Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2011-000135 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en horas de despacho del día 07 de Mayo del año 2012, por los ciudadanos M.B.B., R.P.A. y VALMY DIAZ IBARRA, titular de la Cédula de Identidad Nros V-16.879.093, 3.967.035 y 12.956.964, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.527, 12.870 y 91.609, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A”. Por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva, para decidir observa:

CAPITULO I Y II. DOCUMENTALES: Se valora todos y cada uno de los instrumentos y actuaciones contenidos en los recaudos, debidamente consignados con el Escrito de promoción de Pruebas que se señalan a continuación: 1.- Copia simple de la Resolución Nº 1581-A, anexo marcado como “B”; 2.- Copia simple del Recurso Jerárquico, presentado ante la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, marcado como “C”; punto II: 1.- Carta autorización a nombre de la Ciudadana M.F.T., para que en nombre de Alimentos Polar Comercial, C.A, llevara a cabo la consignación del Recurso Jerárquico, marcado como “A”; 2.- titulo expedido por la Universidad Católica A.B. que certifica a la ciudadana I.P., titular de la CI. 9.645.774 como Licenciada en Contaduría Pública, marcado como “B”; 3.-diploma expedido por el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, que autoriza a la ciudadana I.P., CI. 9.645.774, para el ejercicio de la Contaduría Pública; 4.- Documento poder, en el cual confiere amplia facultada a los ciudadanos I.P. y R.F.d.Á., en Representación de Alimentos Polar Comercial, C.A, marcado como “D”, 5.- Documento registrado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, donde se evidencia la fusión por absorción realizada por Alimentos Polar Comercial C.A a Refinadora de Maíz Venezolana, C.A (Remavenca), marcada como “E”, 6.-Planilla de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o Índole Similar realizada por Alimentos Polar Comercial,. C.A, marcado como “F”, 7.- Planilla de Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o Índole Similar realizada por Alimentos Polar Comercial,. C.A, con la Licencia perteneciente antes de la fusión a Refinadora de Maíz Venezolana, C.A, (REMAVENCA), correspondiente al periodo enero-diciembre 2008, a los f.d.A. 429 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, siendo las Once (11:a.m) hora de la mañana.

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR ROJAS

Asunto Nuevo: AP41-U-2011-000135

BEOH/HR/OVA.-

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