Decisión nº 2J-047-2010 de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Cabimas), de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoConstitucion De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 10 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004398

ASUNTO : VP11-P-2009-004398

CAUSA: VP11-2009-0004398 DECISIÓN N° 2J-047-2010

Por cuanto en la causa seguida en contra del acusado ALIOVER R.I.H.: venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.328.891, fecha de nacimiento 15/12/1974, de 33 años de edad, de profesión u oficio Soldador, hijo de J.R. y O.I., domiciliado en Barrio Libertad, Calle el Carmen, Casa S/N, entrando por los Fiscales, diagonal del Colegio I.M.A., teléfono: 0416-4414842 (de su tía), Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de como COAUTOR, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en contra de quienes en vida respondieran al nombre de J.L.V., H.A.E.V., O.M. y D.J.M., y por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo del 80 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos E.J.C.S. e I.J.G., donde no comparecieron Escabinos, a pesar de haber sido seleccionados por sorteos y previamente convocados a la audiencia para depurar y constituir el Tribunal en forma Mixta, por lo que este Tribunal se constituye en forma Unipersonal, conforme lo estable el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo fundamenta en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL DONDE EL (LOS) ACUSADO (S)

RENUNCIA (N) AL TRIBUNAL MIXTO

En fecha cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010) siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 AM), día y hora fijados por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para esta fecha tenía fijado el ACTO DE DUPURACIÓN DEL TRIBUNAL PARA CONSTITUIRLO EN FORMA MIXTA, en la causa seguida al acusado ALIOVER R.I.H., por la comisión del delito de como COAUTOR, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en contra de quienes en vida respondieran al nombre de J.L.V., H.A.E.V., O.M. y D.J.M., y por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo del 80 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos E.J.C.S. e I.J.G..

Se constituyó el Tribunal con la presencia de la DRA. EGLEE RAMIREZ, en su condición de Jueza, en compañía de la Secretaria de Sala, Abogada R.B.B.C. en la Sala Nº 3, de la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas.

Acto seguido, la Secretaria verifica la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presentes los familiares de la Víctima D.J.M., los ciudadanos R.J.M. y A.M.M., y el familiar de la víctima J.L.V., el ciudadano Y.V., estando inasistente el acusado ALIOVER R.I.H., quien no fue trasladado del Reten Policial de Cabimas, aún cuando fue ordenado por el Tribunal, la Defensa Privada ABOG. D.B., la Fiscal 19 del Ministerio Público ABOG. YENNIS DIAZ y los familiares de las víctimas H.A.E.V., y O.M. y las víctimas E.J.C.S. e I.J.G., y no hubo la participación ciudadana.

Se deja constancia que se realizo en esta causa 01 sorteo de 16 personas, en fecha 17-12-2009 y 01 sorteo de 16 personas mas en fecha 26-01-2010, previa efectiva notificación a trasvés del departamento de alguacilazgo, por lo que habiendo agotado la convocatoria efectiva de las participación Ciudadana sin que hubiere comparecido la cuota suficiente para que se pudiera depurar el Tribunal Mixto, es por lo que este Tribunal con apego a lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, y en consecuencia, el Tribunal FIJA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA EL DIA DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DEL AÑO 2010, A LAS 08: 00 A.M,. Y ASI SE DECLARA.--

Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:

ART. 164.Constitución del tribunal. El dia señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.

Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.

En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días contínuos.

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.

La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.

(Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)

De tal manera que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente las convocatorias a la Participación Ciudadana, donde se observa que se realizò en esta causa 01 sorteo de 16 personas, en fecha 17-12-2009 y 01 sorteo de 16 personas mas en fecha 26-01-2010, previa efectiva notificación a trasvés del departamento de alguacilazgo, no compareciendo ninguna de las personas convocadas, es por lo que el Tribunal tomando en cuenta que se agotó la convocatoria a la Participación Ciudadana donde con la actual reforma que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal lo que el Legislador busca es precisamente darle celeridad procesal a los procesos, aunado a que con ello se genera economía procesal, es por lo que este TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida en contra del acusado ALIOVER R.I.H.: venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.328.891, fecha de nacimiento 15/12/1974, de 33 años de edad, de profesión u oficio Soldador, hijo de J.R. y O.I., domiciliado en Barrio Libertad, Calle el Carmen, Casa S/N, entrando por los Fiscales, diagonal del Colegio I.M.A., teléfono: 0416-4414842 (de su tía), Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de como COAUTOR, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en contra de quienes en vida respondieran al nombre de J.L.V., H.A.E.V., O.M. y D.J.M., y por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo del 80 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos E.J.C.S. e I.J.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal fija el JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN FORMA UNIPERSONAL PARA EL DIA DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DEL AÑO 2010, A LAS 08: 00 A.M,. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida en contra del acusado ALIOVER R.I.H.: venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.328.891, fecha de nacimiento 15/12/1974, de 33 años de edad, de profesión u oficio Soldador, hijo de J.R. y O.I., domiciliado en Barrio Libertad, Calle el Carmen, Casa S/N, entrando por los Fiscales, diagonal del Colegio I.M.A., teléfono: 0416-4414842 (de su tía), Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de como COAUTOR, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en contra de quienes en vida respondieran al nombre de J.L.V., H.A.E.V., O.M. y D.J.M., y por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo del 80 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos E.J.C.S. e I.J.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

FIJA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN FORMA UNIPERSONAL previamente fijada por acta PARA EL DIA DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DEL AÑO 2010, A LAS 08: 00 A.M,.,Se ordena librar oficio a la Oficina de Participación Ciudadana, a fin de que tenga conocimiento que el Tribunal se constituyó en forma Unipersonal. Se ordena convocar a los testigos y/o expertos de acuerdo al auto de apertura a juicio. Se ordena librar boleta de notificación a la Defensa Privada ABOG. D.B., la Fiscal 19 del Ministerio Público ABOG. YENNIS DIAZ y los familiares de las víctimas H.A.E.V., y O.M. y las víctimas E.J.C.S. e I.J.G.. Se ordena librar oficio al Reten Policial de Cabimas para el traslado del Acusado. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.---------------------------------------

LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADO L.Y.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la sentencia bajo el N° 2J-047-2010.

LA SECRETARIA,

ABOGADO L.Y.

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