Sentencia nº 716 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 5 de octubre de 2006

196º y 147º

Visto el escrito consignado por diligencia de fecha 27 de julio de 2006, por la abogada A.R. de Francis, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.350, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa PDVSA Petróleo, S.A., mediante el cual promueve pruebas en la demanda que incoara la sociedad mercantil Distribuidora de Alimentos Papasam, C.A., contra la mencionada empresa, por indemnización de daños y perjuicios; y, vista asimismo, la diligencia de oposición a dichas pruebas consignada en fecha 28 de septiembre de 2006, por el abogado A.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.450, actuando en su condición de apoderado de la parte actora; este Juzgado, siendo la oportunidad para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

El apoderado de la parte actora, formula oposición a la prueba de exhibición solicitada por la empresa PDVSA Petróleo, S.A., en el Capítulo Segundo del escrito de pruebas, por considerar que la misma es impertinente, toda vez que el aludido documento se refiere a una comunicación emanada de su representada, dirigida a la empresa demandada y que “…el original del mismo no podría encontrarse en manos del remitente, sino que indefectiblemente debe y reposa en manos del destinatario-recipendiario. De modo pues que mal puede mi representada exhibir un documento del cual se había desprendido para hacerlo llegar a su contraria…”.

Este Juzgado, al respecto observa que el documento cuya exhibición solicita la parte demandada empresa PDVSA Petróleo, S.A., ciertamente se refiere a una comunicación emanada de su contraparte Distribuidora de Alimentos Papasam, C.A., dirigido y recibido por dicha empresa en fecha 26 de mayo de 1998, como así se evidencia de la copia que consta en autos al folio 393 de este expediente; ahora bien, considera este Juzgado que tratándose de un documento cuyo destinatario fue la misma empresa promovente, existe presunción de que el original de dicho instrumento se encuentra en su poder, en tal virtud, resulta manifiestamente impertinente la exhibición solicitada por la demandada, y procedente la oposición formulada a la referida prueba. Así se decide.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo Primero del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2000-0165/io.

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