Decisión nº InterlocutoriaNº099-2012 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia (Materia)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2007-000003.- Sentencia Interlocutoria No. 099/2012.-

En fecha 09 de enero de 2007, la Unidad de Recepción de Distribución y Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional los recaudos inherentes al recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos R.P.A., L.P.M., J.G.T.R., A.P.M. y J.E.K.T., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.870, 22.646, 41.242, 86.860 y 112.054, actuando con el carácter de apoderados judiciales de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL; contra el acto tácito denegatorio por silencio administrativo de la solicitud de reintegro y consecuentemente la compensación de la cantidad de Bs. 614.972.134,44, supuestamente abonados indebidamente por la recurrente antes citada, en cada una de las cuentas especiales del Fondo de Ahorro Habitacional establecido tanto en la Ley de Política Habitacional como en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y debidamente acreditada ante el Instituto Autónomo C.N. de la Vivienda (CONAVI).

En fecha 11 de enero de 2007, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, ordenó formar expediente asignado con el Asunto No. AP41-U-2007-000003 y la notificación de las partes; y, transcurrido el proceso judicial, la referida causa se encuentra en la etapa de “Vistos”, desde el 05 de octubre de 2007,

Ahora bien, observa este Tribunal que la controversia plateada en el caso de autos deriva de la relación jurídica instaurada entre ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, y el Instituto Autónomo C.N. de la Vivienda (CONAVI), en ocasión de la exigencia de esta última del concepto Fondo Mutual Habitacional, cuyos registros y cuentas individuales fueron transferidos al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), según el Decreto No. 6.072, con Rango Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicado en la Gaceta Oficial No. 5.889 Extraordinario del 31 de julio de 2008, cuyos recursos financieros serán depositados en los Fondos de Aporte al Sector Público, de Ahorro Obligatoria para la Vivienda y Hábitat (FAOV), de Ahorro Voluntario para la Vivienda, de Garantía, de Contingencia y otros.

Por consiguiente, de acuerdo a lo decidido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 739, de fecha 21 de junio de 2012, caso: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL:

“…, al tener el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y Hábitat (FAOV) naturaleza de servicio público; los recursos aportados a este carácter específico de “ahorro obligatorio” y estar excluido del Sistema Tributario por disposición expresa del legislador (Artículo 110, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social), es claro que la competencia para conocer de los recursos de nulidad incoados contra los actos administrativos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y de cualquier otro ente público encargado de la administración de dicho Fondo, en ejercicio de las facultades de control, inspección, y supervisión atribuidas, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria o general como la denomina alguna parte de la doctrina nacional, en oposición al contencioso administrativo de los servicios públicos regulados en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que se tramita por la vía del juicio breve. Así se decide”.

Asimismo, el referido fallo agrega:

…ORDENA a los tribunales que conforman la jurisdicción especial contencioso tributaria, para que en acatamiento de la sentencia Nº 1.171 de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, remitan todas las causas que cursan por ante dichos tribunales, incluyendo las sentenciadas, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las C.d.l.C.A., para su distribución y conocimiento…

.;

En consecuencia, de acuerdo con el dispositivo de la decisión, parcialmente transcrita, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, DECLINA COMPETENCIA EN LAS C.D.L.C.A., el conocimiento del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, contra el acto tácito denegatorio por silencio administrativo de la solicitud de reintegro y consecuentemente la compensación de la cantidad de Bs. 614.972.134,44, supuestamente abonados indebidamente por la recurrente antes citada, en cada una de las cuentas especiales del Fondo de Ahorro Habitacional establecido tanto en la Ley de Política Habitacional como en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y debidamente acreditada ante el Instituto Autónomo C.N. de la Vivienda (CONAVI).

Procédase a la remisión del Asunto No. AP41-U-2007-000003, previa notificación del ciudadano Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y a la recurrente, a los fines legales consiguientes. Líbrese boletas de notificación.-

La Juez,

M.Y.C.L.

La Secretaria,

E.C.P..-

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 01:42 p.m. y se ordenó su impresión en dos (2) ejemplares a un mismo tenor, para ser agregados al expediente y al Copiador de Sentencias Interlocutorias de este Tribunal.

La Secretaria,

E.C.P..-

Asunto No. AP41-U-2007-000003.-

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