Sentencia nº AP-054 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

ACCIDENTAL

Caracas, diecinueve (19) de noviembre de 2014

Años 204º y 155º

En fecha 25 de febrero de de 2013 se recibió en esta Sala el oficio N° CSCA-2013-000713 del 6 de ese mismo mes y año, mediante el cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar suspensión de efectos por los abogados G.G.F., L.A.H.M., M.M.S., C.P.E., R.P.P. y Y.D.S. (Nros. 35.522, 35.656, 79.506, 118.703, 117.204 y 124.589 de INPREABOGADO), actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, (inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de mayo de 1964, bajo el Número 127, Tomo 10-A.), contra el Acta de Inspección N° FC-004230/00204/A08 dictada el 14 de abril de 2008, por el COORDINADOR REGIONAL DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (INDECU), mediante el cual se le impuso sanción a dicha empresa por la cantidad de cuarenta y seis mil bolívares (Bs. 46.000,00).

La remisión tuvo lugar en virtud de la apelación ejercida por la representación judicial de la empresa recurrente contra la sentencia N° 2012-1891 dictada en fecha 1° de octubre de 2012 por la prenombrada Corte, en la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.

El 26 de febrero de 2013 se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, en aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 2 de abril de 2013 la representación judicial de la empresa Alimentos Polar Comercial, C.A., presentó escrito de fundamentación del recurso de apelación ejercido.

El 17 de abril de 2013 la causa entró en estado de sentencia.

En fecha 16 de julio de 2013 se dejó constancia de la elección de la nueva Junta Directiva, quedando la Sala conformada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado E.G.R.; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Trina Omaira Zurita; Magistrada Suplente, M.M.T. y Magistrado Suplente E.R.G.. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa.

El 4 de diciembre de 2013 la parte apelante consignó escrito de “…alegatos complementarios a la apelación interpuesta”.

En fecha 12 de diciembre de 2013 la parte apelante solicitó la convocatoria del Magistrado Suplente en sustitución del Magistrado E.R.G. ya que “:..previamente emitió pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión esgrimida…”.

El 21 de enero de 2014 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa de la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., quedando la Sala conformada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado E.G.R.; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

En fecha 11 de marzo de 2014 el Magistrado E.R.G. manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que en la presente causa se ha inhibido el Magistrado E.R.G., corresponde al Magistrado Presidente E.G.R., quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Al efecto se observa que en fecha 11 de marzo de 2014 el Magistrado E.R.G. manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:

De conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 54 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, me inhibo de conocer la presente causa contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A., contra el Acta de Inspección N° FC-004230/00204/A08 de fecha 14 de abril de 2008 dictada por el Ins Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), por cuanto en mi condición de Magistrado integrante de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emití opinión en el caso, al suscribir la decisión número 2012-1891 publicada el 1 de octubre de 2012, objeto de la apelación sometido al conocimiento de esta Sala

.

Específicamente el Magistrado E.R.G. se inhibió por haber adelantado opinión al suscribir, en su condición de Juez integrante de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la sentencia N° 2012-1891 publicada en fecha 1° de octubre de 2012.

Así pues, se aprecia de la revisión del expediente que efectivamente el Magistrado suscribió la decisión N° 2012-1891 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 1° de octubre de 2012, la cual fue objeto del recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A., y que debe ser conocido por esta Sala Político-Administrativa, circunstancia que constituye emisión de opinión acerca de la controversia planteada.

En consecuencia, la manifestación de voluntad del Magistrado E.R.G. se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Magistrados o Magistradas de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por el Magistrado E.R.G., como en efecto se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Magistrado E.R.G..

En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución de la respectiva Sala Accidental con el suplente a quien corresponda llenar la falta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese.

El Presidente E.G.R.
La Secretaria, S.Y.G.
En veinte (20) de noviembre del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior auto de Presidencia bajo el Nº 054.

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