Decisión nº 1040 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMaglis Muñoz
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ VEINTIDOS (22) DE MAYO DE 2014

Años: 203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000092

PARTE ACTORA: R.J.T.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.18.335.863

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.Z., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 34.205.

PARTES DEMANDADAS: EMPRESAS IDENTIDAD DIGITAL, C.A. (Principal) y la (Solidaria) PROCESADORA DE ALIMENTOS MASSA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: S.J.J., titular de la cédula de identidad 6.430.506, Abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 45.742

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CON CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, veintidós (22) Mayo de 2014, siendo las 9:00 a.m. de la mañana comparecen por ante este despacho, de manera voluntaria y renunciando a los lapsos establecidos por la ley establecidos en el auto de fecha 02/05/2014, así como el lapso de comparecencia a los efectos de la Instalación de la Audiencia Preliminar, los ciudadanos, R.J.T.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.335.863, representado judicialmente por L.Z., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 34.205 y por las demandadas EMPRESAS IDENTIDAD DIGITAL, C.A. y PROCESADORA DE ALIMENTOS MASA, C.A.., comparece el apoderado judicial de las prenombradas empresas, S.J.J., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 45.742; tal como se evidencia de poder que cursa a los folios 42 al 57; quienes manifiestan al en virtud de que han llegado a un acuerdo que podrá fin al proceso, en ese sentido solicitan del Tribunal se instale la Audiencia Preliminar. Ahora bien, visto lo peticionado este Juzgado lo acuerda en conformidad y de seguida pasa a instalar la Audiencia Preliminar. En este estado, la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte accionada manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mi mandante ofrezco al accionante la CANTIDAD TOTAL VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (BS. 25.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total del COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES que ha demandadas por el actor. Asimismo mi representada ofrece entregar en este mismo acto la suma antes indicada, mediante cheque no endosable a nombre del trabajador”. Seguidamente, la parte actora, contando con la asistencia judicial de abogada de su confianza, manifiestan lo siguiente: “acepto en conformidad el

ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan canceladas todos los conceptos que por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos a la demandada mediante esta acción, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión a este, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la parte demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario identificado con el Nº 75600059, girado contra el Banco Nacional del Crédito, de la cuenta Nº 0191-0047-23-2147007891, de cual se anexa copia debidamente firmada por la parte actora. Se ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2014 (22/05/14), Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TERCERO DE SME,

ABOG. MAGLIS MUÑOZ F

APODERADO DE LA DEMANDADA Y LA SOLIDARIA

EL TRABAJADOR

APODERADA DEL ACTOR,

LA SECRETARIA,

Abg. Y.C.

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