Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOsmiyer José Rosales Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua

Acarigua, 22 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2007-000431

ASUNTO : PP21-L-2007-000431

En el día hábil de despacho de hoy, Jueves 22 de Noviembre de 2007, siendo las 09:00 A. M., comparecen a este acto conciliatorio, la apoderada judicial de la parte actora abogada MAYRET CASTELLANO, I.P.S.A 108.466 y por la parte demandada abogado CARLOS CEDEÑO I.P.S.A 56.36, ampliamente identificados en autos. En este estado, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las normas sobre las cuales se regirá el presente acto, promoviendo de esta forma los medios alternativos de resolución de conflicto, así pues, se le otorgó el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto controvertido, obteniéndose como resultado que las partes alcanzaran el presente acuerdo transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El apoderado judicial de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada reconozco la existencia de la relación laboral entre los actores y mi representada manifestando que, sólo le adeuda a éstos lo correspondiente al pago de antigüedad y fidecomiso, dado que los demás conceptos fueron cancelados anteriormente como adelanto de prestaciones sociales, por lo tanto, ofrece en este acto la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 963.208,70) al ciudadano Pausides Escalona, pagaderos en una sola oportunidad para el día 30 de noviembre de 2007, en caso de aceptación de la oferta realizada. Y así mismo ofrece al ciudadano A.A., la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.687.128,60), por los conceptos debidos, monto que será cancelado, en caso de aceptar el actor, en dos partes, la primera de ella, por un monto de dos millones trescientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta y cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 2.343.564,30) para el 30 de noviembre de 2007, y la segunda parte por el mismo monto para el 17 de diciembre de 2007. SEGUNDA: En este estado interviene la representación judicial de LA PARTE DEMANDANTE, quien en nombre de los actores establece: "Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA quien reconoce la deuda por prestaciones sociales debida a sus representados, así como la fecha de pago, una vez conversando con anterioridad con los actores reconoce que efectivamente se le adeuda únicamente la antigüedad y fidecomiso, ya que los demás conceptos fueron cancelados durante la relación laboral debidamente, y por esa razón una vez recalculado los montos peticionados en el escrito libelar acepta el dinero ofrecido a ambos demandantes, convenimiento que realizan en forma libre y espontánea de toda coacción, ya que el presente acuerdo transaccional cumple con todas sus expectativas y no implica la irrenunciabilidad de ningún derecho laboral adquirido”. TERCERO: Aceptado por LA PARTE DEMANDANTE el pago ofrecido por LA PARTE DEMANDADA, ratifica su intención de pago, así como las fechas de pago, nombradas anteriormente, declarando ambas partes frente al ciudadano Juez que, la transacción efectuada debe entenderse como el más amplio y total finiquito en lo que respecta a la relación laboral surgida, por tanto la demandada nada adeuda, por los conceptos de antigüedad, fidecomiso, horas extras, días de descanso laborados, domingos laborados, bono nocturno ni por cualquier otro concepto generado en ocasión al mencionado vinculo laboral. CUARTO: Las partes, vista la transacción celebrada y del acuerdo llevado a cabo el día de hoy, solicitan respetuosamente al Juez de Juicio que, previa verificación de las cláusulas que conforman este ACUERDO CONCILIATORIO, y observando que el mismo no vulnera las reglas de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, siendo producto de la libre voluntad de las partes, utilizando los medios alternativos de resolución de conflicto, solicitan que se pronuncie sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada. Así pues, este Tribunal 1ero de Juicio Laboral del Estado Portuguesa, una vez oído lo dicho por las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y así mismo le informa a las partes que, una vez conste en autos el cumplimiento total del pago convenido se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ 1ERO DE JUICIO LABORAL,

Abg. OSMIYER R.C.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. NAYDALÍ J.Q.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.

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