Decisión nº InterlocutoriaNº069-2015 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteJuan Leonardo Montilla
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 9 de noviembre de 2015

205º y 156º

Asunto: AP41-U-2014-000395 Sentencia Interlocutoria Nº 069/2015

Vista la ratificación del escrito de promoción de pruebas presentada en horas de despacho del día 21 de octubre del 2015, dentro del lapso legal, por la ciudadana I.R.L., mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 178.196, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Alimentos Texas, C.A., este Tribunal procede a pronunciarse sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:

I

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

Con relación a la exhibición de documentos promovidas, este Juzgado la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no parecer manifiestamente ilegal ni impertinente, y a los fines de evacuar dicha prueba, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, fija el quinto (5°) día de despacho siguiente a las 11:00 a.m., oportunidad para que la Administración Tributaria proceda a exhibir, en original o copia certificada, expediente administrativo correspondiente a la empresa recurrente Alimentos Texas, C.A., señalado en el Capitulo I del referido escrito de promoción pruebas.

II

DOCUMENTALES

Con relación a las pruebas documentales especificadas en el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la empresa recurrente, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Manténganse a los autos los documentos mencionados en el Capítulo II.

III

INFORMES

Con relación a la prueba de informe promovida, este Juzgado la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no parecer manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva. Ofíciese al Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI), con domicilio en: Av. Principal Las Delicias, Edificio INAIA. Maracay, Estado Aragua, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que informen a este Tribunal sobre los hechos litigiosos o controvertidos especificados en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, concediéndole al efecto diez (10) días de Despacho, una vez recibida la comunicación para que den respuesta a lo solicitado. Líbrese el oficio.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

El Juez Provisorio,

Abg. A.B.M.V.

La Secretaria,

Abg. E.C.P..

Asunto: AP41-U-2014-000395

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