Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 25 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, veinticinco (25) de Septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000367

PARTE DEMANDANTE J.L.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.080.541.

ABOGADO ASISTENTE W.S., inscrito en el IPSA bajo el No. 131.498.

PARTE DEMANDADA EMPRESA ALIMENTOS POLAR C. A

ABOGADO APODERADO S.G., inscrita en el IPSA bajo el No. 90.131.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En la ciudad de San F.E.Y. a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, comparecen por ante este despacho el ciudadano J.L.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.080.541, debidamente asistido del abogado W.S., inscrito en el IPSA bajo el No. 131.498, quien es parte demandante en la presente causa, la abogado S.G., inscrita en el IPSA bajo el No. 90.131, en representación de la EMPRESA ALIMENTOS POLAR C. A, según se evidencia en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 25/09/2008, el cual quedó inserto bajo el No. 16, tomo 228, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original para su vista y devolución, parte demandada en la presente causa, a los fines de solicitar la celebración de la audiencia preliminar en el día de hoy, renunciando a los lapsos establecidos conforme a la ley, jurando la urgencia del caso. Vista la solicitud realizada por las partes, este Tribunal en aplicación del principio de celeridad procesal acuerda lo solicitado y procede a celebrar la audiencia preliminar, en este acto ordenando se anuncie la misma. Anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la misma en la causa, signada con el No. UP11-L-2009-000367 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incoada por el ciudadano J.L.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.080.541, debidamente asistido en este acto por el abogado W.S., inscrito en el IPSA bajo el No. 131.498, CONTRA a EMPRESA ALIMENTOS POLAR C. A, representada en este acto por la abogado S.G., inscrita en el IPSA bajo el No. 90.131, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano J.L. CORDERO V., que en adelante le llamaremos “EL ACTOR”, demandó a ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., empresa la cual a los efectos del presente convenio la llamaremos “LA DEMANDADA”. SEGUNDA: Las partes manifiestan que existió una relación de trabajo que inicio el 17 de mayo del 1993 y culminó el 25 de agosto de 2009 percibiendo como salario diario, la cantidad de SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 78,56), lo cual comprende su salario diario que incluye todos los conceptos laborales consagrados en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que EL ACTOR expresamente reconoce que ha recibido de LA DEMANDADA a su entera satisfacción. TERCERA: Que el EL ACTOR, demandó a la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A, por concepto de cancelación de prestaciones sociales e Indemnización por Enfermedad Ocupacional. En vista a los hechos ocurridos y a la demanda interpuesta ambas partes CONCILIAN DE MANERA VOLUNTARIA, así en este acto, y acuerdan un monto transaccional por los conceptos demandados y discutidos consistente en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 175.640,17), que se cancela en este acto a través de Cheque identificado con el número 00137970, girado contra el BANCO PROVINCIAL a nombre de J.L.C.V., para ser debitado de la cuenta corriente No. 0108-0078-16-0100050051, de S.T.C. POLAR, C. A., de fecha 24/09/2009, que EL ACTOR hace constar que los recibe y acepta conforme y del cual se consigna copia simple para ser agregada a los autos. CUARTA: EL ACTOR, hace constar además, que recibe con total conformidad y a su entera satisfacción el pago de los siguientes beneficios: a) Antigüedad establecida en el artículo 108 de la L.O.T le corresponden NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES con 95/00 (Bs f. 9.217,95) b) Intereses sobre prestaciones de antigüedad calculados según la tasa aplicable del Banco Central de Venezuela la cantidad NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F 9.575,71) c) Vacaciones del 2008 y fraccionadas del período 2009 la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( BS.F 2.867,44) d) Bono Vacacional 2008 y fraccionad0 del año 2009 la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS ( Bs.f 4.811,8)e) Utilidades fraccionadas del año 2009 la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 80/00 (Bs. F 6.284,80), y f) La cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. F 129.034,8), correspondientes a las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional que incluyen Daño Moral, Responsabilidad Subjetiva y objetiva. Los conceptos antes mencionados en este documento; incluyen entre otras, el preaviso e indemnización de antigüedad de la L.0.T, prestación de antigüedad prevista en él artículo 108 de la L.0.T, intereses sobre las indemnizaciones sociales y/o sobre la nueva prestación de antigüedad: salarios, salarios caídos, diferencias, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios: salario variable, salario eventualmente dejados de percibir; incidencias del ticket alimentos, honorarios y/o participaciones pendientes; bonos gerenciales; comisiones; incentivos; premios y su incidencia de todos los beneficios laborables, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, bonificaciones, bonos de productividad, rendimiento y cumplimiento de objetivos, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional y/o bono vacacional fraccionado; incidencia del bono vacacional y las utilidades en las prestaciones de antigüedad; indemnizaciones por daño moral, por lucro cesante y/o por daño emergente, enfermedad profesional, accidente de trabajo, permisos o licencias remuneradas; beneficio en especie; cancelación de días domingos y feriados, horas extras, aportes patronales ordinarios o extraordinarios, a fondos y/o planes de ahorros establecidos en la compañía, participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, así como todos aquellos conceptos contenidos en el Contrato Colectivo Vigente, lo cual EL EX TRABAJADOR acepta y conviene en forma expresa, manifestando de igual modo haber recibido con antelación al presente acuerdo un adelanto por concepto de prestaciones sociales no teniendo nada mas que reclamar por concepto de beneficios que se deriven de la relación laboral que le unió con la demandada en autos. QUINTA: LA DEMANDADA cancela a EL ACTOR, la suma de de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 175.640,17) a cuya cantidad luego de su revisión, estudio, y análisis por parte del ACTOR han convenido ambas partes que nada debe LA DEMANDADA a EL ACTOR por indemnizaciones relativas el pago de prestaciones sociales y Daño Moral y responsabilidad subjetiva y objetiva derivados de la Enfermedad ocupacional alegada, éste hace constar además que luego de su revisión y detenido análisis EL ACTOR ha aceptado dicha cantidad transaccional, cuya cantidad es lo que adeuda LA DEMANDADA por prestaciones sociales y salarios caídos; y así lo recibe y acepta éste último. SEXTA: En tal v.L.D. efectúa a EL ACTOR, como pago único total y definitivo, vía transaccional de las indemnizaciones correspondientes con ocasión a la relación de trabajo que mantuvo con el demandante, por lo que la empresa cancela al demandante la suma neta de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 175.640,17), anteriormente discriminados, y EL ACTOR, acepta expresamente la referida suma total, a su propio nombre y beneficio; dicha cantidad no podrá ser modificada e indexada bajo ningún motivo. SEPTIMA: Aceptación de la transacción: EL ACTOR, conviene y reconoce que la suma neta y recibida en este acto de LA DEMANDADA consistente en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 175.640,17), que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que sostuvieron ambas partes, en consecuencia EL ACTOR, libera a LA DEMANDADA , de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella. OCTAVA: La falta de previsión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales. NOVENA: Las partes, vista la transacción celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada, proveyendo de conformidad con el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-

Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San F.E.Y. a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año 2009.-

DIOS Y FEDERACION

La Juez,

Abg. M.S.S.D. D’ENJOY

La parte demandante, La parte demandada,

El Secretario,

Abg. J.C.T.

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