENTOS OCEANIA C.A., expuso:

    Que “consigno en este acto copias fotostática simple, constante de nueve (9) folios útiles, del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha dieciocho (18) de M.d.D.M.C. (2005), inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha treinta (30) de m.d.D.M.C. (2005), bajo el Nro 29, Tomo 1106 A, mediante la cual, se reformo, en uno de los puntos del orden del día, el Articulo Décimo Noveno del Documento Constitutivo Estatutario de la empresa, que reza de la siguiente manera: El Presidente es el órgano ejecutivo de la compañía, tiene las mas amplias facultades de administración entre otras las siguientes: 8-. Designar apoderados.”

    Que “solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva a admitir la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, en vista de que el presente recurso, cumple con todas las causales de admisibilidad exigida en el articulo 266 del código antes citado. En virtud de lo antes expuesto, le informo a este honorable despacho que, el señor N.M.O.A., en su carácter de Presidente de la compañía, esta plenamente facultado para representar a la empresa.”

  3. DE LAS PRUEBAS.

    1. Pruebas Presentadas por la Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda:

      La administración tributaria no presento pruebas.

    2. Pruebas Presentadas por la Apoderada Judicial del Contribuyente ALIMENTOS OCEANIA C.A.

    3. Mediante diligencia de fecha 01-10-2008, estando dentro del lapso de 4 días de despacho correspondientes a la articulación probatoria abierta por este Tribunal en ocasión a la oposición a la admisión del presente recurso, la apoderada judicial de la contribuyente consigno, copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha dieciocho (18) de M.d.D.M.C. (2005), inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha treinta (30) de m.d.D.M.C. (2005), bajo el Nro 29, Tomo 1106 A. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359, 1360 y 1361 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  4. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

    Corresponde ahora a este Tribunal determinar si el presente Recurso Contencioso Tributario cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el Código Orgánico Tributario.

    A este respecto se observa que nuestro Código Orgánico Tributario señala las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, las cuales se encuentran previstas en su artículo número 266, el cual expone:

    Artículo 266: Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

    1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.

    2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

    3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    De esta manera en atención a los artículos precedentemente transcritos se observa , que el Recurso Contencioso Tributario puede ser interpuesto por dos vías, bien puede interponerlo un representante de la recurrente, en su carácter de director o representante legal de la misma, a cuyo efecto debe consignar con el escrito recursorio el documento que acredite su representación, a saber , el acta constitutiva de la compañía, o un acta de asamblea de accionistas, o en el caso de firmas personales, el documento de registro de la misma; éste representante debe interponer el recurso asistido por un profesional del Derecho, sin que sea necesaria la presentación en el juicio de documento poder. La otra forma en que puede interponerse el recurso es a través de la figura de la representación, la contribuyente, otorga un documento poder a un abogado para que éste represente sus intereses en el juicio.

    Ahora bien, en el caso bajo estudio, la representante judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda se opuso a la admisión del presente recurso contencioso tributario, por cuanto, el poder que acredita la representación de los Abogados que lo interpusieron, a saber, F.O.C. y M.S.P., Inpreabogados Nos 87.287 y 67.150, fue otorgado por el ciudadano N.M.O.A., actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil ALIMENTOS OCEANIA C.A, el cual conforme a los Estatutos de la mencionada compañía, no se encuentra facultado para actuar de forma unilateral en el nombramiento de apoderados que ejerzan la representación judicial de la referida empresa, sino que requiere actuar conjuntamente con alguno de los Directores para la designación de los mismos.

    En relación a lo anterior, quien juzga advierte, que de la revisión de los autos que conforman el presente expediente, específicamente de la copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha dieciocho (18) de M.d.D.M.C. (2005), inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha treinta (30) de m.d.D.M.C. (2005), bajo el Nro 29, Tomo 1106 A, correspondiente a la sociedad mercantil ALIMENTOS OCEANIA C.A; consignada por la apoderada judicial de la contribuyente mediante diligencia de fecha 01-10-2008, se desprende, específicamente de su titulo séptimo articulo segundo que: “para el periodo de cinco (5) años, comprendido entre el 2005 y el 2010 ha sido designado como Presidente , el socio N.M.O.A., Venezolano Mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 5.530.257…( )…”, asimismo, de su titulo quinto articulo decimonoveno, numeral octavo, se desprende que: “El Presidente es el órgano ejecutivo de la compañía, tienen las mas amplias facultades de administración y disposición entre otras, las siguientes: 8. Designar apoderados de la sociedad con las facultades que estime convenientes; en lo judicial, inclusive con facultades para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates , recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio.”

    Siendo ello así, este Tribunal observa que el ciudadano N.M.O.A., titular de la cedula de identidad No 5.530.257, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS OCEANIA C.A., se encuentra plenamente facultado para otorgar, como en efecto lo hizo, a través de documento debidamente autenticado en fecha 30-05-2005 por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, poder general amplio y suficiente a los Abogados F.O.C. y M.S.P., INPREEABOGADOS Nos 87.287 y 67.150 respectivamente, quienes interpusieron el presente Recurso Contencioso Tributario.

    En consecuencia, por las razones que anteceden, resulta forzoso para quien Juzga declarar sin lugar la oposición a la Admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, realizada por la Abogada L.A.P.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 103.602, pues el mismo no se encuentra dentro de la cusal de inadmisibilidad establecida en el numeral 3° del articulo 266 del Código Orgánico Tributario. Así se Declara.

    Decidida la oposición interpuesta pasa el tribunal a revisar si se ha cumplido con lo previsto en los artículos 259 y siguientes y 266 del Código Orgánico Tributario; en efecto, el recurrido es un acto de efectos particulares que fue objeto del recurso jerárquico, en el escrito se expresan las razones por las cuales se interpone el recurso, se acompañan los documentos donde aparece el texto del acto recurrido, la recurrente tiene cualidad e interés dada su condición de contribuyente a nombre de quien se emitió el acto administrativo recurrido, no hay ilegitimidad de los representante de la recurrente, ya que tienen capacidad para comparecer en juicio por ser abogados; cumplidos también como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en efecto y omitiendo los requisitos que son comunes con los del Código Orgánico Tributario, se tiene que la recurrente agotó la vía administrativa al haber ejercido, previamente, el recurso jerárquico; no hay en el caso un recurso paralelo; no existe prohibición legal de admitir el recurso; el conocimiento del recurso no compete a otro Tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo ininteligible o contradictorio que resulte imposible su tramitación; por cuanto el recurso fue interpuesto dentro del lapso de caducidad previsto en el Código Orgánico Tributario, siendo que el acto recurrido fue notificado en fecha 28-11-2007 en la persona de Luzardo Hernandez titular de la cedula de identidad 12.761.834, quien es apoderado judicial de la contribuyente, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado en fecha 30-05-2005 por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, y siendo que dicha notificación de conformidad con lo dispuesto en los articulos 162 numeral 2° y 164 del Código Orgánico Tributario, surtió efecto dentro del quinto día hábil siguiente a haber sido practicada, , interponiéndose así, el presente recurso dentro del día 21 de los 25 días para ello establecido, y visto que fue declarada sin lugar la oposición a la admisión que fuere intentada en el presente juicio por la representación fiscal, este Tribunal, conforme lo establece el artículo 267 del citado Código Orgánico Tributario, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho salvo su decisión en la definitiva. Así se declara.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ALIMENTOS OCEANIA C.A., realizada por la Abogada L.A.P.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 103.602, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda.

SEGUNDO

ADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario ejercido por los Abogados F.O.C. y M.S.P., INPREABOGADOS Nos 82.287 y 67.150, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS OCEANIA C.A., contra la Resolución No J-SEMATE-078/07 dictada por el Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda.

TERCERO

Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Superior Titular.

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Titular

Abg. M.J.M.C..

Asunto: AP41-U-2008-000044

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